Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Reconocimiento de la aplicación al tipo cero de IGIC en la importación de productos grabados por medios magnéticos u ópticos de utilización educativa o cultural realizados por establecimientos u organismos de carácter educativo o cultural

Documentación

Por internet

    • Declaración de importación (DUA).
    • Factura o declaración de valor de los bienes.
    • Conocimiento de embarque.
    • Acreditar que se trata de establecimiento u organismo de carácter educativo o cultural.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Declaración de importación (DUA).
    • Factura o declaración de valor de los bienes.
    • Conocimiento de embarque.
    • Acreditar que se trata de establecimiento u organismo de carácter educativo o cultural.

Tramitación

Objeto

  • Reconocer la aplicación al tipo cero de IGIC en la importación de productos grabados por medios magnéticos u ópticos de utilización educativa o cultural realizados por entidades u organismos de carácter educativo o cultural
A quién está dirigido:
Asociaciones, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Requisitos previstos en el artículo 55.1.d) del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas Canarias, creado por la Ley 20/1991, de 7 de Junio.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Presencial: en la Administración Tributaria Canaria, debiendo previamente comprar el impreso del DUA en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Agencia Tributaria Canaria
    Plazo de resolución:
    1 mes
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Reclamación Económica Administrativa

Observaciones

  • MODOS DE PRESENTACIÓN:
    1.- Presencial: en la Administración Tributaria Canaria, debiendo previamente comprar el impreso del DUA en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
    2.- Telemática: a través de la Sede Electrónica de la AEAT, debiendo previamente instalar la aplicación EDIFACT para la confección de la declaración.

    Para mayor información pueden dirigirse a:
    Administración de Tributos a la Importación
    Administración Tributaria Insular

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26.06.12)

    Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

    Normativa estatal

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

    Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas Canarias, creado por la Ley 20/1991, de 7 de Junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    3363
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220448
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