Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Solicitud de devolución del Impuesto General Indirecto Canario por empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias.

Documentación

Por internet

Tramitación

Objeto

  • Devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IGIC de las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios, incluida la carga impositiva implícita, realizadas en dicho territorio conforme a los requisitos exigidos legal y reglamentariamente establecidos.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • - Que las personas o entidades que pretendan ejercitarlo estén establecidas en la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, en otros Estados miembros de la Unión Europea o en Terceros Países siempre que, en este último caso, se acredite la reciprocidad en favor de los empresarios y profesionales establecidos en España.
  • - Que realicen en dichos territorios actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o a un tributo análogo.
  • - Que durante el periodo a que se refiere la solicitud, los interesados no hayan realizado en las Islas Canarias entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto General Indirecto Canario distintas de las que a continuación se relacionan:
  • a) Las operaciones en las que los sujetos pasivos del Impuesto sean las personas para las que se realicen las mismas, según el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en esta Ley.
  • b) Las de transporte y prestaciones de servicios accesorias a las mismas, exentas en virtud de lo dispuesto en esta Ley en el artículo 11º, excepto su número 2, en el artículo 12º, en los números 1 y 2 del artículo 13º, en el número 7 del artículo 14º y en el artículo 15º.
  • - Las personas o entidades no estando establecidas en la Unión Europea deberán nombrar previamente un representante legal residente en España, a cuyo cargo estará el cumplimiento de las obligaciones formales o de procedimiento correspondientes y que responderá solidariamente en los casos de devolución improcedente.
  • - No se admitirán solicitudes si el importe de la devolución es inferior a 400 euros, excepto que se refiera al año natural, en cuyo caso se admitirán por un importe superior a 50 euros.
  • - La solicitudes de devolución únicamente podrán referirse al período anual o trimestral inmediatamente anteriores.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
  • Seis meses, a partir del último día de presentación de la solicitud.

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Agencia Tributaria Canaria
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 12 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
    Artículo 48 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del REF de Canarias
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Reclamación Económica Administrativa

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias BOC nº 159 de 12/08/2011)

    ORDEN de 14 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el modelo 414 de solicitud de devolución del Impuesto General Indirecto Canario por empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias, se regulan los obligados a su presentación y se establece la obligación de su presentación telemática y las condiciones generales para su presentación, y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2013, por la que se establece en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria el sistema de dirección electrónica habilitada, la obligatoriedad, para determinados supuestos, de la práctica de notificaciones electrónicas, y el registro electrónico de apoderamientos.

    Normativa estatal

    Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificaciones de los aspectos fiscales del Régimen Económico fiscal de Canarias.(BOE nº 137, de 8.6.1991)

    Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción y la importación en las islas canarias, creados por la ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    1167
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220383

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