Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayuda a la producción y comercialización de cochinilla con denominación de origen protegida (DOP)

Documentación

Por internet

    • Formulario de solicitud
    • En el supuesto de representación
      • Documentación acreditariva de la representación
    • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que indican les sea ingresada la ayuda que pudiera corresponderles.
    • En el supuesto de modificación de datos SIGPAC
      • Solicitud de modificación datos SIGPAC conforme lo establecido en la Orden de 11.11.2025 (BOC 224)
    • Facturas de venta con detalle de la moneda en que se emiten, según lo dispuesto en el R./D 1619/2012, de 30.11, que aprueba el Reglamentol que egula las obligaciones de facturación.
    • Abono de devoluciones de mercancia
    • En el supuesto de productos vendidos fuera de Canarias
      • Justificar claramente la diferencia entre el producto subvencionable comercializado y los costes de transporte
      • Documento Unificado Aduanero (DUA) de salida y otra documentación que acredite el transporte y/o conocimiento de embarque aéreo (AWB)

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • El objetivo principal de la Acción III.13, campañas 2024 y 2025, es el apoyo a la producción tradicional de la cochinilla, especialmente adaptada a las zonas áridas del archipiélago, para evitar su desaparición.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los productores de Cochinilla con Denominación de Origen Protegido que cumplan con los requisitos establecidos para esta convocatoria.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • a) Ser titular de una explotación de tuneras (Opuntia spp) destinada a la producción de cochinilla (insecto Dactylopius coccus) inscrita en la DOP “Cochinilla de Canarias”.
  • b) Haber comercializado Cochinilla DOP procedente de su explotación en las campañas 2024 y 2025.
  • c) Tener las parcelas y/o recintos en producción debidamente identificadas en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) determinado en el artículo 68 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan el Reglamento (UE) nº 1306/2013, y correctamente referenciadas a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud.
  • d) Cumplir con la condición de agricultor activo durante las campañas 2024 y 2025 en los términos previstos en el fundamento de derecho segundo de la presente Orden.
  • e) En el caso de que se solicite la ayuda incrementada para las campañas 2024 o 2025, la persona solicitante debe cumplir los requisitos para ser considerado “agricultor profesional”, de acuerdo con la definición del apartado 5 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
  • A los efectos de la letra c) del apartado anterior, se considerarán superficies admisibles para la ayuda los recintos con el uso SIGPAC FY (Frutales).
  • Se considerará también admisibles para la ayuda las superficies de los elementos del paisaje que formen parte y estén integradas con la incidencia 116 en los recintos con los usos SIGPAC definidos en los guiones anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al
  • sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre denegación o retirada de los pagos y sobre sanciones administrativas aplicables a los pagos directos.
  • Las personas solicitantes deberán además presentar, a los efectos de acreditar su condición de agricultor activo durante las campañas 2024 y 2025, una declaración responsable ajustada al modelo normalizado que será accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tasas:
No se exigen
Cuantía
  • 1. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa, se le asigna un importe de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO (14.848,00 €) EUROS para cada campaña. Dichas cuantías podrán incrementarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.
  • 2. La cuantía unitaria de la ayuda será, por kilogramo de cochinilla producida y comercializada:
  • - 32 €/kg para los productores que cumplan los requisitos para ser considerado “agricultor profesional”, según la definición del artículo 2, apartado 5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
  • - 16 €/kg para el resto de los productores.
Criterios de valoración y baremación:
  • La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
Forma de Abono:
  • 1. La ayuda se abonará directamente a las personas que resulten beneficiarias en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, una vez que se haya verificado que se cumplen las condiciones de admisibilidad a través de los preceptivos controles administrativos y sobre el terreno.
  • 2. El pago de la ayuda se realizará en un único abono a más tardar el 30 de junio de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 2/6/2026 0:0
Fecha Fin: 22/6/2026 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Viceconsejería del Sector Primario
    Plazo de resolución:
    El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria, no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    10865

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