Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Expropiación forzosa por la vía de urgencia en el ámbito de energía

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Justificante del abono de tasas Adjuntar justificante del abono de tasas correspondiente al procedimiento de expropiación forzosa y las correspondientes a cada una de las parcelas o derechos objeto de expropiación. 
Conforme a la cuantía establecida anualmente por la Consejería de Hacienda.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

  • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Tramitación

Objeto

  • Expropiar a personas físicas o jurídicas bienes o derechos de carácter patrimonial con el fin de satisfacer el interés público o social, mediante la consiguiente indemnización.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado y de oficio
Grado de administración electrónica:
Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Los que determina la ley de Expropiación forzosa de 16 diciembre de 1954 y su reglamento de desarrollo.
  • Contar con el reconocimiento de la utilidad pública del proyecto del que se trate.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio Coordinación Administrativa

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Energía
    Plazo de resolución:
    El que determina el artículo 21 de la Ley 39/2015 de uno de octubre de procedimiento administrativo Común.
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 24 de la ley 39/2015 de uno de octubre de Procedimiento Administrativo Común.
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio:
    Caducidad
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • Obligación de presentación telemática para aquellos sujetos que vengan obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración - ex artículo 14.2 LPAC.
    Deber de acreditar la representación de la persona por cuenta de la cual se actúa - ex artículo 5 LPAC-
    Quien tenga la condición de beneficiario, debe acreditar en la relación de bienes y derechos a expropiar que se ha procedido a identificar debidamente a los propietarios de los bienes objeto de la expropiación, mediante la oportuna indagación de los titulares dominicales en los registros públicos correspondientes. A tales efectos deberá aportarse nota simple informativa expedida por el Registro de la Propiedad, así como certificación gráfica y descriptiva catastral.
    NOTA IMPORTANTE: A la presente solicitud deberá adjuntarse justificante de pago de las Tasas modelo 700, concepto expropiación forzosa.

Normativa

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    6246
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2324593

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.


Actualizado 07/02/2025 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto