Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, los proyectos de interés público y social destinados a jóvenes de la CAC incluidos en el Programa de Atención a Jóvenes Extutelados.

Documentación

Por internet


  • Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Financiación de proyectos de interés público y social destinados al apoyo de la juventud extutelada en la Comunidad Autónoma de Canarias.
A quién está dirigido:
ONG's
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Entidades privadas, constituidas con arreglo a la legislación que les sea de aplicación, por razón de su
naturaleza jurídica, debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y tener por
objeto conforme a sus estatutos o normas fundacionales, la atención integral de los y las
menores.
Serán personas beneficiarias de las subvenciones las personas jóvenes extuteladas o
en riesgo de exclusión social entre los 17 años y medio y los 21 años, y excepcionalmente y
debidamente justificado hasta los 24 años, que han tenido una medida de protección o con
dificultades para su inclusión social, que carecen de una red de apoyo familiar garante que les
permita seguir formándose y cubra sus necesidades básicas.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrán participar las entidades privadas, que reúnan los siguientes requisitos:
  • a) Estar constituidas con arreglo a la legislación que les sea de aplicación, por razón de su
  • naturaleza jurídica, debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y tener por
  • objeto conforme a sus estatutos o normas fundacionales, la atención integral de los y las
  • menores.
  • Se presumirá el cumplimiento de este requisito respecto de las entidades que estén
  • habilitadas como entidad colaboradora en materia de atención integral de menores, ante la
  • Dirección General competente en la materia, conforme a lo dispuesto en el Decreto 130/1999,
  • de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención
  • integral a menores (BOC nº 87, de 7 de julio de 1999) así como las que en su caso figuren
  • habilitadas por otras Comunidades Autónomas, en esta materia en virtud de lo establecido en
  • la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.
  • En el momento de la publicación de la presente convocatoria tendrán que estar reconocidas
  • como entidad colaboradora en materia de atención integral de menores, se procedrá a
  • consultar dicho dato.
  • b) Carecer de fines de lucro.
  • c) Estar constituidas y tener recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados a la
  • finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas
  • subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases, con al menos un año de
  • antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • La no acreditación en el momento de la publicación de la presente convocatoria de lo
  • establecido en los puntos anteriores será causa de exclusión.
  • Dos. No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las
  • circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
  • noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el
  • pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el art.
  • 13.2 g de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el art. 21 del Real Decreto
  • 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
  • Tres. Todas las entidades participantes deberán encontrarse de alta de terceros en el Sistema
  • de información económica-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias
  • (SEFLOGIC), así como mantener actualizada la información.
  • Tres. Todas las entidades participantes deberán encontrarse de alta de terceros en el Sistema
  • de información económica-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias
  • (SEFLOGIC), así como mantener actualizada la información.
  • Cuatro. Serán personas beneficiarias de las subvenciones las personas jóvenes extuteladas o
  • en riesgo de exclusión social entre los 17 años y medio y los 21 años, y excepcionalmente y
  • debidamente justificado hasta los 24 años, que han tenido una medida de protección o con
  • dificultades para su inclusión social, que carecen de una red de apoyo familiar garante que les
  • permita seguir formándose y cubra sus necesidades básicas.
Cuantía
  • Uno. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser hasta el 100% del
  • presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, pueda
  • superar el coste total de la acción subvencionada.
  • Dos. La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad
  • beneficiaria, en atención a la solicitud presentada y al crédito disponible, se podrá
  • determinar en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del
  • importe del presupuesto aceptado para cada proyecto, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en la misma.
  • Tres. Dicha cuantía individualizada de la subvención solicitada por cada tipología tendrá
  • además que cumplir el siguiente requisito, no podrá superar el 50% del importe total de la
  • convocatoria, es decir 1.892.315,375 euros.
  • Cuatro. A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la
  • convocatoria, solo será admisible un proyecto por persona jurídica (entidad),
  • independientemente de la tipología en la que se enmarque el proyecto.
  • En el supuesto de que alguna entidad presentase más de un proyecto contraviniendo con ello
  • lo estipulado en la presente disposición, solo se evaluará el primero de ellos descrito en el
  • cuadro del Anexo I y por el orden enumerado en la solicitud (Anexo I).
