Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Devolución de las cuotas impositivas soportadas por quienes exporten bienes objeto del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

Documentación

Por internet

Presencial

    • Solicitud Solicitud.
    • Facturas recibidas Facturas recibidas por el exportador en las que consten las cuotas del impuesto soportadas cuya devolución se solicita
    • Facturas emitidas por el exportador Facturas emitidas por el exportador en las que conste que no se ha repercutido el impuesto, el recibí firmado por el adquirente de los productos exportados y una declaración de este último que acredite el destino que fundamenta el derecho a la devolución.
    • Declaración de exportación La declaración de exportación que tendrá la consideración de documento aduanero de embarque

Tramitación

Objeto

  • Devolver las cuotas soportadas por el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo a sujetos pasivos que exporten bienes afectados por este tributo.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 1: Información
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Los exportadores de los bienes que soliciten la devolución de las cuotas satisfechas deben presentar una solicitud acompañada de:
  • a) Facturas recibidas por el exportador en las que consten las cuotas del impuesto soportadas cuya devolución se solicita.
  • b) Facturas emitidas por el exportador en las que conste que no se ha repercutido el impuesto, el recibí firmado por el adquirente de los productos exportados y una declaración de este último que acredite el destino que fundamenta el derecho a la devolución.
  • c) La declaración de exportación que tendrá la consideración de documento aduanero de embarque. Este último documento no se exigirá en el caso de avituallamientos a buques afectos al salvamento o a la asistencia marítima, y pesca costera.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
  • Las solicitudes de devolución deberán presentarse en el primer mes de cada trimestre natural y únicamente podrán referirse a las cuotas tributarias soportadas en el trimestre natural anterior

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dependencia Tributos Importación y Espec.
    Agencia Tributaria Canaria
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 11.5 del Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo, de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto 22/1987, de 13 de marzo.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Reclamación Económica Administrativa

Observaciones

  • Exportadores de los combustibles objeto del Impuesto, por las cuotas soportadas o incorporadas a los precios de los productos exportados.
    Para obtener mas información:
    Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas
    Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Santa Cruz de Tenerife

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 22/1987, 13 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ley del Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    1153
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220370

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