Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Proyecto técnico Proyecto básico, suscrito por técnico competente en los casos previstos en el art. 2 del R.D. 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado obligatorio. 
En caso de obras menores, según el art. 3.B del Decreto 171/2006, podrá sustituirse por memoria explicativa de las obras y presupuesto de éstas detallado por partidas, acompañado de planos o esbozos de planta y alzado e información fotográfica de la zona donde se pretenden realizar las obras, señalando el emplazamiento referido al planeamiento vigente, todo ello suscrito por técnico competente.
    • Informe urbanístico municipal relativo a la compatibilidad y viabilidad del proyecto presentado con el planeamiento vigente, con especificación de las licencias correspondientes.
    • Acreditación titularidad de la propiedad o disponibilidad de los terrenos.
    • Planos con las líneas del deslinde y servidumbre marítimo-terrestre vigentes
    • Cuando se trate de edificaciones existentes
      • en Servidumbre de Protección, exigible con anterioridad a la Ley 22/1988, de 28 de julio, en su caso.
      • de cumplimiento de eficiencia energética, ahorro de agua y no aumento de volumen para la realización de obras de reparación y mejora (a cumplimentar por técnico competente)
    • Cuando se trate de nuevas edificaciones o reformas o rehabilitaciones integrales
      • Proyecto de preinstalación de energía solar térmica conforme al art. 3 de la Ley 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción de edificios aptos para la utilización de energía solar, limitaciones de autorizaciones administrativas.
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) en su caso
    • Abono de tasas
    • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) y, en su caso, de la persona representante.
    • Ficha de datos catastrales.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

  • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Tramitación

Objeto

  • Tramitar la autorización y legalización de usos permitidos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Asociaciones, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
(163) Tasa por informes y demás actuaciones facultativas
  • (1) AUTORIZACIONES PREVISTAS EN EL ART. 49 DEL REGLAMENTO GENERAL DE COSTAS APROBADO POR EL RD 876/2014

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Viceconsejería Planificación Territorial y Transición Ecológica
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Ley 39/2015, en su artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 171/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

    Normativa estatal

    Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

    Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

    Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas

Preguntas Frecuentes

  • ¿Cómo incorporar nueva documentación o responder a un requerimiento de un procedimiento ya iniciado?
    Accediendo al Registro General Electrónico, a través del siguiente enlace, haciendo referencia al número de expediente asignado al procedimiento e indicado en la comunicación de inicio.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    2366
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220803

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