Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Autorización de aprovechamiento de aguas minerales y termales.

Documentación

Por internet

    • Acreditación del Derecho preferente del peticionario sobre el manantial o captación para la solicitud de su aprovechamiento.
    • Escritura de constitución Fotocopia compulsadas de las escrituras actualizadas de constitución de la empresa y, en su caso, de la de apoderamiento del representante.
    • Fotocopia del C.I.F. de la empresa y del D.N.I./N.I.F. del representante de la sociedad.
    • Proyecto General de Aprovechamiento Suscrito por persona o personas con la titulación establecida reglamentariamente. El Proyecto debe incluir además de la memoria de las instalaciones precisas lo siguiente:
Perímetro de protección del manantial o captación.
Estudio Hidrogeológico del manantial o captación.
Estudio económico y financiero (Estudio Económico con Inversión total a realizar y garantías que ofrezcan, en su caso, sobre su viabilidad.)
    • Estudio de Seguridad y Salud según establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , y R.D. 863/1985, de 2 de abril.
    • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 62). https://www.gobiernodecanarias.org/tributos/oficinavirtual/apps/modelo700/InicioSesion.asp
    • Autorizacion deaprovechamiento de aguas minerales y termales

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Acreditación del Derecho preferente del peticionario sobre el manantial o captación para la solicitud de su aprovechamiento.
    • Escritura de constitución Fotocopia compulsadas de las escrituras actualizadas de constitución de la empresa y, en su caso, de la de apoderamiento del representante.
    • Fotocopia del C.I.F. de la empresa y del D.N.I./N.I.F. del representante de la sociedad.
    • Proyecto General de Aprovechamiento Suscrito por persona o personas con la titulación establecida reglamentariamente. El Proyecto debe incluir además de la memoria de las instalaciones precisas lo siguiente:
Perímetro de protección del manantial o captación.
Estudio Hidrogeológico del manantial o captación.
Estudio económico y financiero (Estudio Económico con Inversión total a realizar y garantías que ofrezcan, en su caso, sobre su viabilidad.)
    • Estudio de Seguridad y Salud según establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , y R.D. 863/1985, de 2 de abril.
    • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 62). https://www.gobiernodecanarias.org/tributos/oficinavirtual/apps/modelo700/InicioSesion.asp
    • Autorizacion deaprovechamiento de aguas minerales y termales

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Autorizar los Proyectos de aprovechamiento de las aguas Declaradas o reconocidas como minerales y termales.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
(247) Tasa por la prestación de servicios técnicos y administrativos en materia de industria y energía
  • (11) Tarifa general. Importe de la tasa en función del presupuesto

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Periodo cada año
Fecha Inicio: 1/1/
Fecha Fin: 31/12/
  • Condición: Un año de la declaración para los propietarios/concesionarios de las aguas y seis meses posteriores al año, para quien hubiere incoado la Declaración de las aguas como minerales o termales.

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Industria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Anexo Decreto 164/1994, 29 julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autonoma a la Ley 30/1992, 26 noviembre
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE Nº 295 y 296, de 11.12.1978 y 12.12.1978)

      Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973)

      Real Decreto Ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de Manantiales de Aguas Minero Medicinales, en su parte no derogada.

      Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano. (BOE Nº 16, de 19.01.2011)

      Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. (BOE Nº 259, de 29.10.2002) Vigente hasta el 21 de enero de 2011.

      Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre que regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. (BOE Nº 312, de 30.12.2003).

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      1065
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      220635
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