Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Admisión de alumnado en centros docentes públicos y privados concertados en Educación Secundaria Obligatoria.

Documentación

Por internet

    • Solicitud de plaza en Educación Secundaria Obligatoria.

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial


  • Otra documentación de interés:

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Convocar el procedimiento de admisión del alumnado en Educación Secundaria Obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Los destinatarios son el alumnado que desee cursar estas enseñanzas y pidan plaza en un centro educativo o, en caso de ser menores de edad, sus madres, padres o tutores legales.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • El alumnado deberá tener la edad legalmente establecida para iniciar alguna de estas enseñanzas escolares y, en su caso, el requisito académico que le permite obtener plaza.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Acceda a la Documentación
El medio presencial, en cuyo caso se deberá cumplimentar una solicitud mediante la aplicación generador de solicitudes que se encuentra a su disposición en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, pudiendo adjuntar la documentación que considere conveniente. Una vez generado el documento, deberá descargarlo, firmarlo y custodiarlo. La aplicación informática permitirá remitir automáticamente la solicitud al centro educativo, para que no tenga que acudir presencialmente al mismo hasta que le sea requerido. Excepcionalmente, aquellos solicitantes que no cuenten con dispositivos para cumplimentar la solicitud, podrán hacer uso de los medios y procedimientos que establezca el centro educativo elegido como primera opción. Cuando se quiera solicitar plaza en un centro situado en otra isla, se podrá presentar la solicitud en la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de Educación, según corresponda, de la isla de residencia.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 1/4/2022 8:0
Fecha Fin: 22/4/2022 23:59
  • Observaciones: SOLICITUD PLAZA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA:
  • Se cumplimentará una única instancia que podrá ser presentada por medio presencial o por medio electrónico.
  • En caso de presentación por medio electrónico será necesario disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve Permanente, clavePIN, Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico.

  • Fecha Inicio: 29/4/2022 13:30
    Fecha Fin: 13/5/2022 23:59
  • Observaciones: CONTESTACIÓN A REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA BAREMAR CRITERIOS DE ADMISIÓN

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Centro Educativo

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      El Director del centro o el titular del centro concertado
      Plazo de resolución:
      Publicación de listas de participantes y requerimiento de documentación de baremo: 29 abril 2022.
      Adjudicación y publicación de listas provisionales: 3 de junio de 2022.
      Adjudicación y publicación de listas definitivas: 17 de junio de 2022.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Las solicitudes se presentarán por medio electrónico y medio presencial, ofreciendo mecanismos que faciliten la presentación sin necesidad de acudir a los centros docentes, evitando desplazamientos y aglomeraciones:

      a) el medio electrónico será el medio preferente de presentación de solicitudes, para lo cual será requisito indispensable disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve Permanente, Cl@ve PIN, Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico o cualquier otro medio admitido por los órganos competentes. Tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud, se deberá firmar por el solicitante o por padre, madre o tutor legal, si es menor de edad, con cualquiera de los sistemas de firma aceptados en la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

      En este caso, una vez firmada la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos.

      b) el medio presencial, en cuyo caso se deberá cumplimentar una solicitud mediante la aplicación generador de solicitudes que se encuentra a su disposición en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, pudiendo adjuntar la documentación que considere conveniente. Una vez generado el documento, deberá descargarlo, firmarlo y custodiarlo. La aplicación informática permitirá remitir automáticamente la solicitud al centro educativo, para que no tenga que acudir presencialmente al mismo hasta que le sea requerido.

      Excepcionalmente, aquellos solicitantes que no cuenten con dispositivos para cumplimentar la solicitud, podrán hacer uso de los medios y procedimientos que establezca el centro educativo elegido como primera opción.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 20,de 28/01/2022).

      ORDEN de 3 de marzo de 2022, por la que se desarrolla el Decreto 9/2022, de 20 de enero, que regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 49, de 10/03/2022).

      Resolución de 10 de marzo de 2022, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión del alumnado en centros docentes con enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias

      Resolución de 11 de marzo de 2022, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes con enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2022/2023, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Normativa estatal

      Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 04/05/2006).

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      3144
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      221198

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