Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Reconocimiento del Derecho a la Prestación Canaria de Inserción..

Documentación

Por internet

Presencial

    • Solicitud Prestación Canaria de Inserción
    • En el caso de tener la ciudadanía de algún país miembro de la Unión Europea, D.N.I. o pasaporte correspondiente a su nacionalidad, en vigor, así como, certificado de inscripción en el registro de ciudadanía de países miembros de la Unión Europea
    • En el caso de no tener la ciudadanía de la Unión Europea, copia simple de la autorización de residencia en España (N.I.E.) en vigor
    • Libro de familia Libro de familia que acredite vínculo o unión de las demás personas integrantes de la unidad de convivencia con la persona solicitante
    • En caso de personas que convivan en pareja y se declaren pareja de hecho como consecuencia de su inscripción en el registro de parejas de hecho.
      • Certificación acreditativa de dicha situación, emitida por el mencionado registro.
    • En caso de adopción, tutela o acogimiento
      • Resolución Oficial Acreditativa.
    • Certificado de reconocimiento de discapacidad En el caso de que la persona solicitante, o alguna de las integrantes de la unidad de convivencia, tenga la condición de persona con discapacidad, certificación acreditativa de dicha condición, si su reconocimiento ha sido fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias
    • Personas extranjeras: documento que acredite su residencia legal, o su condición de refugiada, o su solicitud de asilo, o la autorización de permanencia en España por razones humanitarias o interés social. En el caso de que la persona solicitante, o alguna de las integrantes de la unidad de convivencia, tuviera la condición de refugiada, asilada, beneficiaria de protección subsidiaria, o la autorización de permanencia en España por razones humanitarias o de interés social, resolución que acredite la condición declarada
    • Personas con ingresos en bancos y/o títulos de renta variable o fija. En el caso de la persona solicitante, o alguna de las integrantes de la unidad de convivencia, tuviera ingresos en bancos y/o títulos de renta variable o fija, certificación bancaria acreditativa del saldo medio del trimestre inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, así como, documento bancario que acredite el estado de las cuentas o títulos bancarios que posea. Si se diera esta situación es obligada su presentación
    • Documento en el que conste la fecha de ingresos procedentes de premios, indemnizaciones, capitalización de prestaciones, atrasos concepto de alimentos o rentas derivadas de donaciones, herencia y legados. En el caso de que la persona solicitante o alguna de las integrantes de la unidad de convivencia hubiera tenido ingresos procedentes de premios, indemnizaciones, capitalización de prestaciones, atrasos en concepto de alimentos, rentas derivadas de donaciones, herencias o legados, en el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, documento acreditativo de dicha percepción. Si se diera esta situación, es obligada su presentación
    • En caso de separación o divorcio, cuando se perciba pensión alimenticia, o si existen parientes con obligación de dar alimentos.
      • Testimonio del auto o Sentencia En el caso de que la persona solicitante o alguna de las integrantes de la unidad de convivencia, reciba pensión alimenticia en el supuesto de separación o divorcio, o si existiesen parientes en primer grado de consanguinidad con obligación de prestar alimentos en los términos previstos en el artículo 142 y siguientes del Código Civil, se deberá presentar testimonio del auto o sentencia donde esta quede reflejada. En caso de no percibirse, aún existiendo resolución judicial al efecto, deberá aportarse justificación documental de haberse formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento de lo obligado admitida a trámite por el correspondiente órgano judicial, salvo que en el informe social municipal, se indique que existen circunstancias acreditadas y justificadas, que aconsejan retrasar o no iniciar el proceso encaminado a hacer valer tales derechos
    • Ingreso Mínimo Vital El artículo 11.3 de la Ley de la PCI modificada por el Decreto Ley 16/2020 de 24 de septiembre añade que en todo caso, se acompañará con la solicitud, el comprobante de haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital a la Seguridad Social, y su caso, la resolución de concesión o denegación del mismo
    • DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN EL SUPUESTO DE QUE LA PERSONA INTERESADA Y, EN SU CASO, LA UNIDAD DE CONVIVENCIA, MANIFIESTE SU OPOSICIÓN EXPRESA A CONSULTAR DATOS Y/O DOCUMENTOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
      • Copia simple del D.N.I., en vigor, o documento identificativo oficial que lo sustituya, de todas las personas que conforman la unidad de convivencia con obligación de tenerlo.
      • Certificado o certificados de empadronamiento Acreditativo de una residencia mínima de un año, en cualquier municipio de Canarias, de toda la unidad de convivencia o, en su defecto, acreditar algunas de las exenciones a dicho requisito, así como certificado de empadronamiento colectivo
      • Certificado o certificados de empadronamiento En el caso de personas que se hayan visto obligadas a fijar su residencia fuera de Canarias por un plazo inferior a tres años, por motivos formativos o laborales, deberá aportarse documentación justificativa de las actividades formativas o laborales realizadas. Las actividades formativas son de obligada aportación, si procediera
      • Recursos económicos de la unidad de convivencia Acreditación de los ingresos percibidos en los tres meses inmediatamente anteriores, o en su caso, ingresos que se esté percibiendo en el momento de presentar la solicitud, por cualquier concepto de la persona solicitante, y, en su caso, a los de cada una de las integrantes de la unidad de convivencia. Los ingresos procedentes por trabajo por cuenta ajena o propia, son de obligada aportación si procediera
      • Recursos por patrimonio Acreditación del patrimonio de la persona solicitante, y en su caso, de cada una de las integrantes de la unidad de convivencia
      • Acreditación de la persona solicitante sobre afiliación a la Seguridad Social, inscripción como demandante o mejora de empleo en el Servicio Canario de Empleo, así como de la unidad de convivencia, o acreditar exención a dicha inscripción.
    • Instancia comprobante de haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital a la Seguridad social, y en su caso, la resolución de concesión o denegación del mismo.
    • Declaracion responsable efectuada por la persona titular de la PCI sobre la posible variación de sus circunstancias Declaración responsable suscrita por la persona solicitante sobre si han concurrido o no variaciones en las circunstancias económicas y familiares de la unidad de convivencia.