  • Se conformará una lista de adjudicación con las puntuaciones obtenidas y se atenderá en
  • primer lugar los proyectos con mayor puntuación (Base octava) por cada tipología (Base
  • séptima) y se concederán subvenciones hasta agotar el crédito.
  • En el caso de que las personas jóvenes extuteladas de alguna de las islas, queden fuera del
  • ámbito de actuación de las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta orden, deberán
  • ser asumidas por la entidad más cercana geográficamente y que quede en un lugar más alto
  • en el orden de prelación.
  • De igual manera, si alguna de las dos tipologías queda desierta, las personas jóvenes
  • extuteladas pertenecientes a la misma, deberán ser atendidas por la entidad beneficiaria de la
  • subvención de la otra tipología y que quede en un lugar más alto en el orden de prelación
Criterios de valoración y baremación:
  • Adecuación de las actuaciones del proyecto a la tipología de la convocatoria (máx 8 ptos)
  • Perfil de las Personas Beneficiarias (hasta 4 ptos)
  • El proyecto incluye como perfil de población destinataria a personas con diversidad funcional, debidamente acreditado (hasta 3 ptos)
  • Objetivos del proyecto (máx 10 ptos)
  • Actividades (hasta 10 ptos)
  • El contenido del proyecto incluye la perspectiva de género y fomenta el
  • principio de igualdad entre mujeres y hombres debidamente acreditados ((máx 4 ptos)
  • Organización y metodología (máx 6ptos)
  • Procedimiento y protocolos (máx 6 ptos)
  • Coordinación con entidades públicas y privadas para la formación y el acceso al empleo (hasta 12 ptos)
  • Programas de Mentoría (hasta 5 ptos)
  • Presupuesto (máx 10ptos)
  • Presenta Sistema de Calidad acreditado (hasta 3 ptos)
  • Sistema de evaluación del programa (máx 4 ptos)
  • Ámbito de actuación (máx 15 ptos)
Forma de Abono:
  • Uno. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto
  • correspondiente.
  • Dos. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades participantes, una
  • vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.
  • El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad, y en la parte
  • proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la resolución de concesión.
  • Tres. En concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las
  • subvenciones acogidas a las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dada la
  • naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de
  • indudable interés público para las personas beneficiarias y tratando de evitar que las entidades
  • o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos
  • propios, las actividades subvencionadas.
  • En este supuesto, la entidad participante, en el momento de la presentación de su solicitud de
  • subvención, estará obligada a hacer constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la
  • actividad, cuya subvención solicita, sin el previo abono anticipado de la misma.
  • Asimismo el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las
  • condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y
  • encomiendas de gestión (BOC n.º 73, 14 de abril de 2020) establece en el apartado 7 que " En
  • el caso de subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciadas con
  • cargo a los Programas Operativos FEDER Canarias, FSE Canarias, Empleo Juvenil, se podrá
  • conceder el abono anticipado siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  • a) Que los anticipos no supongan un menoscabo, en ningún caso, del plan financiero aprobado
  • por la Comisión Europea.
  • b) Que se conceda un plazo máximo de 18 meses a contar desde el pago del abono anticipado
  • al beneficiario para realizar las tareas de ejecución, justificación y declaración de los gastos por
  • parte del centro gestor en el Sistema Informático de Gestión Fondos Europeos (SIGFE 2020).
  • No obstante, para las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos
  • cofinanciados en el marco del período de programación 2014-2020 dicho plazo no podrá
  • exceder del 30 de junio de 2023.
  • Excepcionalmente, los plazos indicados en el párrafo anterior podrán prorrogarse previa
  • aprobación por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
  • Asimismo, y en virtud de informe emitido por la Dirección General de Planificación y
  • Presupuesto, se podrá suspender la autorización de nuevos abonos anticipados cuando los
  • centros gestores no hayan procedido a la declaración de los gastos pagados y justificados en
  • SIGFE 2020".
  • Cuatro. Por su parte, el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, relaciona a
  • determinadas entidades que quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono
  • anticipado, consignándose entre ellas a las entidades sin fines de lucro que desarrollen
  • programas de acción social.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 26/10/2020 0:0
Fecha Fin: 6/11/2020 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Planificación, Gestión y Administración

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Protección a la Infancia y Familias
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Orden, de 8 de septiembre de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad , Diversidad y Juventud, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones para los años 2020,2021 y 2022, destinadas a financiar, programas de atención a jóvenes extutelados, dentro del marco del programa operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    6427
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2349861

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