Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Reconocimiento de la aplicación del tipo impositivo reducido de 3% IGIC en la entrega de taxi o autoturismo destinado al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas.

Documentación

Por internet

Presencial

    • Solicitud
    • NIF del adquirente o en su caso, NIF del representante y acreditación de la representación
    • Licencia para el transporte de personas con discapacidad.
    • Ficha técnica del vehículo (debe figurar en las características su carácter de vehículo adaptado, directamente o previa reforma).

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Tramitación

Objeto

  • Autorizar la aplicación del beneficio fiscal consistente en la tributación al tipo reducido de 3% IGIC en la adquisición de un taxi o autoturismo destinado al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas previsto en el artículo 59.Dos.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 2: Descarga formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Requisitos previstos en el número 2 del artículo 59.Dos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Periodo cada año
Fecha Inicio: 1/1/
Fecha Fin: 31/12/
  • Observaciones: Con carácter previo al devengo de la entrega.

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      1.- Cuando se trate de una adquisición: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares.

      -La aplicación de este beneficio fiscal está condicionada al previo reconocimiento del derecho por parte de la Administración Tributaria Canaria.
      -No se admitirán solicitudes presentadas con posterioridad al devengo de la entrega.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26.06.12)

      Decreto 268/2011 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      3366
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      220699

    INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

    La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.