Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayuda por superficie a los productores de papa de mesa. Subacción I.4.1 de la Acción I.4 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Documento de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta corriente en caso de nuevo solicitante a esta ayuda
    • En caso de actuar mediante representante:
      • Para ejercer representación de la persona física o jurídica
    • Acreditación de la titularidad de las parcelas, en el caso de que se le requiera
      • Documentación probatoria suficiente que acredite la titularidad de las parcelas En el caso de que le sea requerida, documentación probatoria suficiente que acredite que el/la solicitante es titular de las superficies productivas por las que se solicita la ayuda

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial


    Otra documentación de interés:

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Tramitación

Objeto

  • Será objeto de subvención con cargo a esta convocatoria y para la campaña 2026, la superficie productiva ubicada en Canarias, dedicada al cultivo de papa de mesa, de las cosechas de extratemprana, de media estación y tardía.
  • A los efectos de esta convocatoria se considerarán los siguientes períodos de siembra:
  • - Primer período: Fecha de siembra entre el 1 de noviembre de 2025 y el 30 de mayo de 2026.
  • - Segundo período: Fecha de siembra entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2026
  • Igualmente, a los efectos de esta convocatoria el intervalo de cultivo entre siembra y recolección tendrá una duración mínima de 4 meses.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Agricultores productores de papa de mesa
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Podrán acogerse a estas subvenciones los productores de papa de mesa que cumplan los siguientes requisitos y condiciones de admisibilidad:
  • a) Ser titular de una explotación dedicada al cultivo de papa de mesa, ubicada en la Comunidad Autónoma de Canarias, en la que se realicen las labores habituales de cultivo, incluida la recolección y cuya superficie sea igual o superior a 1.000 m².
  • b) Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados en el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, correctamente referenciados a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud y con los usos e incidencias SIGPAC admisibles.
  • c) Para acceder al importe del complemento de ayuda por superficie destinado a los productores agrupados, los solicitantes deben estar afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) o a una Agrupación de Productores de papas de consumo no destinadas a la industria feculera, reconocidas por la Viceconsejería de Sector Primario e incluidos como productores de papa de mesa en un programa de producción y comercialización de los determinados en la Acción I.1 “Ayuda a la comercialización de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos, flores y plantas vivas recolectados en Canarias”, cumpliendo también los requisitos indicados en dicha acción, en particular, hacer entrega de la totalidad de su producción de papa de mesa y alcanzar un rendimiento mínimo de 5.000 kg/ha, salvo casos debidamente justificados a juicio del órgano instructor.
  • d) Cumplir con la condición de agricultor activo durante la campaña 2026 en los términos previstos en el fundamento de derecho segundo de esta Orden. [(...) A estos efectos las personas solicitantes para acreditar el cumplimiento del referido requisito, deberán presentar para cada campaña, entre el 1 de enero y el 31 de julio de cada año natural, una declaración responsable ajustada al modelo normalizado que será accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos citados en el referido artículo 3.]
  • 2. Se considerarán superficies admisibles para la ayuda los recintos con los siguientes usos SIGPAC:
  • -“TA” (Tierras arables), “TH” (Huerta).
  • - “FY” (Frutales),”CI” (Cítricos), “FS” (Frutos secos), con incidencia 49.
  • - “VI” (Viña), con incidencia 111.
  • - En aquellos recintos en asociación con otros cultivos en producción, se considerará admisible para el cultivo de la papa el 50% de la superficie válida del recinto.
  • - Se considerará también admisibles para la ayuda las superficies de los elementos del paisaje que formen parte y estén integradas con la incidencia 116 en los recintos con los usos SIGPAC definidos en los guiones anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre denegación o retirada de los pagos y sobre sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
Cuantía
  • 1. Las subvenciones que se convocan están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa tienen asignado un importe de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL EUROS (3.392.000 €).
  • Dichas cuantías podrán incrementarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.
  • 2. Los importes unitarios de la ayuda, como máximo ascenderán a:
  • - Ayuda básica: 1.240 euros por hectárea.
  • - Complemento de ayuda para productores agrupados: 1.700 euros por hectárea.
  • 3. Se abonará un complemento de la ayuda del 10% de los importes que pudieran corresponderles a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (submedida 6.1 del PDR 2014-2020 o intervención 6961.1 del PEPAC 2023-2027) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la campaña 2025.
Criterios de valoración y baremación:
  • La Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Forma de Abono:
  • 1. La ayuda se abonará directamente a los productores de papa que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, una vez que se haya verificado que se cumplen las condiciones de admisibilidad a través de los preceptivos controles administrativos y sobre el terreno.
  • 2. El pago de la ayuda se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de junio de 2027.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 27/11/2025 0:0
Fecha Fin: 10/1/2026 23:59

Fecha Inicio: 11/1/2026 0:0
Fecha Fin: 4/2/2026 23:59
  • Condición: Las solicitudes con entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación serán consideradas para la gestión y pago, pero la ayuda que se conceda se reducirá en 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto. Las presentadas con posterioridad al 4 de febrero de 2026 serán desestimadas.

  • Fecha Inicio: 1/6/2026 0:0
    Fecha Fin: 30/6/2026 23:59

    Fecha Inicio: 1/7/2026 0:0
    Fecha Fin: 25/7/2026 23:59
  • Condición: Las solicitudes con entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación serán consideradas para la gestión y pago, pero la ayuda que se conceda se reducirá en 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto. Las presentadas con posterioridad al 25 de julio de 2026 serán desestimadas.

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Apoyo a la Producción y Comercialización

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      19 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      10758

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