    Otra documentación de interés:

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Tramitación

Objeto

  • Reconocer el derecho a la Prestación Canaria de Inserción para conseguir la inserción social, económica y laboral de aquel sector de la población en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración
    Plazo de resolución:
    2 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • La Disposicion final primera del Decreto Ley 15/2021 de 18 de noviembre establece la modificación del artículo 7 de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción, con el añadido de un nuevo supuesto que permita la posibilidad de volver a ser personas beneficiarias a aquellas que en el pasado recibieran la ayuda económica básica, salieran del sistema, y en la actualidad cumplan con el resto de requisitos que establece la Ley con respecto a la cuantía mínima a percibir de PCI por parte de las personas beneficiarias de Ingreso Mínimo Vital (IMV), cuando dicha cuantía de IMV esté por debajo de lo que correspondería percibir por PCI, a fin de poder ajustar dicho mínimo a la cuantía actual de PCI, que se regula en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se modifican los anexos I, II, III y IV del Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, aprobado por Decreto 136/2007, de 24 de mayo (BOC nº 116, de 12.6.07).(BOC nº 34,de 19.02.2010)

    Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020

    Decreto 153/2017, de 8 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, aprobado por el Decreto 136/2007, de 24 de mayo.

    Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.(BOC nº 017, de 23.1.2007)

    Ley 16/2019, de 2 de mayo, de servicios Sociales de Canarias (B.O.C nº94 de 17 de mayo 2019)

    Ley 2/2015, de 9 de febrero por la que se modifica la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción

    Decreto Ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de las crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

    Decreto ley 9/2020, de 7 de mayo, de modificación del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19

    Decreto Ley 16/2020, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para su adaptación al Ingreso Mínima Vital

    Decreto ley 20/2020, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos sociales derivados de la covid -19 mediante el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las pensiones no contributivas, del fondo de asistencia social, del subsidio de garantía de ingresos mínimos y de la prestación canaria de inserción, residentes en la comunidad Autónoma de Canarias

    DECRETO ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y de la Prestación Canaria de Inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, así como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcánica y otras medidas en los ámbitos social, agrario y de uso del suelo

Preguntas Frecuentes

  • 01.¿Cuál es el objeto de la Prestación Canaria de Inserción?
    Tiene por objeto regular en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, una prestación para conseguir la inserción social, económica y laboral de aquel sector de la población en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo que proporcionará:
    a) una prestación económica, que recibirá el nombre de ayuda económica básica, cuya finalidad es ofrecer cobertura a las necesidades básicas de la vida a quienes, por carecer de recursos materiales, se encuentren en situación de mayor desigualdad social respecto al promedio de la población canaria.
    b) apoyos a la integración social mediante la realización de actividades de inserción, dirigidas a transformar o prevenir situaciones de necesidad relacionadas con dificultades de inserción social, laboral y escolar, o ligadas a razones de desestructuración familiar, educativa, o desajustes personales.
    02. ¿Cuál es el alcance de la PCI?
    -La percepción de la ayuda económica básica se orientará a garantizar la inclusión social de las personas beneficiarias.
    -Podrá condicionarse la percepción a la realización de actividades de inserción, programadas según el procedimiento que reglamentariamente se desarrolle, por todas o algunas de aquellas personas que integren la unidad de convivencia de la persona solicitante de la ayuda económica básica y que se encuentran en una situación o proceso de exclusión social.
    03.¿Quién es la persona titular de la ayuda y quien es la beneficiaria?
    La titular es la persona que obtenga la ayuda económica básica, resulte perceptora de la misma o integrante, en su caso, del programa específico de actividades de inserción dirigido a la unidad de convivencia y asuma, como principal obligada, los compromisos derivados de la ayuda.

