Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayuda a la producción local de huevos de gallina

Documentación

Por internet

    • Solicitud Modelo normalizado
    • En el supuesto de representación:
      • Documentación que acredite la representación
    • Para el supuesto de nuevos solicitantes o de modificación de datos bancarios:
      • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda
    • Listado informatizado con relación del total de facturas de huevos comercializados en formato hoja de cálculo “Excel” o “Libre Office Calc ODF (ods) Dicha relación de facturas contendrá 4 columnas con el siguiente orden: cliente, mes, n.º de factura y docenas de cada factura. El modelo de archivo se podrá descargar desde la ficha de la ayuda en la sección de “Procedimientos y servicios” de la sede electrónica del Gobierno de Canarias número 2480
    • En el caso de que se comercialice a través de una Agrupación u Organización de Productores:
      • Documentos justificativos de las liquidaciones del valor de venta del producto a los avicultores

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Convocatoria para la campaña 2024. La Acción III.11 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias tiene como objetivo fomentar la actividad de avicultura de puesta en las mismas condiciones que en cualquier otra región europea, permitiendo paliar los costes derivados de la ultraperificidad de Canarias.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los productores individuales o agrupados en una Agrupación u Organización de Productores que produzcan y comercialicen huevos de gallina en las Islas Canarias y cumplan con los requisitos establecidos según convocatoria.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • a) Ser titular de una explotación ganadera de avicultura de puesta correctamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGA).
  • b) Cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, identificación animal, de condicionalidad y medioambientales fijados por la reglamentación comunitaria y la legislación nacional.
  • c) Aportar cuando le sea requerida, la documentación comercial que acredite la venta de la producción de la explotación indicando las cantidades de huevos comercializados en docenas.
  • d) Cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • 2. La ayuda se concederá a las docenas de huevos producidas en explotaciones de Canarias y comercializadas durante el año 2024.
  • 3. Los solicitantes deberán además presentar, a los efectos de acreditar su condición de agricultor activo durante la campaña 2024, una declaración responsable ajustada al modelo normalizado que será accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • .
Tasas:
No se exigen
Cuantía
  • 1. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y, de acuerdo con la ficha financiera del Programa, se le asigna un importe de trescientos quince mil cincuenta euros (315.050,00 euros).
  • 2. El importe unitario de la ayuda es de 0,07 euros por docena de huevos de gallina (NC04070030) producida y comercializada en las Islas. Se realizarán comprobacio­nes sobre la producción mediante registros o estimada de acuerdo a los datos que figuran en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGA), estableciéndose un rendimiento máximo por gallina de puesta para la campaña.
  • 3. Se abonará un complemento de ayuda del 10% de los importes que correspondieran a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda correspondiente para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 6.1 del PDR 2014-2020 o Intervención 6961.1 del PEPAC 2023-2027) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la campaña objeto de las ayudas dispuestas en esta acción.
Criterios de valoración y baremación:
  • La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
Forma de Abono:
  • La ayuda se abonará directamente a los que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con un único pago entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de junio de 2025.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 15/1/2025 0:0
Fecha Fin: 25/2/2025 23:59
  • Condición: Las solicitudes presentadas después del 31.01.2025 serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.02.2025, será desestimada.

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      2480
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      221371

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    Actualizado 16/01/2025 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto