Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayuda a los productores de tomate de invierno, Acción I.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Documentación

Por internet

    • Solicitud Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas
    • Relación de afiliados a la Organización por los que se solicita ayuda
    • Declaración productor
    • Solicitud productor no afiliado OPFH

    Otra documentación de interés:
    • Cantidades totales de tomate y/o otros productos comercializados Cantidades totales de tomate y/o otros productos comercializados en el   período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, de las superficies solicitadas para la Subacción I.5.1, y Subacción I.5.2

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial


  • Otra documentación de interés:

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Tramitación

Objeto

  • Serán objeto de ayuda con cargo a esta convocatoria y, para la campaña 2026, las siguientes acciones o actuaciones:
  • 1. En la Subacción I.5.1. “Ayuda a la hectárea” las superficies productivas cultivadas de tomate en el período comprendido entre julio de 2025 y junio de 2026, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hayan sido objeto de ayuda de la Acción I.5 en la campaña 2020.
  • 2. En la Subacción I.5.2. “Ayuda a la reconversión” las superficies productivas que hayan sido beneficiarias de la Acción I.5. en la campaña 2020, y que se destinen total o parcialmente a cultivos distintos del tomate y del plátano, en el período identificado en el apartado anterior.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Subacción I.5.1. Ayuda a la hectárea:
Productores de tomate de invierno, que hayan sido beneficiarios de la acción I.5 en las campañas 2018, 2019 y 2020, que comercialicen sus producciones en la campaña en curso, y cuyas superficies productivas se encuentren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias
Subacción I.5.2. Ayuda a la reconversión:
Productores que hayan sido beneficiarios de la acción I.5 en las campañas 2018, 2019 y 2020 y que destinen total o parcialmente las superficies por las que les fueron otorgadas las ayudas de la acción I.5, a cultivos distintos del tomate y del plátano,
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1.Subacción I.5.1. Ayuda a la hectárea
  • Podrán acogerse aquellos productores de tomate que hayan sido beneficiarios de la Acción I.5 en las campañas 2018, 2019 y 2020, y que cumplan los siguientes requisitos y condiciones de admisibilidad:
  • 1) Que comercialicen sus producciones en la campaña en curso y cuyas superficies productivas se encuentren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • 2) Que su superficie productiva esté cultivada en la campaña de tomate de invierno (julio 2025-junio 2026).
  • 3) Que obtengan un rendimiento mínimo de 55.000 kg/ha de tomate comercializado en la superficie solicitada.
  • 4) Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados en el SIGPAC, correctamente referenciados a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud y con los usos e incidencias SIGPAC admisibles (usos SIGPAC:”TA” ; “TH” ; “IV” , e incluso las superficies de los elementos del paisaje integradas en ellos)
  • 5) En el caso de productores afiliados a una OPFH, que las parcelas y/o recintos solicitados estén inscritos en el Registro de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios de Canarias, a más tardar el 31 de agosto de 2026.
  • 6) Cumplir con la condición de agricultor activo durante la campaña 2026
  • 2. Subacción I.5.2. Ayuda a la reconversión
  • Podrán acogerse aquellos productores que hayan sido beneficiarios de la acción I.5 en las campañas 2018, 2019 y 2020, que cumplan los siguientes requisitos y condiciones de admisibilidad::
  • 1) Que destinen total o parcialmente las superficies por las que les fueron otorgadas las ayudas de la acción I.5 en la campaña 2020, a cultivos distintos del tomate y del plátano, y que dicha superficie esté ocupada por el cultivo de reconversión durante la campaña (julio de 2025 a junio 2026)
  • 2) Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados en el SIGPAC, correctamente referenciados a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud y con los usos e incidencias SIGPAC admisibles ( usos SIGPAC:“CF” , “CI” , “CS” , “CV” , “FF” , “FL” , “FS” , “FV” , “FY”, “OC” , “OF” , “IV” , “OC” , “OF” , ”TA” ; “TH” ; “VF” , “VI” , “VO”, e incluso las superficies de los elementos del paisaje integradas en ellos)
  • 3) Que obtengan un rendimiento mínimo de al menos el 40% de los rendimientos máximos establecidos para cada Acción de la Medida I del POSEI
  • 4) En el caso de productores afiliados a una OPFH, que las parcelas y/o recintos solicitados estén inscritos en el Registro de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios de Canarias, a más tardar el 31 de agosto de 2026
  • 5) Cumplir con la condición de agricultor activo durante la campaña 2026
  • 3. Para ambas subacciones
  • La cantidad de hectáreas admisibles para cada solicitante estará limitada al número de hectáreas por las que el productor solicitó la ayuda en la campaña 2020, detrayendo en cada campaña aquellas superficies reconvertidas que ya no tengan derecho a la ayuda de la Subacción I.5.2.
  • Además, cualquier cantidad de superficie para la que se haya obtenido ayuda a la reconversión, se detraerá permanentemente de la superficie máxima admisible en la Subacción I.5.1, de tal forma que no pueda otorgarse ayuda por dicha subacción para superficies reconvertidas.
  • 4. Productores a los que se les haya transferido el uso o la propiedad de superficies solicitadas en la Acción I.5 con posterioridad a la campaña 2020
  • Podrán acceder a las ayudas definidas en ambas subacciones, siempre que cumplan los requisitos y condiciones de admisibilidad establecidos en los apartados precedentes, que acrediten la transferencia efectuada y el acuerdo entre las partes, de manera que las superficies transferidas se detraerán al productor inicial para asignarlas al nuevo productor.
Cuantía
  • 1. Las ayudas que se convocan están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa, la asignación para cada campaña será de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS (5.534.220 euros.)
  • En el caso de que se supere la ficha presupuestaria asignada a esta acción, se aplicará un coeficiente reductor para que no se exceda dicha ficha financiera.
  • 2. La cuantía unitaria máxima de la ayuda se establece en 24.000 euros por hectárea.
  • 3. Aquellos productores que recibieron la ayuda a la reconversión en las campañas 2021 y 2022 podrán percibir en la sexta campaña (esto es, en las campañas 2026 y 2027, respectivamente) las siguientes cuantías:
  • a) Por cada una de las hectáreas que fueron beneficiarias de ayuda en la campaña 2021: dieciocho mil euros (18.000,00 €).
  • b)) Por cada una de las hectáreas que fueron beneficiarias de ayuda en la campaña 2022, detraídas las que recibieron ayuda en 2021: nueve mil euros (9.000,00 €).
  • 4. Se abonará un complemento de ayuda del 10% de los importes que correspondieran a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda correspondiente para el establecimiento de personas “jóvenes agricultores”, financiada por el FEADER (submedida 6.1 del PDR 2014-2020 o Intervención 6961.1 del PEPAC 2023-2027) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores, y que mantengan dicha condición en la campaña 2026. .
Criterios de valoración y baremación:
  • La Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Forma de Abono:
  • 1. La ayuda se abonará directamente a los productores que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud o en su declaración responsable, una vez que se haya verificado que se cumplen las condiciones de admisibilidad a través de los preceptivos controles administrativos y sobre el terreno.
  • 2. El pago de la ayuda se realizará en un único abono, en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de junio de 2027.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 23/12/2025 0:0
Fecha Fin: 21/1/2026 23:59

Fecha Inicio: 22/1/2026 0:0
Fecha Fin: 16/2/2026 23:59
  • Condición: Las solicitudes con entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación serán consideradas para la gestión y pago, pero la ayuda que se conceda se reducirá en 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto. Las presentadas con posterioridad al 16 de febrero de 2026 serán desestimadas.

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Dirección Técnica Organismo Pagador
      Servicio de Apoyo a la Producción y Comercialización

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio Dirección Técnica Organismo Pagador
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      19 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244 de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      10787

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