Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Inscripción en el Registro de Mediadores Familiares de Canarias.

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Título oficial de estudios Título universitario en Ciencias Sociales (Derecho, Psicología, Trabajo Social, Educador Social, Sociología, Criminología,...)
    • Titulación específica en Mediación Familiar (Titulación impartida por Universidades y/o Colegios profesionales
    • Certificado de colegiación o en su defecto Seguro de Responsabilidad Civil

    Otra documentación de interés:
    • La inscripción queda condicionada al pago de la tasa de inscripción correspondiente tras resolución estimatoria

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Inscripción en el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Conforme a los artículos 3 y 4 del Decreto 144/2007, de 24 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley de Mediación Familiar, y al artículo 11.3 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • • Titulación universitaria en Ciencias Sociales.
  • • Titulación específica en Mediación Familiar impartida por Universidades o Colegios Profesionales (mínimo 200 horas lectivas y prácticas).
  • • Inscripción en el colegio profesional correspondiente o, en su defecto, contar con un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y Mediación

Quién resuelve

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar. (BOC nº 85, de 6.5.2003).

    Decreto 144/2007, de 24 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Mediación Familiar. (BOC Nº 114, de 8.6.2007).

    Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales

    Normativa estatal

    Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. (BOE nº 162, 7.07.2012)

Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué es el Registro de Mediadores Familiares?
    El Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter público e informativo, tiene como objetivo organizar y regular la actividad de las y los profesionales de la mediación familiar. Busca garantizar que las personas profesionales cumplan con los requisitos legales y la formación necesaria, promoviendo la calidad, la imparcialidad y la eficacia en la resolución de conflictos familiares. Este registro, además, contribuye a fortalecer la confianza de las familias en el proceso de mediación, asegurando un servicio ético y profesional que fomente acuerdos justos y duraderos, en beneficio de la cohesión familiar y social.
    ¿Por qué es importante inscribirse?
    La inscripción en el Registro de Mediadores Familiares asegura que las y los profesionales cumplen con los requisitos legales y de formación, lo que garantiza un servicio profesional y de calidad. Además, permite acceder a mediaciones en el ámbito público y privado, aportando confianza y credibilidad en el ejercicio de la mediación.
    ¿Qué titulación universitaria se requiere para inscribirse en el Registro?
    La persona mediadora deberá estar en posesión de un título oficial universitario, ya sea de grado, licenciatura o diplomatura, en alguna de las siguientes áreas de conocimiento: Ciencias del Comportamiento y Psicología; Ciencias Sociales, Trabajo Social, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Sociología, Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales; Derecho y sus especialidades jurídicas; o Estudios de Género y Estudios Feministas.
    ¿Qué formación específica en mediación familiar se requiere para inscribirse en el Registro?
    La persona mediadora deberá contar con una formación específica en Mediación Familiar impartida por universidades o colegios profesionales, con una duración mínima de 200 horas lectivas y prácticas, que comprenda dentro del programa docente contenidos formativos acerca de las siguientes materias: derecho de familia, sociología, psicología, pedagogía, métodos y técnicas de resolución de conflictos, principios y metodología de la mediación familiar.
    ¿Es obligatorio estar colegiado?
    No es obligatorio estar colegiado, a menos que la normativa lo exija. Sin embargo, si no lo está, es imprescindible que la persona mediadora cuente con un seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños derivados de su actuación en los conflictos. Estar colegiado o tener este seguro garantiza la profesionalidad y protección tanto para la persona mediadora como para las partes involucradas.
    ¿Cómo puedo inscribirme?
    Puede solicitar su inscripción en el Registro cualquier profesional que cumpla los requisitos. Todo el proceso se realiza a través de la sede electrónica, donde también recibirá la notificación. La administración consultará su titulación universitaria; si se opone, deberá presentar el título junto con la documentación requerida: titulación específica en mediación familiar y el certificado de estar colegiado o el seguro de responsabilidad civil.
    ¿Si estoy inscrito/a en el Registro del Ministerio de Justicia, me puedo inscribir directamente en este Registro?
    No, estar inscrito/a en un registro oficial permite acreditar la condición de mediador/a en cualquier parte del territorio nacional. Sin embargo, esto no implica que los registros de las Comunidades Autónomas estén obligados a inscribir a quienes ya estén registrados en otros, ya sea en el del Ministerio de Justicia u otro de una Comunidad Autónoma. Cada registro se rige por sus propias normas, de acuerdo con las competencias que les son propias.
    ¿Cuánto tiempo tardan en resolver la solicitud?
    El plazo para resolver la solicitud es de 2 meses desde su entrada en el registro. Pasado este tiempo sin dictar y notificar resolución, se entenderá estimada la solicitud.
    ¿Hay que pagar para inscribirse?
    Sí, hay que pagar una tasa en el momento de la inscripción, no en el momento de la solicitud. Una vez se compruebe que se cumplen los requisitos, se le requerirá que en el plazo de 10 días hábiles proceda al pago de la tasa y lo acredite a través de la sede electrónica. En caso de no realizar dicho pago en el plazo establecido, se considerará desistida la solicitud y se procederá al archivo de la misma sin más trámite. El pago puede realizarse a través del siguiente enlace: [URL de la DG del Tesoro]
    ¿Cuánto tiempo dura la inscripción?
    La inscripción en el Registro tiene una vigencia de dos años y se prorroga automáticamente por períodos anuales.
    ¿Hay que pagar alguna tasa de mantenimiento?
    Sí, hay una tasa de anualidades sucesivas que se devengará el 1 de enero de cada año natural. El pago puede realizarse a través del siguiente enlace y acreditarse a través de la sede electrónica
    ¿Cómo puedo modificar los datos de mi inscripción?
    A través de la sede electrónica: [URL del nuevo procedimiento de actualización], puede solicitar la modificación de sus datos personales o profesionales, la solicitud o reanudación de actividad de la mediación, acreditar el pago de la tasa de mantenimiento, solicitar un certificado de inscripción, así como cualquier otro asunto relacionado con su inscripción en el Registro.
    En caso, que la sede electrónica no esté operativa, pueda enviar un correo electrónico a mediacion.justicia@gobiernodecanarias.org
    ¿Qué datos del Registro serán públicos?
    Cualquier persona podrá acceder a los siguientes datos de las personas mediadoras inscritas en el Registro: nombre y apellidos, número de inscripción en el Registro, domicilio profesional y partidos judiciales donde ejerce la mediación, así como los datos de contacto.
    Si tienes más preguntas
    Puedes contactar con este Servicio a través del correo: mediacion.justicia@gobiernodecanarias.org

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    1796
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220778

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