Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Declaración previa a la prestación de servicios por Guías establecidos en otros Estados de la Unión Europea.

Documentación

Por internet

    • Declaración previa
    • Estos documentos deben aportarse con ocasión de la primera prestación de servicios:
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Certificado de que el declarante está establecido legalmente en un Estado de la UE para ejercer en él las actividades de que se trate, así como de la inexistencia de prohibición alguna, que le impida ejercer la profesión en el Estado de origen
      • Prueba de las cualificaciones profesionales.
    • En el caso de que la profesión de guía de turismo no esté regulada en el estado de establecimiento. Este documento debe aportarse con ocasión de la primera prestación de servicios:
      • Documento acreditativo de la prestación de servicios durante un mínimo de un año en el curso de los diez anteriores.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Declaración previa
    • Estos documentos deben aportarse con ocasión de la primera prestación de servicios:
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Certificado de que el declarante está establecido legalmente en un Estado de la UE para ejercer en él las actividades de que se trate, así como de la inexistencia de prohibición alguna, que le impida ejercer la profesión en el Estado de origen
      • Prueba de las cualificaciones profesionales.
    • En el caso de que la profesión de guía de turismo no esté regulada en el estado de establecimiento. Este documento debe aportarse con ocasión de la primera prestación de servicios:
      • Documento acreditativo de la prestación de servicios durante un mínimo de un año en el curso de los diez anteriores.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Disponer de la información necesaria que permita verificar que un guía de turismo se encuentra establecido en otro Estado de la Unión Europea, con vistas a facilitar la prestación servicios transfronteriza, ocasional o temporal, por parte de tales guías, asegurando además el derecho de los usuarios turísticos a recibir servicios con las máximas garantías de calidad y profesionalidad.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Estudio e Investigación

Quién resuelve

Observaciones

  • La documentación se presenta con carácter previo a la prestación del servicio.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 7/1995, de 6 de abril ,de Ordenación del Turismo de Canarias.(BOC Nº 48, de 19.4.1995)

    Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nª 38, de 24.02.10)

    DECRETO 83/2020, de 6 de agosto, que modifica el Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 07.08.20)

    Normativa estatal

    Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

    Normativa europea

    Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 , relativa a los servicios en el mercado interior.

    Directiva 2005/36/CE del Parlamento y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    2688
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221111
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