Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Declaración responsable de inicio de actividad de intermediación turística

Documentación

Por internet

    • Declaración responsable de inicio de actividad de intermediación turística

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Iniciar la actividad de Intermediación Turística, como intermediador turístico.
A quién está dirigido:
Asociaciones y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Acreditar la representación con que actúa
  • objeto social debe especificar la actividad concreta a realizar en el ámbito de la intermediación turística.
  • Especificar la actividad concreta a realizar
  • Disponer de garantía para Servicios de viajes vinculados, a excepción de excursiones de menos de 24 horas, sin alojamiento
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Acción Turística

Quién resuelve

  • Recursos:
    No cabe recurso

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de intermediación turística

    DECRETO 50/2011, de 8 de abril, del Presidente, por el que se establecen los formatos y las características de las placas-distintivo de los establecimientos turísticos de alojamiento, de restauración y de intermediación turística.

    DECRETO 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo

    DECRETO 77/2022, de 7 de abril, por el que se regulan las características y el procedimiento de obtención de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones, quejas y denuncias en materia turística.

    DECRETO 362/2023, de 11 de septiembre, de modificación del Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de intermediación turística.

    Normativa estatal

    Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados.

    Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué se entiende por intermediación turística?
    La actividad empresarial de aquellas personas, que reuniendo los requisitos establecidos en la redacción actual del Decreto 89/2010, de 22 de julio, se dedican de manera habitual, a las actividades de mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar para ello medios propios.

    La actividad de intermediación turística podrá llevarse a cabo de dos formas alternativas, como intermediador turístico o como agencia de viajes.
    ¿Cómo se puede desarrollar la actividad?
    Podrá llevarse a cabo de dos formas alternativas, como agencia de viajes o intermediador turístico.
    ¿Qué se entiende por viajes combinados?
    En el caso de que solo se combine el alojamiento, el transporte o el alquiler de turismos, con un servicio turístico que no forme parte integrante del viaje, como unas entradas a un espectáculo, información turística o evento deportivo, entre otras, solo se considerará viaje combinado, en el caso de que estos servicios supongan más del 25% del total de la combinación y no se anuncian o constituyen por alguna otra razón una característica esencial del viaje o vacación. No serán combinados, aquellos servicios que se contraten después de que se haya iniciado el viaje.
    Asimismo, no se incluye como viaje combinado aquellos cuya duración sea menor de 24 horas y no incluya un alojamiento, los viajes organizados sobre la base de un convenio general entre empresarios o los viajes ocasionales (los que se realicen sin reiteración en un mismo año y sin ánimo de lucro, siempre que vayan dirigidos única y exclusivamente a los miembros de la entidad que lo organiza y no al público en general).
    ¿Qué se entiende por servicios de viaje vinculados?
    Cuando se adquiera como máximo un servicio de viaje como es el alojamiento, el transporte o el alquiler de un vehículo, con un servicio turístico que no forme parte integrante del viaje, como unas entradas a un espectáculo, información turística o evento deportivo, no constituirán servicios de viaje vinculados si estos servicios turísticos no representan una proporción igual o superior al 25% del valor de la combinación y no se anuncian o constituyen por alguna otra razón una característica esencial del viaje o vacación.
    ¿Qué debe cubrir la garantía de las Agencias de Viajes?
    Deberá responder, con carácter general, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por las personas que viajen o por una tercera persona en su nombre, en la medida en que no se hayan prestado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de las mismas, sin perjuicio de que se pueda ofrecer la continuación del viaje.

    A estos efectos, la insolvencia se entenderá producida tan pronto como, a consecuencia de los problemas de liquidez de la persona organizadora o detallista los servicios de viaje dejen de ejecutarse, no vayan a ejecutarse, o vayan a ejecutarse solo en parte, o cuando las personas prestadoras de servicios exijan su pago a las personas que viajan. Producida la insolvencia, la garantía deberá estar disponible, pudiendo la persona que viaja acceder fácilmente a la protección garantizada.
    ¿Qué debe cubrir la garantía de los empresarios que faciliten Servicios de Viaje Vinculados?
    Deberán constituir una garantía para el reembolso de todos los pagos que reciban de los viajeros en la medida en que uno de los servicios de viaje que estén incluidos no se ejecute a consecuencia de su insolvencia. Si dichos empresarios son la parte responsable del transporte de pasajeros la garantía cubrirá también la repatriación de los viajeros.
    ¿Qué tengo que hacer para iniciar la actividad de Agencia de Viajes?
    Deberá cumplimentar el modelo de "Declaración responsable de incio de actividad de agencia de viajes", que se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
    ¿Qué tengo que hacer para iniciar la actividad de Intermediador Turístico?
    Deberá cumplimentar el modelo de "Declaración responsable de incio de actividad de intermediación turística", que se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
    ¿Quién está obligado a constituir una garantía?
    Las agencias de viajes y los intermediadores turísticos están obligados a constituir y mantener en permanente vigencia una garantía para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios.
    ¿Debe aportarse la garantía junto con la Declaración responsable de inicio de la actividad?
    No, tan solo deberá cumplimentarse los datos requeridos en la Declaración responsable. Será necesario aportar la garantía, cuando sea requerido expresamente por la Administración.
    ¿Puedo utilizar cualquier modelo para comunicar el inicio, el cese o la modificación de datos de la actividad?
    No, deberá utilizar obligatoriamente los formularios normalizados que figuran en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Dichos formularios deberán estar debidamente cumplimentados y firmados por el titular de la actividad o su representante.
    ¿Qué documentación hay que presentar para comunicar un “cambio de domicilio” de un medio de venta?
    Es necesario presentar una “Comunicación de CESE” de actividad del medio de venta donde se va a dejar de ejercerla, y una “Declaración Responsable de INICIO” de actividad del nuevo medio de venta.
    ¿Dónde puedo encontrar un listado de intermediadores/agencias de viajes?
    En el portal del Gobierno de Canarias "Canarias Datos Abiertos".
    ¿Dónde se exhibe el código de identificación, el nombre comercial y publicidad?
    Los intermediadores turísticos dispondrán de un código de identificación que será intransferible y vendrá referido al titular de la actividad y se expedirá, en su caso, a cada uno de los locales o medios en los que se ejerza la actividad.

    Se deberá exhibir, cualquiera que sea el medio a través del cual se ejerza la actividad. En el exterior del inmueble en el que se ejerce la actividad de intermediación turística, se exhibirá el código de identificación junto a la entrada principal y en sitio visible, con el formato y características establecidos.

    En el caso de que la actividad de intermediación turística se ejercite por medios telemáticos, el código asignado, deberá figurar en la página principal y en lugar visible.

    De la misma forma, siempre deberá figurar claramente el nombre comercial y, en su caso, la marca si se utiliza, bien en la página principal del medio telemático, bien en el exterior del inmueble, en el caso de su utilización.

    En el caso de que se ejerza la actividad de intermediación turística a través de medios telemáticos, se deberá especificar en la página principal de manera visible, clara y de forma inequívoca, si la misma comprende o no, la organización o comercialización de viajes combinados, haciendo constar expresamente la denominación de "agencia de viajes" en el supuesto de ejercer esa actividad.
    ¿Dónde se encuentran las características de la placa-distintivo?
    Ver en el apartado de Normativa los Decretos 50/2011, de 8 de abril y 190/2011, de 5 de octubre, del Presidente, por el que se establecen los formatos y las características de las placas-distintivo de los establecimientos turísticos de alojamiento, de restauración y de intermediación turística.
    ¿Dónde se puede encargar la placa y cuál es su precio?
    En cualquier imprenta o serigrafía. Se desconoce el precio, dependerá de cada establecimiento.
    ¿Dónde hay que colocar la placa y especificar el nombre comercial?
    En el exterior del inmueble en el que se ejerce la actividad de intermediación turística, se exhibirá el código de identificación junto a la entrada principal y en sitio visible, con el formato y características establecidos por el Decreto 50/2011, de 8 de abril.
    Obligaciones de los Intermediadores que operen a través de medios telemáticos
    Deberán especificar a la administración y a los usuarios turísticos, en la página principal, la forma en que estos pueden presentar sus reclamaciones, debiendo también indicar la dirección completa y la franja horaria de entrega de las hojas de reclamaciones.
    ¿Debo contar con hojas de reclamaciones?
    Si, estas serán intransferibles y vendrán referidos al titular de la actividad y a cada medio de venta en los que se ejerza la actividad. Para su obtención, ver en el apartado Normativa el Decreto 77/2022, de 7 de abril, por el que se regulan las características y el procedimiento de obtención de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones, quejas y denuncias en materia turística.
    ¿Qué se entiende por servicios de viaje?
    1. El transporte de personas viajeras.
    2. El alojamiento cuando no sea parte integrante del transporte de personas y no tenga un fin residencial (el alojamiento con fines residenciales, incluido el alojamiento para cursos de idiomas de larga duración no se considera alojamiento).
    3. El alquiler de turismos, de otros vehículos de motor, así como el alquiler de motocicletas que requieran de permiso de conducción de categoría A.
    4. Cualquier otro servicio turístico que no forme parte integrante de un servicio de viaje de los indicados con anterioridad. Se trata, por ejemplo, de:
    a) Entradas para conciertos, acontecimientos deportivos, excursiones o parques de atracciones.
    b) Las visitas guiadas.
    c) Los tratamientos en balnearios.
    No obstante, cuando servicios turísticos como los mencionados anteriormente, punto 4, se combinan con un solo servicio de viaje de otro tipo (por ejemplo, alojamiento), solo deben dar lugar a la elaboración de un viaje combinado o de unos de servicios de viajes vinculados:
    a) Si representan una proporción significativa (igual o superior al 25%) del valor de los mismos,
    b) Si se han publicitado como un elemento esencial del viaje o vacación o constituyen por alguna otra razón una característica esencial de los mismos.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    5984
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2248726

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