Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Autorización como Agente Certificador

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Autorización de la ADSG o del titular de la explotación avícola, según proceda, para el desarrollo de las tareas que se solicitan.
    • Certificado de colegiación
    • Compromiso de no incompatibilidad y del cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente.
    • En caso de actuar mediante representante:
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Autorización de la ADSG o del titular de la explotación avícola, según proceda, para el desarrollo de las tareas que se solicitan.
    • Certificado de colegiación
    • Compromiso de no incompatibilidad y del cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente.
    • En caso de actuar mediante representante:
      • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Obtener autorización para la expedición de los siguientes documentos sanitarios de traslado de animales vivos: Guía Sanitaria para el movimiento de aves desde explotaciones a matadero avícola, y Guía Sanitaria ADSG para movimiento de animales entre explotaciones ganaderas de una misma ADSG.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Ser responsable del cumplimiento del programa sanitario de las Agrupaciones de Defensa Sanitarias Ganaderas, a los efectos de la expedición de las denominadas Guías Sanitarias ADSG en los supuestos y condiciones establecidas en la normativa vigente.
  • 2. Ser los veterinarios oficiales de explotación, pertenecientes a explotaciones avícolas, a los efectos de expedición de las Guías Sanitarias para Matadero Avícola, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa reguladora de las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas de aves de corral.
  • 3. El veterinario de la ADSG y el veterinario oficial de la explotación avícola, deberán tener autorización previa por parte de la ADSG y del titular de la explotación avícola, respectivamente, para el desarrollo de las tareas que se solicitan autorizar.
  • 4. Los veterinarios no podrán prestar sus servicios en la Administración Pública, sus organismos autónomos, o sus empresas públicas, y deberán comprometerse a cumplir con las obligaciones que para los Agentes Certificadores establece el Real Decreto 556/1998, de 2 de abril, por el que se establecen las normas para expedir la certificación de animales y productos animales exigida por la normativa veterinaria, así como conocimiento cierto de las normativas sanitarias que le son de aplicación, en cada caso, para las especies para las que opta expedir documentos sanitarios de traslado.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Ganadería
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • Los veterinarios autorizados corno Agentes Certificadores, en cada caso, solicitarán al Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal, la retirada de los talonarios con ejemplares por triplicado, autocopiativos y numerados de los documentos de traslado. La primera hoja (original), deberá acompañar a los animales durante su transporte y hasta la llegada al punto de destino para su correspondiente presentación. La segunda, copia, debe quedar en posesión del Agente Certificador y conservarla durante el período de vigencia de la autorización. La tercera copia quedará en el talonario hasta su presentación al Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal, que se efectuará una vez agotado el citado talonario o a la suspensión y revocación de la autorización.
    En caso de necesitar talonarios adicionales de los citados documentos durante el período de vigencia de la autorización administrativa, será preceptivo la devolución de las terceras copias de los documentos emitidos, así como los originales y copias de los documentos anulados.
    En el caso de suspensión o revocación de la autorización, el veterinario queda obligado a presentar los impresos del talonario no utilizados desde el momento de su inhabilitación para la anulación de los mismos.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Orden de 23 de diciembre de 1999, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las condiciones administrativas y sanitarias en el movimiento de animales en la Comunidad Autónoma Canaria (BOC nº 171, de 31.12.1999; corrección errores BOC nº 6, de 14.01.2000)

    Normativa estatal

    Real Decreto 2297/2004, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 556/1998, de 2 de abril, por el que se establecen las normas para expedir la certificación de animales y productos animales exigida por la normativa veterinaria (BOE nº 308, de 23.12.2004)

    Real Decreto 556/1998, de 2 de abril, por el que se establecen las normas para expedir la certificación de animales y productos animales exigida por la normativa veterinaria (BOE nº 89, de 14.04.1998) modificado por Real Decreto 2297/2004, de 10 de diciembre.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    3681
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221107
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