Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Solicitud de duplicados de crotales identificativos para bovinos

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Justificante bancario del ingreso del coste del/los crotal/es. Ingreso a la empresa suministradora del coste de los crotales más envío postal a la dirección propuesta, previo a la gestión de la solicitud.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Justificante bancario del ingreso del coste del/los crotal/es. Ingreso a la empresa suministradora del coste de los crotales más envío postal a la dirección propuesta, previo a la gestión de la solicitud.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Tramitación

Objeto

  • Obtención de duplicados de crotales auriculares en cumplimiento de la normativa de la identificación de bovinos, que especifica la obligatoriedad de disponer del preceptivo crotal auricular en ambas orejas.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Asociaciones, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGC) para bovino, constatando que existe el animal en el censo de la explotación en cuestión para cuyo crotal se solicita duplicado.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Ganadería
    Plazo de resolución:
    No tiene plazo de resolución.
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    No cabe recurso

Normativa

  • Normativa estatal

    Real Decreto 197/2000, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

    Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

    Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

    Real Decreto 1835/2008, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

    Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

    Real Decreto 1377/2001, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

    Normativa europea

    2006/28/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de enero de 2006 , relativa a la ampliación del plazo máximo para la colocación de marcas auriculares en determinados animales de la especie bovina [notificada con el número C(2006) 43] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    REGLAMENTO (CE) No 911/2004 DE LA COMISIÓN, de 29 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las marcas auriculares, los pasaportes y los registros de las explotaciones.

    Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 820/97 del Consejo

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    3489
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    220914
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