Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Convocatoria de subvenciones en el Marco del Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS), cofinanciadas por el Programa Operativo Feder Canarias 2014-2020 para el año 2016.

Documentación

Por internet


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Convocar para el año 2016, subvenciones en el marco del Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS) a entidades con establecimiento en Canarias, para que desarrollen actividades de innovación en las mismas y mejoren su posicionamiento tecnológico a través de la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados
A quién está dirigido:
Pymes
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por estas bases, las pequeñas y medianas empresas (Pymes) válidamente constituidas, de acuerdo a la definición que figura en el
Anexo II, y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por estas bases, las pequeñas y medianas empresas (Pymes) válidamente constituidas, de acuerdo a la definición que figura en el Anexo II, y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • 2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la reseñada Ley General de Subvenciones.
  • 3. No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que a su vez figuren como prestadores de servicios en el programa de bonos de innovación.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades o personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía
  • La intensidad de la ayuda será de un máximo del 70% del coste elegible del servicio, con
  • un máximo de 20.000 euros.
  • En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se mantendrá el importe de la subvención concedida siempre que no se supere el % máximo establecido.
  • Las empresas que se acojan a estas ayudas habrán de tener en cuenta que podrán optar a ellas siempre y cuando no excedan el importe máximo (200.000 euros) contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de mínimis de este régimen de ayudas.
Criterios de valoración y baremación:
  • procedimiento simplificado: fecha de presentación de solicitud
Forma de Abono:
  • previa justificación mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto,

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
  • Abierta la fase de Justificación.

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    Artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    4344
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    221402

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