Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Devolución en el supuesto del derecho de desistimiento previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Documentación

Por internet

Presencial

    • Solicitud Solicitud.
    • NIF del solicitante.
    • Justificante del IGIC o AIEM satisfecho a la importación del bien objeto de desistimiento.
    • Justificante de que la mercancía ha salido del territorio de las Islas Canarias.
    • Copia del contrato de compraventa o del pedido.
    • Copia del documento de desistimiento.
    • Justificante de que se han producido las circunstancias establecidas en el artículo 44.5 de la Ley 7/1996, en su caso.
    • Copia del Documento de Ata de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma Canaria PICCAC.

Tramitación

Objeto

  • Autorizar la devolución de las cuotas de IGIC y de AIEM satisfechas por la importación de bienes derivados de la modalidad de venta a distancia y respecto de los cuales se ejercite el derecho de desistimiento previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 1: Información
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Los bienes importados objeto de desistimiento deberán salir del territorio de las Islas Canarias en el plazo de tres días desde la fecha del desistimiento.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Periodo cada año
Fecha Inicio: 1/1/
Fecha Fin: 31/12/
  • Observaciones: Un mes desde el abono de la cuota de IGIC o AIEM.
  • Un mes desde que el vendedor facilita la información recogida en artículo 47 Ley 7/1996, en el supuesto previsto en el artículo 44.5 de la citada Ley.

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 126.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, 4 agosto.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      A los sujetos pasivos que no tengan la consideración de empresarios o profesionales, o que teniéndola importen bienes no relacionados con el ejercicio de su actividad.

      A quién debe dirigirse para solicitar información: Administración de Tributos a la Importación.
      Administración Tributaria Insular.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda. (BOC nº 034, de 19.2.2004).

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, de 12.08.2011)

      Normativa estatal

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico de Canarias (BOE nº 137, de 8.6.1991).

      Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE nº 15, de 17.01.1996)

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre de 2003)

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      3059
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      220686

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