    Son beneficiarias, las personas integrantes de la unidad de convivencia de la persona que solicite la ayuda económica básica
    04. ¿Quién constituye la Unidad de Convivencia?
    -Se considerará unidad de convivencia, al núcleo familiar constituido por la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o espacio habitacional, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar.
    Igualmente podrán formar otra unidad de convivencia independiente, las personas que, estando emparentadas con quienes residan en su misma vivienda o espacio habitacional, tengan a su cargo hijos o hijas menores de edad, o tuteladas o en régimen de acogimiento familiar, o tenga a su cargo personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% o personas dependientes reconocidas grado III y II.
    Formarán parte de estas unidades de convivencia independientes el padre o la madre, quienes acrediten estar unidos a ellos por vínculo matrimonial o por cualquier forma de relación análoga a la conyugal, sus respectivos hijos e hijas, menores de edad que estén bajo tutela o en régimen de acogimiento familiar, así como, en su caso, parientes por afinidad hasta el segundo grado en línea recta o colateral.
    05 ¿Qué se entiende por núcleo de convivencia?
    Es el conjunto de dos o más unidades de convivencia que residen en la misma vivienda o alojamiento
    06. ¿Puede una persona formar parte de más de una unidad de convivencia?
    No, en ningún caso, una misma persona podrá formar parte de más de una unidad de convivencia.
    07.¿Cual es la naturaleza de la PCI?
    La ayuda económica básica , como parte componente de la Prestación Canaria de Inserción está destinada a corregir situaciones de necesidad relacionadas con la falta de medios de subsistencia, se otorgará, en beneficio de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante, para satisfacer las necesidades contempladas en el 142 del Código Civil, sin que su establecimiento suponga la sustitución, extinción o modificación alguna en los deberes que tienen las personas obligadas civilmente a la prestación de alimentos
    08. ¿Qué se entiende por alojamiento a los efectos de la Prestación Canaria de Inserción?
    Además de las viviendas consideradas como tales a fines catastrales, se entiende por vivienda o espacio habitacional aquel habitáculo habilitado o construido de manera improvisada, a fin de ser usado como aposento o residencia.
    09. ¿Cuál es el carácter de la PCI ?
    -Tiene carácter subsidiario y complementario.

    -El artículo 6 de la Ley de la PCI modificada por el Decreto Ley 16/2020 de 24 de septiembre, regula el mismo, estableciendo:

    1. La ayuda económica básica tendrá carácter subsidiario de las pensiones que pudieran corresponder a las personas integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante, sean del sistema de la Seguridad Social, o de cualquier otro régimen público de protección social.

    2. Dado el carácter subsidiario de la prestación, su otorgamiento quedará condicionado a que la persona peticionaria y su unidad de convivencia que tenga derecho al percibo del Ingreso Mínimo Vital o de alguna de las prestaciones o pensiones mencionadas en el apartado anterior, lo acredite fehacientemente con carácter previo, tanto de haberlas solicitado, como en su caso, de haberlas obtenido del organismo correspondiente.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, la ayuda económica básica tendrá carácter complementario, hechas las deducciones correspondientes, hasta el importe que corresponda percibir a la unidad de convivencia beneficiaria de la prestación, respecto de los recursos de que dispongan sus miembros, así como de las prestaciones económicas a que pudieran tener derecho.

    4. En el caso del Ingreso Mínimo Vital, será suficiente con la acreditación de la solicitud de dicha prestación en la solicitud de la ayuda económica básica y en las renovaciones reguladas en el artículo 18 de esta ley, quedando obligada la persona titular a presentar en su ayuntamiento la resolución, sea esta negativa o positiva, una vez le haya sido notificada por la Administración de la Seguridad Social.

