Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Fraccionamiento del pago de deudas de naturaleza tributaria y no tributaria.

Documentación

Por internet

Presencial

    • Solicitud Solicitud fraccionamiento de pago.
    • Documentación acreditativa de la situación económico-financiera del solicitante.
    • Garantía ofrecida, en aquellos supuestos de deudas cuyo importe supere los 50.000 €.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Tramitación

Objeto

  • Fraccionar el pago las deudas que se encuentran tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 2: Descarga formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Inexistencia de fraccionamientos anteriores incumplidos.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Periodo cada año
Fecha Inicio: 1/1/
Fecha Fin: 31/12/
  • Condición: Para las deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo fijado para el ingreso en el art. 62.1,2 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Para las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Art. 52.6 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 939/2005, de 29 de julio).
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife y el Servicio de Recaudación de Las Palmas.

      Información adicional:
      Para solicitar información puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria.

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 210, de 02.09.2005)

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18.12.2003

    Preguntas Frecuentes

    • 1. ¿Qué es el fraccionamiento de deudas (distintas de las del IGIC)?
      Es la forma de pagar una deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (que no sea del IGIC) en partes, en vez de hacerlo en un solo pago. La Administración permite dividir el total de lo que se debe en varios pagos más pequeños, que se hacen en diferentes fechas para dar flexibilidad al interesado.
      2. ¿Cuándo puede solicitar el fraccionamiento de deudas?
      Puede pedirse en dos momentos:
      • Cuando todavía está dentro del plazo para pagar voluntariamente.
      • Cuando ya ha pasado ese plazo y la deuda está en proceso de cobro forzoso, siempre que aún no se haya avisado que van a vender los bienes para cobrar la deuda no pagada.
      3. ¿Puede pedir el fraccionamiento de una deuda cuando ha presentado una autoliquidación fuera de plazo?
      Sí, ya que, se considera que se está dentro del plazo voluntario si se pide el aplazamiento o fraccionamiento al mismo tiempo que se entrega esa autoliquidación.
      Si no lo hizo en ese momento, aún puede pedirlo mientras no le hayan notificado que van a vender sus bienes para cobrar la deuda.
      4. ¿Puede iniciar el trámite de solicitud del fraccionamiento del pago
      Sí, puede presentar su solicitud en cualquier momento del año, siempre que la deuda sea susceptible de ser fraccionada. Esto es posible tanto si está dentro del plazo voluntario de pago como si ya ha pasado y la deuda está en proceso de cobro forzoso, siempre que aún no se haya avisado que van a vender los bienes para cobrar la deuda no pagada.
      5. ¿Qué tipo de deudas pueden ser fraccionadas?
      a) Pagos con efectos timbrados (como algunos impresos oficiales).
      b) Impuestos que deben pagar los que retienen dinero o hacen ingresos a cuenta (por ejemplo, empresas que retienen IRPF a sus trabajadores).
      c) Créditos contra la masa, en caso de concurso de acreedores.
      d) Devoluciones de ayudas del Estado.
      e) Recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo, si antes se había suspendido el pago mientras se resolvía el recurso.
      f) Impuestos que, por ley, debe trasladar a otra persona para que los pague (como ocurre con el IVA). Salvo que se demuestre que esa persona no ha pagado ese importe.
      g) Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
      Si las deudas provienen del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), deberá realizar la solicitud a través del trámite específico habilitado para ello en el siguiente enlace:
      6. ¿Cómo se fijan los plazos para pagar una deuda fraccionada?
      En la respuesta a la solicitud que le envié la administración indicará claramente los plazos para pagar. Es posible que esos plazos y condiciones que deberán cumplirse no sean los que se pidieron en la solicitud. En cualquier caso, los pagos deberán hacerse el día 5 o el día 20 de cada mes.
      Si el fraccionamiento incluye varias deudas, se detallarán por separado los importes y fechas de pago para cada una.
      7. ¿Dónde puede pedir el fraccionamiento de una deuda?
      Podrá solicitar el fraccionamiento de las siguientes formas:
      • Presencialmente en cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros habilitados.
      Puede consultar las oficinas de registro del Gobierno de Canarias en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/siac/oficinasderegistro/

