Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones a favor de personas o empresas que, después de un ERTE, aprobado como consecuencia del coronavirus COVID-19, restituyan la plantilla en condiciones contractuales superiores a la que tenían antes del ERTE. Convocatoria 2020-2021

Documentación

Por internet

    • Solicitud de subvención (Anexo 3) y declaración responsable (Anexo 4)
    • Modelo de comunicación al trabajador/a (Anexo 5)

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • La actividad objeto de subvención consiste en otorgar una subvención directa en favor de las entidades beneficiarias, que restituyan a sus personas trabajadoras, afectados por un ERTE, con unas condiciones contractuales superiores a las que tenían en el momento previo a declararse éste. Esta medida tiene por objetivo paliar los negativos efectos que sobre el el empleo, la productividad y la actividad económica, está teniendo la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en las presentes Bases cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, afectados por un Expediente de Regulación de Empleo Temporal, (en adelante ERTE), y que, una vez superado el mismo, mejoren las condiciones contractuales de los trabajadores afectados por el mismo. El ERTE debe haber sido declarado con arreglo a la normativa de aplicación, y como consecuencia directa de los negativos efectos ocasionados por coronavirus COVID-19.

2. Quedan excluidas las Administraciones públicas, y las empresas dependientes o vinculadas a las mismas.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Además de las condiciones y obligaciones genéricas expuestos en las Bases Reguladoras del programa, las personas o empresas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • 1) Encontrarse al corriente de pagos en la Tesorería General de la Seguridad Social, así como con la Agencia Tributaria Autonómica y Estatal.
  • 2) No tener otras subvenciones o ayudas percibidas con anterioridad, pendientes de justificar con resolución de reintegro.
  • 3) Haber aprobado un ERTE, como consecuencia directa de la crisis ocasionada por el coronavirus COVID-19, con arreglo a la normativa legal vigente, y declarado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, o de cualquiera de sus prórrogas.
  • 4) Las personas trabajadoras por las que se solicita subvención deben haber sido afectadas por el ERTE declarado.
  • 5) Una vez se produzca la pérdida de vigencia del ERTE, la persona o empresa solicitante de la subvención directa, deberá proceder a la reincorporación de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, mejorando las condiciones contractuales de las mismas, en relación con las que tenían en el momento previo a declararse éste, en alguna de las formas que se especifican el punto Cuarto de las Bases Reguladoras. Dicha mejora contractual, deberá formalizarse por medio del aplicativo Contrat@, existente en el Servicio Canario de Empleo.
  • 6) En el supuesto de optar al incremento del 10% de subvención, por la contratación de determinados colectivos (victimas violencia de género y/o personas discapacitadas igual o superior al 33%), deberá hacerlo constar así expresamente en su solicitud de subvención, y estar en disposición de acreditarlo, de no poderse llevar a cabo la acreditación de oficio, por parte del SCE, a través de la consulta de las bases de datos disponibles.
  • 7) La persona o empresa solicitante, deberá tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias, o tener un establecimiento permanente en dicha Comunidad.
Cuantía
  • 1. Se establecen las siguientes cuantías de subvención, en función del tipo de mejora contractual que se concierte con el trabajador, una vez superado el ERTE:
  • - Por conversión de contratos temporales de jornada parcial, a jornada completa: 2.500 €
  • - Por conversión de contratos indefinidos de jornada parcial, a jornada completa. 3.500 €
  • - Por conversión de contratos temporales de jornada parcial o completa, a indefinidos a jornada parcial: 4.000 €
  • - Por conversión de contratos temporales de jornada parcial o completa, a indefinidos a jornada completa: 4.500 €
  • 2. La cuantía la subvención a conceder se incrementará en un 10%, en el caso de que la persona trabajadora por la que se solicita subvención, sea mujer victima de violencia de género, o persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Criterios de valoración y baremación:
  • Este procedimiento se gestiona en régimen de concesión directa.
Forma de Abono:
  • Abono en firme, de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras del programa y convocatoria respectiva, y más concretamente en la base décimo primera.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
  • 1. Se establece un doble plazo de presentación de solicitudes, según cuando se hubiera producido la pérdida de vigencia del ERTE:
  • 1) En aquellos supuestos en que la reincorporación de la persona trabajadora a la empresa, y la consiguiente mejora contractual, se hubieran producido tras la pérdida de vigencia de un ERTE, y dicha perdida de vigencia se hubiera producido con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria: el plazo de solicitudes será de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
  • 2) En aquellos supuestos en que la reincorporación de la persona trabajadora a la empresa, y la consiguiente mejora contractual, se hubieran producido tras la pérdida de vigencia de un ERTE, y dicha perdida de vigencia se hubiera producido con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias: el plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, a contar desde dicha reincorporación.
  • 2. Asimismo, la fecha tope para presentar solicitud de subvención es el 31/12/2021, en aplicación de lo dispuesto en el resuelvo primero de la Resolución de 2 de agosto de 2021, de la Dirección del SCE, por la que se modifica la Resolución de 30 de julio de 2020, que aprueba las bases y convocatoria (BOC de 10/08/2021), que establece esta fecha como límite de vigencia de la medida a tenor de lo dispuesto en la Disposición final cuarta, punto 2, de la Ley 4/2020, de 26 de noviembre.