    5. La no concesión en plazo del Ingreso Mínimo Vital por la Administración de la Seguridad Social no será obstáculo para que sea reconocida a la misma unidad de convivencia el derecho a la ayuda económica básica que le pudiera corresponder, quedando obligada la persona titular a informar a su ayuntamiento una vez se haya resuelto la solicitud de dicha prestación estatal, a efectos de realizar, en su caso, las revisiones, modificaciones, deducciones o reintegros que procedan en relación al percibo de la ayuda económica básica.
    10. ¿Cuáles son los requisitos de la solicitud de la ayuda?
    Artículo 7. Requisitos de la solicitud de la ayuda.
    1. La persona solicitante de la ayuda económica básica y las personas que formen parte de su unidad de convivencia, en los términos revistos en la presente ley, habrán de reunir los siguientes requisitos:
    1.º) Estar empadronadas y residir legalmente, con una antelación mínima de un año a la fecha de la solicitud de la ayuda, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Quedan exentas de cumplir este requisito: a) Las personas emigrantes canarias retornadas. b) Quienes tuvieran reconocida la condición de persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria por el organismo competente de la Administración General del Estado, o aquellas personas cuya solicitud de protección internacional se hubiese admitido a trámite o, no habiendo sido admitida esta, tengan las personas solicitantes autorizada su estancia o residencia en España por razones humanitarias. c) Víctimas de violencia de género, previa resolución judicial, que por tal motivo hayan cambiado su residencia desde otra comunidad o ciudad autónoma. d) Las personas sin hogar, siempre que pueda ser acreditada la permanencia en el municipio bajo informe social de los servicios sociales del Ayuntamiento, así como informe policial. e) Víctimas de violencia intragénero. f) Las personas que se hayan visto obligadas a fijar su residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a tres años, por motivos formativos o laborales, debidamente acreditados previo informe del trabajador o trabajadora social. g) Las familias con menores a su cargo y sin rentas o con rentas inferiores al IPREM.
    2.º) Carecer de recursos económicos suficientes.
    3.º) Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, salvo aquellas personas integrantes de la unidad de convivencia que se encuentren imposibilitadas según la normativa vigente.
    4.º) No residir de forma permanente en centros o establecimientos de titularidad pública donde encuentran cubiertas las necesidades básicas de subsistencia de sus personas usuarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley.
    2.La edad, la persona solicitante de la ayuda, deberá ser mayor de 25 años y menor de 65 años, si bien también podrá ser solicitante las persona que reuniendo el resto de los requisitos establecidos en el apartado anterior en se encuentre en algunas de las circunstancias previstas en los apartados a)b)c)d)e)f)g)h)i)j) del artículo 7.2

    3. Excepcionalmente y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas que reúnan o cumpla algunas de las siguientes circunstancias .
    a) Aquellas que constituyan unidades de convivencia en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos enunciados en este artículo, concurran circunstancias que las coloquen en situación de extrema necesidad, las cuales serán reglamentariamente determinadas. La resolución por la que se conceda la ayuda deberá, en estos casos, estar suficientemente
    motivada.
    b) Aquellas que en el pasado hubieran sido titulares de la ayuda económica básica, y que, habiéndola agotado, se encuentran fuera del sistema de la Prestación Canaria de Inserción y en la actualidad tengan menores a su cargo y cumplan con el resto de requisitos y circunstancias establecidos en la presente ley.
    c) Aquellas otras personas que en el pasado hubieran sido titulares de la ayuda económica básica, y que, habiéndola agotado, se encuentran fuera del sistema de la Prestación Canaria de Inserción y cumplan con el resto de los requisitos y circunstancias establecidos en la presente ley.
    11. ¿Cuál es el período de empadronamiento y residencia exigido para acceder a la Prestación Canaria de Inserción?
    -Empadronamiento y residencia, con una antelación mínima de un año a la fecha de la solicitud de la ayuda, en cualquier municipio de la Comunidad de Canarias.
    -Exenciones a este requisito:
    a) Las personas emigrantes canarias retornadas, cuando fijen su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma y se empadronen, previamente a su solicitud, en uno de sus municipios, siempre que dentro de los cinco años anteriores a la solicitud hubieran tenido la
    vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias, al menos, durante tres años.
    b) Quienes tuvieran reconocida la condición de persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria por el organismo competente de la Administración General del Estado, o aquellas personas cuya solicitud de protección internacional se hubiese admitido a trámite o, no habiendo sido admitida esta, tengan las personas solicitantes autorizada su estancia o residencia en España por razones humanitarias, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria o su permanencia en España, en los términos previstos por la normativa vigente reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
    c) Víctimas de violencia de género, previa resolución judicial, que por tal motivo hayan cambiado su residencia desde otra comunidad o ciudad autónoma.
    d) Las personas sin hogar, siempre que pueda ser acreditada la permanencia en el municipio bajo informe social de los servicios sociales del ayuntamiento, así como informe policial. En cualquier caso, para poder ser persona perceptora de la ayuda económica básica se
    exigirá el empadronamiento previo a la resolución del expediente de concesión.
    e) Víctimas de violencia intragénero, entendida como aquella que se da en parejas o exparejas del mismo sexo, casadas o no, con o sin convivencia, pudiendo ser violencia física, psicológica, sexual, económica, etc.
    f) Las personas que se hayan visto obligadas a fijar su residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a tres años, por motivos formativos o laborales, debidamente acreditados previo informe del trabajador o trabajadora social.
    g) Las familias con menores a su cargo y sin rentas o con rentas inferiores al IPREM.
    12. ¿En qué consiste el cumplimiento del requisitos de carencia de rentas?
    a) Cuando los ingresos de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas integrantes de su unidad de convivencia, computados conjuntamente durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, sean inferiores a la cuantía de la ayuda económica básica que pudiera corresponder, durante tres meses, a los integrantes de la unidad de convivencia de la persona que solicite y perciba la ayuda, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 9.
    A los efectos de la presente ley, no se considerará que existe carencia de recursos económicos si, aun cuando se cumpliera el requisito señalado en el párrafo anterior, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda económica básica la persona solicitante o cualquiera de las integrantes de su unidad de convivencia obtuviera salarios o remuneraciones regulares por trabajos por cuenta ajena, por la realización de actividades lucrativas por cuenta propia o por el percibo de prestaciones derivadas del Ingreso Mínimo Vital, cuya cuantía neta mensual, sumada a los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia, superase el importe mensual que pudiera corresponder a la unidad de convivencia por la obtención de la ayuda.(El Decreto Ley 16/2020 de 24 de septiembre modifica el artículo 7.1.2ºa).
    b) Cuando la persona solicitante, o cualquiera de las integrantes de la unidad de convivencia, no sea propietaria, usufructuaria o poseedora de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración, posibilidades de explotación, venta u otras circunstancias
    análogas indiquen la existencia de medios suficientes superiores al importe que de ayuda económica básica les pudiera corresponder en el período de duración de la misma, en los términos que reglamentariamente se desarrollen. No se tendrá en cuenta esta circunstancia en los supuestos de posesión o titularidad de la vivienda habitual.
    13. ¿Qué ingresos se computan y cuáles no?
    -Se computan los ingresos de la persona solicitante o cualquiera de las integrantes de la unidad de convivencia que se obtuvieran de salarios o remuneraciones regulares por trabajos por cuenta ajena, por la realización de actividades lucrativas por cuenta propia o por el percibo de prestaciones derivadas del Ingreso Mínimo Vital, cuya cuantía neta mensual que pudiera corresponder a la unidad de convivencia por la obtención de la ayuda.
    -No se computarán(artículo 8 de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción modificada por el Decreto Ley 16/2020 de 24 de septiembre):
    a) Las cantidades recibidas en concepto de ayudas sociales de carácter finalista, no periódicas, o concedidas para paliar situaciones de emergencia social.
    b) Las subvenciones periódicas que se perciban en materia de vivienda.
    c) Las becas de formación, de estudios y similares.
    d) Las prestaciones familiares económicas de pago periódico o único por hija o hijo a cargo del sistema de la Seguridad Social.
    e) Las prestaciones económicas del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
    f) Las pensiones derivadas del pago de alimentos reconocidas por sentencia judicial hasta el límite de la cuantía mensual de la ayuda económica básica que le correspondiera por unidad de convivencia.
    g) Las pensiones compensatorias reconocidas por sentencia judicial y que se abonen de forma efectiva hasta el límite de la cuantía mensual de la ayuda económica básica que le correspondiera por unidad de convivencia.
    h) Las prestaciones por acogimiento familiar hasta el límite que le pudiera corresponder por unidad de convivencia.
    i) Las pensiones no contributivas, en su modalidad de invalidez, del sistema de la Seguridad Social.
    j) Las pensiones contributivas en su modalidad de invalidez hasta el límite de las cuantías establecidas para las pensiones no contributivas con complemento retributivo de tercera persona.
    k) El resto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen público de protección social hasta el límite de la cuantía de ayuda económica básica que correspondería a la unidad de convivencia, exceptuando las cuantías derivadas del Ingreso Mínimo Vital que computarán en su totalidad."
    14. ¿Qué patrimonio se computan y cuáles son los límites para la concesión de la ayuda?
    Se considerará que existe suficiencia de recursos económicos a los efectos de la aplicación de este Reglamento, en el supuesto de que las personas integrantes de la unidad de convivencia posean, en conjunto, un patrimonio de valor superior a tres veces la cuantía anual de la ayuda económica básica que pudiera corresponder.

    4. Para la determinación del patrimonio se tendrá en cuenta el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un título jurídico de propiedad, de acuerdo con la siguiente consideración:

    a) Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Se realizará por el valor catastral correspondiente, con excepción de la vivienda o alojamiento en propiedad que constituya la residencia habitual de la unidad de convivencia.

    b) Depósitos en cuentas corrientes o de ahorro. Se computarán por el saldo medio que reflejen en el trimestre anterior a la fecha de solicitud de la prestación canaria de inserción.

    c) Valores:
    - Los títulos de renta variable se valorarán por su cotización en bolsa o, en caso de no estar cotizando en bolsa, por su valor contable.
    - Los títulos de renta fija se valorarán por su valor nominal.
    d) Vehículos a motor. La valoración patrimonial se realizará conforme a las tablas establecidas por el Ministerio de Hacienda, quedando exentos de valoración hasta las siguientes cuantías:
    - 12.000 euros, con carácter general.
    - 24.000 euros, en el caso de vehículos adaptados para personas con discapacidad.
    5. Los ingresos procedentes de premios que hubieran correspondido directamente a alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia serán computados, durante los doce meses subsiguientes a su abono, como ingresos mensuales equivalentes a la cantidad total del premio dividida por doce. Se procederá de la misma manera con relación a la obtención de ingresos que pudieran proceder de:
    a) Indemnizaciones por despido, incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, prejubilación, jubilación, accidentes y análogos.
    b) Ingresos por capitalización de las prestaciones de desempleo.
    c) Atrasos percibidos en concepto de alimentos entre parientes.
    d) Rentas derivadas de donaciones, herencias y legados."
    15. ¿A quien le afecta el requisito de inscripción como demandante de empleo?
    A la persona solicitante y a las integrantes de la unidad de convivencia, salvo aquellas que se encuentren imposibilitadas según normativa vigente en materia de empleo o estén escolarizadas en estudios reglados.
    16. ¿Cuál es la edad que ha de tener el solicitante de PCI?¿Hay excepciones?¿Cuáles son?
    -Ser mayor de 25 años y menor de 65 años (con carácter general).

