Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Enajenación de las parcelas sobrantes realizadas por las Entidades Locales.

Documentación

Por internet

    • Enajenación de Parcelas Sobrantes EE.LL.

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Enajenación de Parcelas Sobrantes EE.LL.
    • Acuerdo Acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta por el que dicha parcela fue declarada como sobrante, o, en su caso, resolución aprobatoria del plan de ordenación urbano o del proyecto de obras y servicios, acompañado de informe técnico justificativo de que la declaración de dicha parcela como sobrante deriva de la aprobación del plan o proyecto de obras
    • Certificación acuerdo plenario en el que se apruebe la referida enajenación de parcelas sobrantes
    • Certificación de la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad en concepto de patrimonial
    • Documentación acreditativa de la colindancia, así como, en su caso, del dictamen técnico acreditativo de que la parcela resultante se ajusta al más racional criterio de ordenación del suelo
    • Informe de la Intervención de Fondos sobre el importe al que ascienden los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación
    • Certificación de que los bienes figuran en el Inventario Municipal de Bienes, con la calificación jurídica de patrimoniales, debiendo especificarse, si los mismos forman parte del Patrimonio Público de Suelo

    Otra documentación de interés:
    • Valoración técnica que acredite su justiprecio
    • Delegación de competencias, en su caso.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Autorizar o quedar enterado de la enajenación de las parcelas sobrantes realizadas por las Entidades Locales
A quién está dirigido:
Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Administración Local

Quién resuelve

Normativa

  • Normativa autonómica

    Resolución de 19 de diciembre de 2014, por la que se aprueban modelos normalizados utilizados en la tramitación de procedimientos en materia de Administración Local

    Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. (BOC Nº 60, 15.05.2000)

    Normativa estatal

    Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE Nº 264, de 4.11.2003)

    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (BOE Nº 80,3.4.1885)

    Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.(TRRL). (BOE nº 96, 22.4.1986)

    Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. (BOE Nº 154, 26.6.2008)

    Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL). (BOE nº 161, 7.7.1986)

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    2335
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220893

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