Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia

Documentación

Por internet

    • Autorización para recabar de la Administración Tributaria competente la certificación de las rentas de la solicitante y de los miembros de la familia a su cargo.
    • En el supuesto de que los ingresos económicos sean de carácter prestacional
      • aportar fotocopia compulsada de la resolución por la que se concede la prestación de la que se trate.
    • En el supuesto de alegar la solicitante la concurrencia de discapacidad, en sí misma o en alguno de los miembros de la familia a su cargo, o menores en situación de acogimiento
      • Certificado de reconocimiento de discapacidad Copia compulsada del Certificado del Reconocimiento del Grado de Discapacidad emitido por el órgano competente.
    • Tarjeta de residencia
    • Certificado de residencia Certificado de residencia de la solicitante en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias en su defecto, y en supuestos excepcionales de mujeres que por razón de la violencia sufrida se hayan desplazado a este territorio, otra documentación que, a juicio del I.C.I., resulte acreditativa de la residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • ANEXO III Consentimiento de cesión de datos personales de carácter tributario
    • ANEXO IV Consentimiento de cesión de datos personales para la solicitud del informe al Servicio Canario de Empleo
    • Copia compulsada del D.N.I.
    • En el caso de mujeres que carezcan de nacionalidad española
      • deberán aportar en su lugar copia compulsada del pasaporte, del permiso de residencia y del permiso de trabajo de la solicitante.
    • documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género Copia compulsada del documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género, mediante uno de los siguientes:
a) Orden de protección a favor de la víctima.
b) Excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.
c) Sentencia, definitiva, o definitiva y firme, condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima.
    • Copia de Alta de Datos de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias
    • ANEXO II Declaración jurada y autorización de cesión de datos a otros órganos de la Administración de la C.A.C. o a otras Administraciones Públicas
    • Documentación acreditativa de la identidad de la interesada y de la persona que la represente.
    • En caso de separación o divorcio de la solicitante
      • Copia compulsada del Convenio Regulador.
    • En el caso de alegar la solicitante la concurrencia de responsabilidades familiares
      • Copia compulsada del D.NI. de los miembros de la familia a su cargo o menores en situación de acogimiento, que tengan la obligación de poseerlo, o copia compulsada del pasaporte en el caso de que carezcan de nacionalidad española.
      • Libro de familia Copia compulsada del Libro de Familia
      • Copia de la sentencia firme sobre tutela, cuando ésta existiera.
    • copia compulsada del documento de acogimiento judicial o administrativo.
    • En el caso de existir convivencia con los miembros de la familia a su cargo
      • Documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social copia compulsada del documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social de la víctima en el que se reconozca la condición de beneficiaria de los miembros de la familia a su cargo, sin perjuicio de poder probar la convivencia por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
    • En el caso de no existir convivencia con los miembros de la familia a cargo
      • Copia compulsada del convenio o resolución judicial en virtud de los cuales exista obligación de alimentos.
    • ANEXO I Solicitud de ayuda económica para víctimas de violencia de género

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • La concesión y abono de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dirigidas a las víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, con la finalidad de garantizar sus derechos económicos, así como facilitar su integración social y autonomía personal.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Las mujeres que reúnan y estén en disposición de acreditar, a la fecha de solicitud de la ayuda, los requisitos exigidos.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • La ayuda podrá solicitarse durante la vigencia de la orden de protección, del Informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, durante la vigencia de las medidas para la protección de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria, por quienes cumplan los requisitos siguientes:
  • 1. Ser víctima de violencia de género.
  • 2. Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte propocional de dos pagas extraordinarias.
  • 3. Tener especiales dificultades para obtener un empleo.
  • 4. No convivir con el agresor.
  • 5. Tener la residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • 6.Las mujeres que carezcan de nacionalidad española, además de reunir los requisitos anteriores, deberán ser titulares de permiso de residencia y de permiso de trabajo en vigor.
Tasas:
No se exigen
Cuantía
  • Las ayudas consisten en un pago único que, con carácter general, será equivalente a seis meses de subsidio por desempleo, pudiendo aumentar hasta veinticuatro meses de subsidio por desempleo, dependiendo de los casos, cuando la víctima de violencia tenga responsabilidades familiares a su cargo, conforme a la casuística detallada en el artículo 8.3.
Criterios de valoración y baremación:
  • Una vez instruido el procedimiento con los informes pertinentes, la Directora del Instituto Canario de la Mujer dictará la correspondiente resolución, de forma motivada e individualizada, concediendo o denegando la ayuda solicitada.
Forma de Abono:
  • El pago de la ayuda se realizará mediante un único abono, una vez que sea concedida, en la cuenta bancaria que, siendo de su titularidad, señale la solicitante en el momento de formular la solicitud.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio Coordinación Sistemas Integración Violencia Género

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Servicio Coordinación Sistemas Integración Violencia Género
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 152.2 Ley 11/2006, de 11 de diciembre de Hacienda Pública Canaria.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición

Observaciones

  • Son causas de reintegro de la ayuda los supuestos en los que la solicitante la hubiera obtenido sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Orden, 26 dic 2006, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establece el procedimiento de concesión por el Instituto Canario de la Mujer de ayudas económicas para mujeres victimas de violencia de genero que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener empleo. (BOC nº 252, de 30.12.2006)

    Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria

    Normativa estatal

    Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre , por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. (BOE nº 301, de 17.12.2005)

    Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre ,de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. (BOE nº 313, de 29.12.2004)

    Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    2689
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220515

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