Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Autorización de cambio de ubicación de oficinas de farmacia

Documentación

Por internet

    • Solicitud de cambio de ubicación de oficina de farmacia.
    • Informe técnico en el que se especifique los siguiente: 1) La superficie del local. 2) Las distancias entre el local en cuestión y las farmacias y los centros asistenciales públicos más cercanas, de acuerdo con los criterios contenidos en los artículos 9 a 11 de la Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1979. 3) Que el local tiene acceso libre, directo y permanente a la vía pública o plaza pública a la zona de dispensación. 4) Que el acceso al local carece de barreras arquitectónicas, y que por tanto cumple con lo dispuesto en la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de las barreras físicas y de la comunicación en Canarias, así como con los dispuesto en el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.
    • Plano de situación Plano a escala de la zona elaborado por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente, que indique el camino recorrido que se use para la medición de distancias con las oficinas de farmacia y con los centros sanitarios públicos más cercanos debidamente identificados, con indicación de los centros de fachada de los que se parta, especificando el trayecto seguido en cada caso y la distancia de cada uno de los tramos
    • Planos de instalaciones Plano descriptivo, realizado por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente. Indicará las distintas zonas de la oficina de farmacia (zona de atención al público, almacén, despacho del farmacéutico, aseo, zona destinada a la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, etc). Se deberá indicar las superficies destinadas a cada una de las zonas
    • Justificante del abono de la tasa. Se deberá obtener el documento a través del enlace y posteriormente acudir a la entidad bancaria para realizar el abono de la tasa. Seleccione el Concepto; Tasas de servicios sanitarios; Centro: Dirección del Servicio Canario de la Salud. Grupos: 7.5 Inspección farmacéutica. 7.5.1.1.4 Autorización de instalación, cambio de ubicación o modificación de la superficie de oficina de farmacia.

    Otra documentación de interés:
    • Documentación acreditativa de la representación solo en el caso de que el solicitante actúe como representante legal del titular de la oficina de farmacia.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial


    Otra documentación de interés:
    • Documentación acreditativa de la representación solo en el caso de que el solicitante actúe como representante legal del titular de la oficina de farmacia.

Tramitación

Objeto

  • Autorizar la instalación de la oficina de farmacia en otro local dentro de la misma localización/zona farmacéutica.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
7.5.1.1.4 Autorización de instalación, cambio de ubicación o modificación de la superficie de oficina de farmacia.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección del Servicio Canario de Salud
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Siendo las oficinas de farmacia un servicio público impropio según reiterada jurisprudencia, el silencio administrativo tiene efecto desestimatorio en virtud del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • En el caso de darse la situación prevista en el artículo 40.3 de la Ley 4/2005 (farmacia ubicada a una distancia inferior a 250 metros con respecto a otras oficinas de farmacia y centros asistenciales públicos). Se deberá aportar (en el certificado y en los correspondientes planos realizados por el técnico competente) las distancias ente el local que actualmente ocupa la oficina de farmacia y las farmacias y los centros asistenciales públicos más cercanos, de acuerdo con los criterios contenidos en los artículos 9 a 11 de la Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1979.

Normativa

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    4820
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2085329
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