Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayuda a la mejora de la competitividad en la comercialización exterior de los vinos con denominación de origen protegida (DOP) de Canarias (Acción I.7 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias)

Documentación

Por internet

    • Solicitud Anexo I
    • En caso de actuar en representación:
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • Documentación general:
      • Certificado emitido por el órgano de gestión acreditativo de que el solicitante figura inscrito en los registros de bodega de la correspondiente DOP.
      • Certificado del órgano de gestión acreditativo del número de contraetiquetas que se le han expedido en el año 2021
      • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que indican les sea ingresada la ayuda que pueda corresponderle.
      • Declaración de existencias de vinos y mostos.
      • Declaración de producción
      • Documento acreditativo de la calificación del vino conforme a una DOP.
    • Documentación específica:
      • Documento generado y cumplimentado por el órgano de gestión de la DOP en el que consten los litros de vino comercializados fuera de la CAC en el año 2021, capacidad de los envases que comercializan y número de envases agrupados por capacidad.
      • Facturas de venta.
      • Documento único admnistrativo de exportación (DUA's) o documento equivalente
      • Documento en formato base de datos. Que relacione los litros de vino por los que solicitan la ayuda y que comercializan con la correspondiente DOP fuera del archipiélago, con las facturas de venta y con los DUA's o documento equivalente. En el caso de bodegas que soliciten ayuda por varias DOPs, a ese documento deberán añadir el dato de las maras comerciales con las que comercializan en cada una de las DOPs en las que operan.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud Anexo I
    • En caso de actuar en representación:
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • Documentación general:
      • Certificado emitido por el órgano de gestión acreditativo de que el solicitante figura inscrito en los registros de bodega de la correspondiente DOP.
      • Certificado del órgano de gestión acreditativo del número de contraetiquetas que se le han expedido en el año 2021
      • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que indican les sea ingresada la ayuda que pueda corresponderle.
      • Declaración de existencias de vinos y mostos.
      • Declaración de producción
      • Documento acreditativo de la calificación del vino conforme a una DOP.
    • Documentación específica:
      • Documento generado y cumplimentado por el órgano de gestión de la DOP en el que consten los litros de vino comercializados fuera de la CAC en el año 2021, capacidad de los envases que comercializan y número de envases agrupados por capacidad.
      • Facturas de venta.
      • Documento único admnistrativo de exportación (DUA's) o documento equivalente
      • Documento en formato base de datos. Que relacione los litros de vino por los que solicitan la ayuda y que comercializan con la correspondiente DOP fuera del archipiélago, con las facturas de venta y con los DUA's o documento equivalente. En el caso de bodegas que soliciten ayuda por varias DOPs, a ese documento deberán añadir el dato de las maras comerciales con las que comercializan en cada una de las DOPs en las que operan.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Tramitación

Objeto

  • Establecer una ayuda global a la competitividad por litro de vino con denominación de origen protegida (DOP) elaborado y embotellado en las Islas Canarias, que se destinen a su comercialización en mercados exteriores al Archipiélago. El objetivo de la acción potenciar la competitividad, paliando los costes derivados de la ultraperiferia en la comercialización del vino fuera de Canarias.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Los beneficiarios de la ayuda serán las bodegas inscritas en los registros del Consejo Regulador u órgano de gestión de la DOP correspondiente, que comercialicen vino fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias en el año 2022 y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Las bodegas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • a) Estar inscritas en los registros de bodegas de la DOP correspondiente.
  • b) Realizar cualquiera de las actividades subvencionadas.
  • c) No estar incursas en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario se señalan en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Los solicitantes que operen en más de una DDOOPP deberán presentar una solicitud por cada DOP en la que operen.
  • En el ámbito de cada DOP, los peticionarios solo podrán presentar una solicitud de ayuda por campaña.
Cuantía
  • Esta subvención está financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). La cuantía de las subvenciones a conceder será la siguiente: 0.70 € por litro de vino amparado por cualquiera de las DOP de Canarias, comercializados en mercados exteriores al archipiélago en el año 2022.
Criterios de valoración y baremación:
  • 1. Cuando se constaten diferencias entre los litros declarados por el solicitante y los comprobados como resultado de los controles efectuados, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:
  • Si la diferencia entre lo declarado y lo finalmente comprobado es igual o inferior al 5% de los solicitado, la ayuda se calculará sobre los litros comprobados.
  • Si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a los litros comprobados, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada.
  • Si la diferencia es superior al 25%, el beneficiario quedará excluido de la ayuda objeto de solicitud.
  • 2. La ayuda a conceder a las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 1 del resuelvo sexto, pero dentro de los 25 días naturales siguientes a la finalización de dicho periodo, se reducirá en un 1% por cada día hábil que diste de aquel.
  • 3. Quedarán excluidos de la ayuda aquellos solicitantes que no realicen las correspondientes declaración de producción y existencias.
Forma de Abono:
  • La ayuda se abonará directamente a los titulares de bodegas que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago de la ayuda se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2023.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 1/1/2023 0:0
Fecha Fin: 31/1/2023 23:59

Fecha Inicio: 1/2/2023 0:0
Fecha Fin: 25/2/2023 23:59
  • Observaciones: Las solicitudes con entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación serán consideradas para la gestión y pago, pero la ayuda que se conceda se reducirá en 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto, las presentadas con posterioridad al 25 de febrero de 2023, serán desestimadas

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA)
      Plazo de resolución:
      El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria, no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, contado desde la publicación de extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244 de 19.12.2006)
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      6041
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2250289

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    Actualizado 26/09/2023 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto