Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayuda a la reposición en vacuno de leche con novillas nacidas en Canarias

Documentación

Por internet

    • Solicitud Cumplimentada en todos sus apartados
    • En el caso de representación
      • Documentación que acredite la representación
    • Si tras el parto, el ternero muere antes del plazo obligatorio para su identificación y notificación
      • Certificación veterinaria justificativa de la muerte del animal donde conste el número de crotal de la madre.
    • En el caso de baja del animal debido a casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales
      • Notificación a la Dirección General de Ganadería en plazo máximo de 15 días hábiles, a partir del momento en el que el productor se encuentre en situación de hacerlo, adjuntando a dicha comunicación cuantas pruebas resulten pertinentes.
    • En el caso de baja del animal debido a circunstancias naturales
      • Notificación a la Dirección General de Ganadería en los 10 días hábiles siguientes al descubrimiento de una reducción del número de sus animales. Las notificaciones al RIIA tendrán la misma validez.
    • Certificado zootécnico (genealógico) del animal objeto de ayuda emitido por la asociación reconocida oficialmente para la llevanza del libro genealógico de la raza Se podrán exceptuar  las novillas nacidas de la gestación habida en el momento de la importación de animales con certificado zootécnico oficial y cuya ascendencia tuviera una producción superior a 6.000 kg por lactación o 4.500 kg si la raza es Jersey o Guemsey y el beneficiario deberá aportar certificado zootécnico de la madre con la lactación de la abuela del animal objeto de ayuda o indicar la fecha en la que tuvo lugar dicha importación de animales al amparo de la Acción III.1
    • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda que pudiera corresponderle.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Orden de 24 de septiembre de 2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria por la que se convocan para la campaña 2025, las ayudas de la Subacción III.2.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias que tiene como objetivo fomentar la reposición de ganado vacuno de leche incrementando el porcentaje de animales de origen local.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ganaderos poseedores de vacas de aptitud láctea que destinen para reposición novillas nacidas en explotaciones ganaderas de Canarias y que cumplan con los requisitos establecidos para esta convocatoria.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • - Ser titular de una explotación de vacuno correctamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC), y los animales deben constar en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).
  • - Cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, identificación animal, de condicionalidad y medioambientales fijados por la reglamentación comunitaria y la legislación nacional.
  • - Cumplir la condición de agricultor activo durante la campaña 2025 en los términos previstos en el fundamento de derecho segundo de la presente Orden.
  • - La ayuda se concederá una única vez por animal a partir de su primer parto a las vacas de razas de producción lechera nacidas en el Archipiélago, que hayan parido por primera vez entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, con una producción media mínima de su ascendencia de 6.000 kg de leche por lactación, 4.500 kg en el caso de las razas Jersey o Guernsey, o certificado genealógico emitido por la asociación reconocida oficialmente para la llevanza del libro genealógico de la raza.
  • - A efectos de acreditar el parto se realizará la consulta correspondiente en el RIIA.
  • - Se establece un límite de reposición anual del 40 % del censo de reproductoras para cada explotación.
Tasas:
No se exigen
Cuantía
  • 1. Esta ayuda se financia con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y, de acuerdo con la ficha financiera del Programa, se le asigna un importe de doscientos mil euros (200.000,00 €).
  • 2. El importe unitario de la ayuda es de mil euros (1.000,00 €) por cabeza.
Criterios de valoración y baremación:
  • La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
Forma de Abono:
  • 1. La ayuda se abonará directamente a las personas que resulten beneficiarias en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, una vez que se haya verificado que se cumplen las condiciones de admisibilidad a través de los preceptivos controles administrativos y sobre el terreno.
  • 2. El pago se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de junio de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 16/10/2025 0:0
Fecha Fin: 25/11/2025 23:59
  • Condición: Las solicitudes presentadas después del 31.10.2025, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.11.2025, se desestimará la solicitud.

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      2483
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      221338

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