    -Sí hay excepciones y son las siguientes:
    a) Ser menor de veinticinco años y tener a su cargo hijos o hijas menores de edad, menores de edad tutelados o en régimen de acogimiento familiar, o tener a su cargo personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 % o personas dependientes reconocidas de grado III y II, siempre que convivan de manera efectiva en la unidad de convivencia. Asimismo, se tendrán en cuenta los casos de menores de veinticinco años sin hijas o hijos que estuvieron en situación o en riesgo de exclusión social de conformidad con el artículo 1 de la Ley.
    b) Tener una edad comprendida entre dieciocho y veinticinco años y haber estado bajo tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma antes de alcanzar la mayoría de edad.
    c) Tener una edad superior a sesenta y cinco años y no tener derecho a ser titular de pensión u otra prestación análoga a la ayuda económica básica.
    d) Tener una discapacidad igual o superior al 33 %, ser mayor de dieciocho años, o de dieciséis años estando emancipada o emancipado, y no tener derecho reconocido a pensión pública o cualquier otra ayuda económica asimilada.
    e) Ser emigrante canario retornado, menor de veinticinco años o mayor de sesenta y cinco, y no tener reconocido el derecho a prestaciones públicas cuya cuantía acumulada, en su caso, fuese igual o superior a la que en concepto de ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción le pudiera corresponder.
    f) Ser menor de veinticinco años, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, o con solicitud de protección internacional en trámite, o tener, aunque no le haya sido admitida esta, o habiendo sido admitida a trámite y resuelta desfavorablemente, autorizada su
    estancia o residencia en España por razones humanitarias, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, o su permanencia en España en los términos previstos por la normativa reguladora de los derechos y libertades de los
    extranjeros en España y su integración social, y no tener, en ambos casos, reconocido el derecho a ninguna otra prestación pública en cuantía igual o superior a la que en concepto de ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción le pudiera corresponder.
    g) Ser mayor de dieciocho años y víctima de maltrato doméstico.
    h) Ser huérfano de padre y madre sin derecho a pensión.
    i) Ser mujer de entre dieciocho y veinticinco años y tener la condición de víctima de violencia de género.
    j) Ser padre, madre o tutor/a de menores a su cargo y sin rentas o con rentas inferiores al Iprem.
    17. ¿Cuáles son las circunstancias que pueden concurrir para que una persona solicitante de la PCI, que no reuniendo la totalidad de los requisitos, pueda excepcionalmente acceder a la misma?
    a) Aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos enunciados en el artículo 7 de la Ley que regula la PCI, concurran circunstancias que las coloquen en situación de extrema necesidad, las cuales serán reglamentariamente determinadas. La resolución por la que se conceda la ayuda deberá, en estos casos, estar suficientemente motivada.
    b) Aquellas que en el pasado hubieran sido titulares de la ayuda económica básica, y que, habiéndola agotado, se encuentran fuera del sistema de la Prestación Canaria de Inserción y en la actualidad tengan menores a su cargo y cumplan con el resto de requisitos y circunstancias establecidos en la Ley reguladora de la PCI.
    18¿Qué integra el importe de la PCI?
    El importe de la ayuda económica básica estará integrado e conformidad con lo establecido en el articulo 9 de la ley de la PCI por la suma de una cuantía básica mensual, un complemento fijo mensual de 50 euros por cada persona menor de edad integrante de la unidad de convivencia de la persona solicitante y un complemento mensual variable, que estará en función de las personas que conforman la unidad de convivencia .
    19 ¿Dónde se fija la cuantía de la PCI?
    En el artículo 9 de la ley de PCI, modificado por el Decreto Ley 3/2021 de 18 de marzo por el que se modifica la Ley 1/2007 de 17 de enero por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para agilizar la gestión administrativa de la renovación de la prestación canaria de inserción, se mejora la financiación de la gestión municipal y es un suplemento económico a favor de las personas menores de edad a cargo.
    20. ¿En qué artículo se regula el importe de la PCI?
    En el artículo 9 de la ley de PCI, modificado por el Decreto Ley 3/2021 de 18 de marzo por el que se modifica la Ley 1/2007 de 17 de enero por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para agilizar la gestión administrativa de la renovación de la prestación canaria de inserción, se mejora la financiación de la gestión municipal y es un suplemento económico a favor de las personas menores de edad cargo.
    21. ¿Cuál es la cuantía mensual de la PCI para el año 2022?
    1 persona 517,73 €,
    2 personas 585,84 €,
    3 personas 640,35€,
    4 personas 674,42 €,
    5 personas 701,64€,
    6 o más personas 722,09 €
    22.¿Cuál es la cuantía máxima y mínima de la PCI para el año 2022?
    La cuantía máxima mensual es 722,09 Euros.

    La cuantía mínima mensual es de 137,97 euros, cualquiera que sea la deducción que se efectue por los ingresos y demás rentas con que cuente la unidad de convivencia, excepto las que se perciban del Ingreso Mínimo Vital que se complementará hasta cubrir diferencia que le correspondería para la Prestación Canaria de Inserción.
    Estas cantidades se percibirán sin perjuicio del complemento de 50 eur por menor a cargo establecido en el artículo 9 según ha sido modificado por Decreto ley 3/2021 de 18 de marzo.
    23. ¿A partir de cuando se devenga la PCI?
    1. La ayuda económica básica se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la resolución de la concesión prevista en el artículo 13.4 de la ley.

    2.. Su pago se efectuará por mensualidades vencidas.
    24. ¿Qué plazo tiene una persona para solicitar la PCI?
    Todo el año.
    25. ¿Dónde se presentará la solicitud?
    -Ayuntamiento correspondiente al domicilio de la persona solicitante.
    -Otras dependencias a las que se refiere a Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(artículo 16.4). En estos casos las unidades receptoras remitirán la documentación recibida al Ayuntamiento en donde resida la persona solicitante.
    26.¿Qué plazo tiene la Administración para resolver el procedimiento?¿Qué pasaría si se resolviese fuera de dicho plazo?
    4 meses:
    - de los que 2 meses desde la presentación de la solicitud corresponden al Ayuntamiento para completar y verificar la documentación y remitirla a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.
    -de 2 meses que tiene la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración para valorar y resolver una vez que la Administración municipal lo reciba.

    efectos: Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto se entenderá estimada la solicitud salvo en los supuestos de que se tramite por las excepcionalidades a que se refiere el artículo 7.3 que se entenderán denegadas.
    27.En caso de que exista indicios de motivos de suspensión ¿Se puede suspender cautelarmente la prestación ? ¿Por cuánto tiempo?
    Sí, el plazo máximo en suspensión cautelar: 3 meses
    28. ¿Cuál es el plazo de la duración de la ayuda y de sus renovaciones?
    -El derecho a la percepción de la ayuda económica básica tendrá una duración de doce mensualidades, sin perjuicio de suspensiones o extinción por las causas contempladas en la ley que regula la PCI y en sus normas de desarrollo, o de la renovación, en su caso.
    -No obstante, permanecerán en el sistema de la Prestación Canaria de Inserción, sin duración determinada, las familias beneficiarias con menores a su cargo, sin rentas o con rentas inferiores al IPREM, que estén recibiendo la prestación y cumplan con los requisitos y circunstancias establecidos en el artículo 7 de la ley.
    -Asimismo, con carácter excepcional podrán permanecer en el sistema de la Prestación Canaria de Inserción, sin duración determinada, las personas perceptoras que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad y que no hayan concluido sus itinerarios de inserción sociolaboral.
    29.¿Cuándo se ha de solicitar la renovación de la PCI?
    La Administración municipal tiene la obligación de informar a las personas beneficiarias dentro del mes décimo de la percepción, de la fecha de la finalización del abono de la ayuda y de la posibilidad de su renovación.

    -La persona interesada podrá solicitarla con una anticipación mínima de un mes al vencimiento.
    - No obstante lo señalado en el apartado anterior, si en dicho plazo se comprobara que por la persona interesada no se hubiera presentado la solicitud de la renovación de la ayuda o tampoco constara renuncia expresa a la misma, y a fin de activar, en su caso, su renovación de oficio, en el plazo máximo de dos meses inmediato posterior, la Administración municipal mediante un informe social motivado, si apreciara que persisten las causas que motivaron su concesión, podrá proponer su renovación por un periodo adicional de seis meses, siempre que se acredite que la unidad de convivencia mantiene, además, las mismas circunstancias que motivaron la concesión.
    30.Durante la percepción de la Prestación Canaria de inserción ¿Se puede modificar la cuantía de la misma?¿En qué casos ? y ¿Qué plazo tiene para resolver?¿Cuándo se devenga la prestación modificada?
    -Si se puede modificar. En los siguientes casos:
    - modificación el Número de miembros de la unidad de convivencia.
    -modificación en los recursos económicos y patrimoniales.

    Y tiene como consecuencia:
    -Aumentar la cuantía de la ayuda.
    -Disminución de la cuantía de la ayuda.
    -Suspensión del abono.
    -Extinción .

    El plazo que tiene la dirección General de Derechos Sociales e Inmigración para resolver es de 3 meses.

