Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayuda temporal excepcional destinada a los ganaderos productores de leche afectados por la crisis del COVID-19

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Aceptación Expresa y Declaración Responsable

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial


  • Otra documentación de interés:

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Tramitación

Objeto

  • La finalidad de esta ayuda temporal es la de proporcionar asistencia de emergencia a los ganaderos productores de leche, especialmente afectados por la crisis de COVID-19, para subsanar los problemas de liquidez que pone en peligro la continuidad de las actividades agrícolas, con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ganaderos que sean titular de una explotación ganadera calificada de producción y reproducción, subexplotación de reproducción para producción de leche o para producción mixta de vacuno, ovino o caprino, inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases, los ganaderos que se dediquen a la producción de leche en Canarias, que cumplan además los siguientes requisitos:
  • a) Que no hayan sido sancionados o condenados por resolución administrativa firme o sentencia judicial por discriminación de sexo.
  • b) Ser titular de una explotación ganadera calificada de producción y reproducción, subexplotación de reproducción para producción de leche o para producción mixta de vacuno, ovino o caprino, inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
  • c). Los peticionarios de estas ayudas están exceptuados, dada naturaleza de las mismas, del cumplimiento de los requisito establecidos en el artículo 13. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Los peticionarios deberán presentar con la solicitud al objeto de acreditar el cumplimiento del requisito exigido en la letra a) del apartado 1 anterior, declaración responsable que se inserta en el modelo normalizado de solicitud accesible desde el servicio de soporte a la tramitación electrónica (SST) de la plataforma platino, en el punto de acceso: (https://sede.gobcan.es/agp).
Cuantía
  • La dotación presupuestaria asignada a la convocatoria será de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS (375.000,00 €), destinado a sufragar una ayuda temporal excepcional destinada a los ganaderos productores de leche especialmente afectados por la crisis de covid- 19, del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 7.000 euros por ganadero.
  • En el caso de que la dotación presupuestaria fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente procederá al prorrateo del citado importe entre los beneficiarios de la subvención.
Criterios de valoración y baremación:
  • La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
Forma de Abono:
  • El pago de las subvenciones se producirá una vez concedidas y aceptadas estas, materializándose mediante transferencias de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 31/8/2020 23:0
Fecha Fin: 15/9/2020 22:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Viceconsejería del Sector Primario
    Plazo de resolución:
    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el 31 de diciembre de 2020.
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • La solicitud se presentará a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca mediante el modelo normalizado de solicitud accesible desde el servicio de soporte a la tramitación electrónica (SST) de la plataforma platino, en el punto de acceso: (https://sede.gobcan.es/agp).

Normativa

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    6554
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2327270

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