Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Convocatoria y Bases de concesión de Subvenciones destinadas a la ejecución de Proyectos de Planificación y Promoción de la Igualdad y el respeto a la Diversidad en Canarias.

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) De la persona solicitante y/o, en su caso, de la persona representante legal con apoderamiento de la misma
    • Número de identificación fiscal Documento de identificación fiscal de la entidad
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) Documento acreditativo de la personalidad de quien solicita y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
    • Escritura de constitución Escritura pública, o de su modificación, y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
    • Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias En su caso, información sobre la inscripción en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones de Canarias, o el que corresponda según el caso
    • La documentación de los 5 apartados anteriores se podrá sustituir por certificado del Registro de Solicitantes de Subvenciones del Departamento (BOC 54 19.03.09) o si obran en poder de la Adm. Art. 53.1,d) Ley 39/2015 LPAC (BOE 236 01.10.2015)
    • Copia de Alta a terceros en el Sistema Económico Financiero y Logístico -SEFLOGIC- de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el supuesto de no estar de alta
    • Si la entidad está constituida conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior debe acompañar los estatutos y el certificado de su inscripción registral
    • Se recabarán directamente los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con Seguridad Social, siempre que quede autorizado en solicitud. En caso contrario, dicha documentación deberá aportarse.

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Financiar la puesta en marcha y el desarrollo de Proyectos de Planificación y Promoción de la Igualdad y el respeto a la Diversidad en Canarias
A quién está dirigido:
ONG's y Asociaciones y Federaciones
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, que estén constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, como mínimo seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria y en el caso que no se acredite tal extremo será causa de exclusión. Además deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener entre sus fines estatutarios la lucha contra la discriminación por razón de sexo o género y la promoción de la igualdad o tener contemplados en los mismos, la actuación en los ámbitos sociales reconocidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenibles de la Agenda 2030 y, concretamente, en los ODS 5 ( Igualdad de género) y ODS 10 ( Reducción de las desigualdades.)
b) Tener establecido su domicilio social en Canarias y desarrollar su actividad social en esta Comunidad Autónoma.
Dos. Quedan exceptuadas de la posibilidad de obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, las entidades que, conforme establece el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2002, se regulan por su normativa específica, y las que conforme dispone el artículo 1.3 de la Ley 4/2003, quedan excluidas del ámbito de aplicación de las mismas.
Tres. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, o por haber sido sancionada en materia de relaciones laborales, conforme a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, por haber dado ocupación a personas con antecedentes de naturaleza sexual en actividades relacionadas con personas menores de edad.
Cuatro. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cinco. Todas las personas beneficiarias deberán encontrarse de alta a terceros en el Sistema de Información económica-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), así como mantener actualizada la información y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante la vigencia de todo el procedimiento relativo a la subvención.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Uno. Con carácter general podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan con arreglo a estas bases, las asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, que estén constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, como mínimo seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria y en el caso que no se acredite tal extremo será causa de exclusión. Además deberán reunir los siguientes requisitos:
  • a) Tener entre sus fines estatutarios la lucha contra la discriminación por razón de sexo o género y la promoción de la igualdad o tener contemplados en los mismos, la actuación en los ámbitos sociales reconocidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenibles de la Agenda 2030 y, concretamente, en los ODS 5 ( Igualdad de género) y ODS 10 ( Reducción de las desigualdades.)
  • b) Tener establecido su domicilio social en Canarias y desarrollar su actividad social en esta Comunidad Autónoma.
