Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Autorización de puesta en servicio de instalaciones eléctricas de distribución de media tensión

Documentación

Por internet

    • Certificado de Dirección y Finalización de Obra, emitido técnico director de la obra (Incluyendo esquema unifilar actualizado y planos croquizados del trazado real de las líneas)
    • Certificado de instalación emitido por la empresa instaladora en media tensión que ejecutó las obras.
    • Certificado o informe de ensayos de la línea de media tensión (megado)
    • Convenio de cesión suscrito con la empresa distribuidora (Firmado por ambas partes)
    • Protocolo de ensayos, según norma UNE, de los transformadores de potencia (Declaración de conformidad y fotografía la placa de características) y medida
    • Certificados de conformidad de las celdas instaladas y fotografías de la placas de características.
    • Documento acreditativo de haber realizado la comunicación de la instalación de baja tensión ante la Dirección General de Energía (instalaciones privadas).
    • Contrato de mantenimiento (Instalaciones privadas).
    • Las certificaciones, mediciones, informes y otros documentos exigidos para la evaluación del impacto ambiental si es el caso. Las certificaciones, mediciones, informes y otros documentos exigidos para la evaluación del impacto ambiental si es el caso, así como aquellas otras derivadas de las exigencias establecidas en otras normativas específicas que le sean de aplicación o que resultasen del cumplimiento de los condicionantes específicos establecidos por otros Departamentos o Administraciones.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Autorizar la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de distribución de media tensión, para las instalaciones que poseen autorización administrativa por el trámite "2637 - Autorización administrativa de instalaciones eléctricas de distribución de media tensión", por afectar a la red de distribución. En caso de instalaciones puramente privadas (no afectan a distribución), utilizar el procedimiento "2820 - Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones privadas de media tensión".
  • El cierre de instalaciones privadas de media tensión requieren simplemente comunicación a esta Dirección General, en aplicación del artículo 35.3 del D. 141/2009 (sin autorización administrativa previa) por el procedimiento "2820 - Comunicación previa de puesta en servicio de instalaciones privadas de media tensión". El cierre de instalaciones privadas que afecten a la red de distribución, necesitan además autorización administrativa previa (artículo 35.2, por el procedimiento "2637 - Autorización administrativa de instalaciones eléctricas de distribución de media tensión"), pero su puesta en marcha solo comunicación por el procedimiento 2820.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio Instalaciones Energéticas

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Servicio Instalaciones Energéticas
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • El ejercicio del derecho o el inicio de la actividad podrá previa resolución administrativa. Este procedimiento es exclusivamente telemático, y se incluyen en "presencial" dos documentos a únicos efectos de que se dispongan los modelos de los mismos.

Normativa

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    2638
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220351

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