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Subdirección de Empleo

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Servicio Canario de Empleo (SCE)
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 25.1, letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • Las subvenciones y ayudas a conceder, no serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a excepción de las bonificaciones en Seguridad Social a las que pudiera tener derecho la persona o empresa beneficiaria, con arreglo a la normativa legal vigente.

    - Se establecen los siguientes periodos de mantenimiento de la relación laboral objeto de subvención:

    a) En el caso de contratos indefinidos, los puestos de trabajo subvencionados deberán mantenerse en la empresa al menos durante 12 meses a partir de la entrada en vigor de las mejoras contractuales que han dado lugar a la subvención concedida.

    b) En el caso de contratos temporales, los puestos de trabajo subvencionados deberán mantenerse en la empresa al menos durante 6 meses, a partir de la entrada en vigor de las mejoras contractuales que han dado lugar a la subvención concedida.

    Durante estos periodos, los contratos subvencionados deberán mantener las mismas condiciones contractuales, (tipo de contrato y/o jornada laboral), que motivaron la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la alteración de dichas condiciones no podrá significar una cuantía de subvención inferior, de haberse manifestado en el momento de la solicitud y concesión de la misma.

    La acreditación de este extremo se llevará a cabo de oficio por parte del SCE, a través del examen de la Vida Laboral de la Empresa, examen que podrá llevarse a cabo periódicamente, durante los periodos de permanencia estipulados y, en cualquier caso, una vez alcanzados los mismos.

    En caso de causar baja la persona trabajadora subvencionada, con anterioridad a dichos plazos, deberá procederse a su sustitución, siguiendo para ello las reglas contenidas en las Bases Reguladoras del Programa para este supuesto.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Resolución de 30 de julio de 2020, de la Directora del SCE, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a las personas o empresas que, después de un expediente de regulación de empleo temporal, aprobado como consecuencia del Coronavirus COVID-19, restituyan a la plantilla afectada por éste, en unas condiciones contractuales superiores a las que tenían con carácter previo, y la Convocatoria del mismo para los ejercicios 2020-2021 (BOC nº 164, de 14/08/2020).

    Resolución de 2 de agosto de 2021, de la Directora, por la que se modifica la Resolución de 30 de julio de 2020, que aprueba las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a las personas o empresas que, después de un expediente de regulación de empleo temporal, aprobado como consecuencia del coronavirus COVID-19, restituyan a la plantilla afectada por este en unas condiciones contractuales superiores a las que tenían con carácter previo, y la convocatoria del mismo para los ejercicios 2020-2021.

    Normativa estatal

    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Preguntas Frecuentes

  • ¿Cómo puedo presentar una solicitud de forma electrónica?
    Accede al botón Trámite Electrónico, donde localizará un manual explicativo de la aplicación habilitada a los efectos. Para poder acceder a la aplicación es necesario disponer de un sistema de firma digital aceptado por el Gobierno de Canarias (certificado digital/clave permanente) y verificar que su ordenador está configurado con los requisitos técnicos especificados.
    ¿Qué debo tener en cuenta en el caso de relacionarme de forma electrónica para sucesivos trámites?
    La aportación de documentación al trámite se realizará a través de la citada aplicación habilitada para la relación electrónica. En el caso de producirse avisos de notificaciones electrónicas se envían de forma automática a la cuenta de correo del interesado/a informada en Gestión de datos personales del Área Personal de la Sede Electrónica del SCE. Para el acceso al contenido de la notificación deberá validarse previamente en la citada Área Personal a través del Buzón de notificaciones.
    ¿Cómo resuelvo las consultas o incidencias?
    1. De carácter técnico. Para aquellas relacionadas con el funcionamiento de la Sede Electrónica y de la aplicación dispone de: -Formulario de ayuda en el uso de la Sede Electrónica. -Gestor de Preguntas e incidencias disponible al acceder a la aplicación. 2. De carácter funcional. Para aquellas relacionadas con la normativa reguladora del programa: -Unidad de incentivos a la contratación del SCE-Unidad de información al empresario/a.
    Para más detalle, acuda a la ficha informativa (sección Documentación)

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    6422
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2327294

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