      • Electrónicamente, a través del siguiente enlace:
      Importante: Si la deuda está relacionada con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), existe un procedimiento específico para su solicitud, disponible en el siguiente enlace:
      8.¿Qué diferencia existe entre solicitar el fraccionamiento de una deuda (que no sea del IGIC) en el momento de presentar la autoliquidación o hacerlo después?
      Si desea solicitar un fraccionamiento de una deuda (que no derive del IGIC) debe tener en cuenta lo siguiente:
      • Si el fraccionamiento se solicita en el momento de presentar la autoliquidación: Debe seleccionar el pago fraccionado. Para ello, debe seguir el primer apartado de las siguientes instrucciones.
      • Además, es obligatorio presentar aparte el formulario de solicitud de fraccionamiento, ya que no se genera automáticamente con la autoliquidación.
      • Si la autoliquidación ya ha sido presentada y no seleccionó la opción de pago fraccionado: Debe presentar una solicitud de fraccionamiento por separado, mediante el formulario de solicitud de fraccionamiento de la deuda.
      9. ¿Dónde puede encontrar el formulario de solicitud de fraccionamiento de la deuda que no sea del IGIC?
      El formulario está disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias a la que podrá acceder mediante el siguiente enlace:
      10. ¿Qué requisitos y documentación es necesario aportar para solicitar el fraccionamiento del pago de una deuda que no sea del IGIC?
      1. Realizar la solicitud: para ello debe completar y presentar el formulario oficial de solicitud.
      Recuerde que antes de realizar la solicitud, cuando el fraccionamiento se solicite en el momento de presentar la autoliquidación para los tributos diferentes del IGIC, debe seguir el primer apartado de las siguientes instrucciones.
      2. Identificación: Debe incluir nombre y apellidos (o razón social), DNI, NIE o NIF y domicilio de quien debe pagar en el formulario de solicitud. Si la solicitud la presenta otra persona en nombre del interesado, debe identificar al representante y adjuntar una copia del poder notarial o escritura pública que lo autorice.
      3. Ofrecer garantía (solo si la deuda supera los 50.000 €): Debe aportar una garantía con la solicitud que puede consistir en:
      • Un aval solidario de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
      • Certificado de seguro de caución.
      • Una hipoteca (sobre bienes inmuebles o muebles), prenda u otra garantía: en este caso debe justificar por qué no se pueden constituir las garantías anteriores.
      Además, la garantía debe cubrir el importe total de la deuda, los intereses de demora y un 25 % adicional sobre la suma de esto dos conceptos.
      Recuerde que, para el caso de que presente aval o seguro de caución, debe seguir el siguiente procedimiento antes de hacer la solicitud de fraccionamiento de pago para poder adjuntar a la solicitud el resguardo de su constitución: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6747
      4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias: Puede autorizar a la Administración para que lo compruebe. Si no autoriza, debe entregar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.
      5. Justificar la situación económica: Debe aportar la documentación que demuestre que tiene dificultades para pagar. Esta situación puede justificarse mediante la presentación de distintos tipos de documentos:
      o Personas físicas: Declaración de la Renta, nóminas, certificados de desempleo, extractos bancarios, entre otros.
      o Personas jurídicas: Impuesto sobre Sociedades, balances de situación, libros de contabilidad, extractos bancarios, entre otros.
      6. Debe ser una deuda válida: Debe completar el apartado de la solicitud donde se identifica la deuda. Si la deuda es de una autoliquidación, debe aportar el modelo oficial ya cumplimentado. En caso de que sea otro tipo de deuda, aportar copia de las cartas de pago.
      7. Tener una cuenta bancaria válida: Debe indicar los datos de la cuenta bancaria en el modelo de solicitud. Dicha cuenta debe cumplir los siguientes requisitos:
      • Estar a nombre de quien debe pagar.
      • Estar abierta en entidad colaboradora en la recaudación. Puede consultar la información sobre las Entidades Bancarias Colaboradoras en el siguiente enlace: https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/ca/entidades-colaboradoras
      • Debe admitir domiciliaciones de pagos y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad que preste servicios bancarios y forme parte del esquema de adeudos domiciliados detallado en el art. 6 de la Orden de 10 de diciembre de 2014.
      8. Establecer una propuesta de pago: En el formulario de solicitud, debe indicar cómo desea pagar la deuda: cuántos plazos y qué cantidad a pagar en cada uno.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      3028
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      221407

    INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

    La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.