Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales a efectos del Impuesto Especial sobre determinados Combustibles derivados del Petróleo.

Documentación

Por internet

    • Proyecto de garantía Garantía para responder del pago de la deuda tributaria por cada depósito fiscal.
Importe de la garantía: 1 por 1.000.
Importe mínimo por cada depósito fiscal: 30.000 €.
En el caso de depósitos fiscales en favor de Cofradías de Pescadores el importe será de 450 €.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud Solicitud.
    • NIF del interesado.
    • Acreditar representación.
    • Documentación acreditativa autorizaciones Documentación acreditativa de las autorizaciones que corresponda otorgar a otros órganos administrativos
    • Plano de situación y capacidad Plano de situación y descripción de las instalaciones para las que se solicita la autorización como depósito fiscal, indicando expresamente la capacidad de las instalaciones
    • Previsión Previsión estimativa y razonada del volumen trimestral medio de salidas durante un año natural
    • Proyecto de garantía Garantía para responder del pago de la deuda tributaria por cada depósito fiscal.
Importe de la garantía: 1 por 1.000.
Importe mínimo por cada depósito fiscal: 30.000 €.
En el caso de depósitos fiscales en favor de Cofradías de Pescadores el importe será de 450 €.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Autorizar la concesión de depósitos fiscales a efectos del Impuesto Especial sobre Combustibles.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 2: Descarga formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Los depósitos fiscales solo podrán ser autorizados a quienes desarrollen su actividad en relación con los productos petrolíferos a que afecta la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y reúnan alguna de las siguientes condiciones:
  • 1º) Sean titulares de una autorización administrativa para instalaciones de transporte o parque de almacenamiento.
  • 2º) Tengan la condición de operador al por mayor.
  • 3º) Ejerzan, desde instalaciones autorizadas al efecto para este fin, la actividad de distribuidor al por menor de productos petrolíferos.
  • Los titulares de los depósitos fiscales autorizados estarán obligados a llevar un Libro de Depósito Fiscal por cada depósito, el cual estará a disposición de los servicios de control de la Agencia Tributaria Canaria.
  • Los titulares de los depósitos fiscales están obligados a inscribirse en el Registro de titulares de depósitos fiscales del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Agencia Tributaria Canaria
    Dependencia Tributos Importación y Espec.
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (Disposición Adicional Primera)
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Reclamación Económica Administrativa

Normativa

  • Normativa autonómica

    Orden, 27 jul 2016, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula la autorización de depósitos fiscales a efectos del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo

    Ley 5/1986, 28 julio, del Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo

    Decreto 22/1987, 13 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ley del Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo de la Comunidad Autónoma de Canarias

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    1192
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220388
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