    Los efectos económicos de las solicitudes de modificación se producirán a partir del momento en que se dicta la correspondiente resolución de modificación, o en su defecto, cuando hubiera transcurrido el plazo sin que se dicte resolución expresa.
    31.¿Se puede suspender el abono de la prestación?¿En qué casos? y ¿por cuánto tiempo?
    La ayuda económica básica podrá ser suspendida temporalmente mediante resolución motivada de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley por las siguientes causas:
    a)Percepción ,con carácter temporal, de ingresos económicos por importe mensual igual o superior a la ayuda económica básica.
    b)Pérdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos y obligaciones exigidos en la presente ley.
    c) Ausencia en el territorio de la comunidad autónoma de Canarias por un tiempo superior de 30 días y hasta 90 días naturales. en todo caso, la persona interesada deberá comunicar previamente ante la Administración municipal su salidas del domicilio para traslados fuera de Canarias cuando se prevean ausencias de más de 30 días naturales.
    32, ¿Cuáles son las causas por la que se puede extinguir la PCI?
    El derecho al percibo de la ayuda económica básica quedará extinguido, mediante la correspondiente resolución administrativa motivada, previa audiencia de las personas titulares de la ayuda, por alguna de las siguientes causas:
    a) Fallecimiento de la persona titular de la ayuda, o su internamiento permanente o por cierto tiempo en una institución sanitaria, sociosanitaria o penitenciaria, cuando sea la única beneficiaria mayor de edad de la unidad de convivencia.
    En unidades de convivencia de dos o más integrantes, en caso de fallecimiento de la persona titular, cabrá la subrogación en otra de las personas integrantes de la unidad familiar, que se regulará por reglamento.
    b) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley reguladora de la PCI, sin que sea posible activar el mecanismo de la modificación establecido en el artículo 17.2
    c) Transcurso del plazo de concesión de la prestación y de sus renovaciones.
    d) Renuncia a la prestación por parte de la persona titular y de todas las demás integrantes de la unidad de convivencia .
    e) Por traslado de domicilio fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, o por ausencia del mismo por un plazo superior a los 90 días naturales, sin que pueda producirse la modificación prevista en el artículo 17.2 de esta ley, y tampoco cuando sea causa de suspensión.
    f) Por la aprobación para la misma persona titular y unidad de convivencia del Ingreso Mínimo Vital con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda económica básica, si no cumpliera los requisitos para el percibo de esta, una vez aplicadas las deducciones correspondientes.
    33. ¿Cuáles son obligaciones de las personas beneficiarias de la PCI? y en caso de incumplimiento ¿Qué pasaría?
    a) Destinar la ayuda económica a cubrir las necesidades básicas de la vida, de conformidad con el objeto, alcance y naturaleza de la prestación.
    b) Realizar las actividades de inserción de los programas individuales y cumplir las medidas establecidas en éstos.
    c) Comunicar al Ayuntamiento que tramitó la ayuda cualquier variación personal o familiar, económica o patrimonial que, de acuerdo con la Ley que regula la PCI, pudiera dar lugar a modificaciones, suspensiones o extinciones de la prestación, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca. Se incluye en esta obligación la comunicación de cambio de domicilio, de vivienda o alojamiento de cualquier integrante de la unidad de convivencia.
    d) Solicitar las prestaciones y pensiones del régimen de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de derecho público a las que pudieran tener derecho.
    e) Reclamar cualquier derecho económico que pueda corresponderles por cualquier título y ejercer las correspondientes acciones para hacerlo efectivo.
    f) Inscribirse como demandantes de empleo o como demandantes de mejora del que tuvieran, si tienen edad legal para trabajar, y mantener dicha condición mientras se perciba la ayuda económica básica.
    g) Garantizar la escolarización de menores en edad escolar que formen parte de la unidad de convivencia.
    h) Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido para facilitar la labor de las personas que participen en la consecución de los fines de la ayuda.
    i) Reintegrar la ayuda económica básica indebidamente percibida.
    34. ¿Puede producirse durante el periodo de percepción de la PCI un cambio en la persona titular? ¿En qué casos?
    Si.

    Causas:

    - Hecho que imposibilite a la persona titular de la ayuda a cumplir las obligaciones.
    - Fallecimiento.
    - Ausencia de su vivienda o alojamiento en plazo superior a un mes, salvo hospitalización u otra causa justificada.
    - Declaración legal de incapacidad.
    - Incumplimiento de la obligación de aplicar la ayuda a la finalidad alimenticia para la que se otorgó.
    - Cualquier otro hecho que imposibilite cumplir sus obligaciones
    35. ¿Si en el pasado fui persona titular de la PCI, puedo volver a solicitarla?
    Si, pero sólo aquellas personas que en el pasado hubieran sido titulares de la ayuda económica básica, y que, habiéndola agotado, se encuentran fuera del sistema de la Prestación Canaria de Inserción y en la actualidad tengan menores a su cargo y cumplan con el resto de los requisitos y circunstancias establecidas en la ley reguladora de la Prestación Canaria de Inserción.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    1573
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221281

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