  • Dos. Quedan exceptuadas de la posibilidad de obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, las entidades que, conforme establece el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2002, se regulan por su normativa específica, y las que conforme dispone el artículo 1.3 de la Ley 4/2003, quedan excluidas del ámbito de aplicación de las mismas.
  • Tres. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente , o por haber sido sancionada en materia de relaciones laborales, conforme a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, por haber dado ocupación a personas con antecedentes de naturaleza sexual en actividades relacionadas con personas menores de edad.
  • Cuatro. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cinco. Todas las personas beneficiarias deberán encontrarse de alta a terceros en el Sistema de Información económica-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), así como mantener actualizada la información y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante la vigencia de todo el procedimiento relativo a la subvención.
Cuantía
  • Convocar para el ejercicio 2024 en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y respeto a la diversidad en Canarias, en las líneas de actuación que se contemplan en la base reguladora segunda de la Orden de la Consejera n.º 846/2023 de 5 de julio de 2023, de aprobación de las bases reguladoras indefinidas( B.O.C. n.º 142, de 19 de julio de 2023), por un importe total de 313.500,00 euros. Las líneas y cuantías que se destinan serían las siguientes:
  • Promoción de la Igualdad 87.834 euros
  • Plan de Conciliación y Cuidados 50.000 euros
  • Plan de Igualdad y Diversidad en el Deporte 87.833 euros
  • Igualdad y Diversidad en la Cultura 87.833 euros
  • La cuantía individualizada y máxima de la subvención será de:
  • Uno. - La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada proyecto beneficiario, en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible en cada una de las líneas de actuación relacionadas en la base segunda anterior, se determina en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran a continuación hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado para cada línea de subvención.
  • Dos. - La cuantía individualizada de la subvención solicitada por proyecto, no podrá superar el importe de 40.000 € en ninguna de las líneas de subvención, y de superarse, se podrá instar la reformulación de la solicitud según establece el apartado tres de la base décima de las presentes bases reguladoras.
  • Tres. - El importe de la subvención solicitada por proyecto no podrá ser inferior a 5.000 €. La solicitud por importe inferior no será tomada en consideración por la comisión de evaluación recogida en la base siguiente novena.
  • Cuatro. - La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.
Criterios de valoración y baremación:
  • En el supuesto que el importe solicitado de los proyectos supere el crédito asignado a la convocatoria, la Comisión de Valoración, conforme a la puntuación mínima establecida en los criterios de valoración aplicables a las solicitudes, podrá limitar el número de proyectos atendiendo a la mayor puntuación en la aplicación de los mismos.
  • La valoración técnica de los proyectos se hará conforme a la siguiente relación de criterios, divididos en tres bloques:
  • • Criterios de valoración de la Entidad (máximo 36 puntos).
  • • Criterios de valoración de la Calidad Técnica del proyecto (máximo 95 puntos).
  • • Criterios de valoración del Plan de financiación (máximo 10 puntos).
  • La puntuación máxima a obtener con la aplicación de los criterios de valoración establecidos para esta convocatoria es la de 141 puntos, siendo susceptibles de ser subvencionadas aquellas solicitudes que hayan alcanzado un mínimo de 38 puntos.
  • Se hará conforme a la siguiente relación de criterios, teniendo en cuenta que la puntuación máxima a obtener conforme a los criterios es de 141 puntos, siendo susceptibles de ser subvencionadas aquella solicitudes que hayan alcanzado un mínimo de 38 puntos:
  • Uno. Criterios de valoración de la entidad ( máximo 36 puntos - mínimo 6 puntos para ser susceptible de subvención)
  • 1.1 Capacidad de gestión, estructura y experiencia ( máximo 30 puntos)
  • - Antigüedad en la fecha de constitución de la entidad ( máximo 5 puntos)
  • - Ámbito territorial de actuación de la entidad ( máximo 5 puntos)
  • - Número de personas asociadas a la entidad a fecha de la presentación del proyecto ( máximo 5 puntos)
  • - Número de personas voluntarias en la entidad a fecha de la presentación del proyecto ( máximo 5 puntos)
  • - Número de personas contabilizadas como beneficiarias directas de la acción de la entidad en el último año ( máximo 10 puntos)
  • 1.2 Materia de igualdad y diversidad ( máximo 6 puntos)
  • - Existencia de Programa de formación específica en materia de igualdad y diversidad de la entidad dirigido al personal y personas voluntarias de la misma, de al menos 15 horas anuales ( 3 puntos)
  • - Existencia de Programa de formación específica en materia de igualdad y diversidad de la entidad dirigido a personas externas de la misma, de al menos 15 hora anuales ( 3 puntos)
  • Dos. Criterios de valoración de la calidad técnica del proyecto ( máximo 95 puntos- mínimo 30 puntos para ser susceptible de subvención )
  • 2.1 Calidad y diseño del proyecto ( máximo 83 puntos)
  • - Justificación de la necesidad del proyecto ( máximo 5 puntos)
  • - Objetivos generales y específicos que se pretenden alcanzar con el proyecto ( máximo 5 puntos)
  • - Actividades a desarrollar ( máximo 5 puntos)
  • - Metodología del proyecto ( máximo 5 puntos)
  • - Sistema e indicadores de evaluación del proyecto ( máximo 5 puntos)
  • - Carácter innovador del proyecto ( máximo 15 puntos)
  • - Proyectos financiados en alguna de las convocatorias anteriores ( hasta 12 puntos)
  • - Ámbito de actuación territorial del proyecto ( máximo 10 puntos)
  • - Personas beneficiarias potenciales directas del proyecto ( máximo 10 puntos)
  • - Personas voluntarias participantes en el proyecto ( máximo 3 puntos)
  • - Comunicación y difusión del proyecto ( máximo 8 puntos)
  • 2.2 Perspectiva de género ( máximo 12 puntos) se valorará que el proyecto integre la perspectiva de género en todas sus fases, que tenga un análisis de brecha de género en el ámbito de intervención con datos desagregados por sexo u género y que contenga un análisis de impacto de género, y que su redacción se haga con lenguaje inclusivo.
  • Tres.- Criterios de valoración del Plan de Financiación ( máximo 10 puntos- mínimo 2 puntos para ser susceptible de subvención)
  • - Adecuación del presupuesto presentado ( máximo 3 puntos)
  • - Otras fuentes de financiación publica o privada del proyecto. cofinanciación ( máximo 4 puntos)
  • - Financiación de la propia entidad: corresponsabilidad del proyecto ( máximo 3 puntos)
Forma de Abono:
  • Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real. El pago de la subvención se realizará previa justificación, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la resolución de concesión.
  • No obstante lo anterior, en concordancia con el artículo 37.3 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones acogidas a las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.
  • En este supuesto, la entidad beneficiaria, en el momento de la presentación de su solicitud de subvención, estará obligada a hacer constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad, cuya subvención solicita, sin el previo abono anticipado de la misma.
  • Por su parte, el artículo 38.8 del citado Decreto 36/2009, relaciona a determinadas entidades beneficiarias que quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado, consignándose entre ellas a las entidades sin fines de lucro que desarrollen proyectos o programas de acción social.
  • Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquélla, en la que quede de manifiesto:
  • a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar
  • pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.
  • b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
  • c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a persona beneficiaria o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
  • En el supuesto de pagos anticipados, en la certificación se harán constar sólo los puntos b) y c).
  • No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de entidad beneficiaria o colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la entidad beneficiaria o colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  • No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.
  • Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 10/7/2024 0:0
Fecha Fin: 29/7/2024 23:59

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Viceconsejería de Igualdad y Diversidad
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 25.5 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre General de Subvenciones
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

  • Normativa autonómica

    LEY 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

    ORDEN nº 1166/2022, de 29 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respecto a la diversidad en Canarias, y se acuerda la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio económico.

    Decreto 151/2022, de 23 de junio, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

    ORDEN de 5 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias.

    3268 EXTRACTO de la Orden de 27 de septiembre de 2023, de aprobación del gasto y de la convocatoria, para este ejercicio 2023, de las subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias.

    2181 EXTRACTO de la Orden de 22 de mayo de 2024, de aprobación del gasto y convocatoria, para este ejercicio 2024, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respecto a la diversidad en Canarias.

    Normativa estatal

    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    6581
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2346236

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