Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias de islas no capitalinas

Documentación

Por internet

    • Solicitud anexo aceptación
    • Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada y C.I.F de la misma.
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
    • Alta como tercero en el sistema de información económico financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • Acuerdo firmado por todos los apoderados de las empresas agrupadas En caso de agrupación sin forma jurídica.
    • sobre las ayudas obtenidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual, en concepto de minimis.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • El objeto de esta subvención es el apoyo a la internacionalización de las Pymes canarias ubicadas en Lanzarote, Fuerteventura, La Graciosa, La Palma, El Hierro y La Gomera, facilitándoles asesoramiento técnico especializado, formación para la internacionalización y apoyo económico a iniciativas de expansión empresarial en el exterior de las Islas Canarias, incluido el resto del territorio español.
A quién está dirigido:
Pymes
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes bases, las pequeñas y medianas empresas (PYME) de las islas no capitalinas, y podrán presentarse de forma individual o de forma agrupada.
Se entiende por pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Las empresas/Pymes, ya sea a nivel individual, como de forma agrupada, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  • a) Tener su domicilio fiscal o tener un establecimiento permanente en alguna de las siguientes islas Canarias: Lanzarote, Fuerteventura, La Graciosa, La Palma, El Hierro y La Gomera.
  • a) Tener un año de constitución en el momento de presentar la solicitud.
  • b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • c) Disponer de un producto o servicio con potencial de internacionalización.
Cuantía
  • El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando el porcentaje del 75% sobre los costes subvencionados. El 25% restante, debe ser aportado por la empresa, no pudiendo hacer uso de otras subvenciones o ayudas públicas.
  • El importe máximo y mínimo que se podrá solicitar por proyecto se establecerá en la Orden de convocatoria de la subvención.
Criterios de valoración y baremación:
  • La concesión de subvención se realizará en función únicamente de la fecha de presentación dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria, siendo denegadas el resto.
  • La fecha que se tendrá en cuenta para el orden de entrada será la fecha en que la empresa interesada complete íntegramente la documentación requerida.
Forma de Abono:
  • Las subvenciones se abonarán anticipadamente mediante pago único por el importe total concedido, no exigiéndose garantías. Una vez aceptada la subvención por la empresa beneficiaria, la Dirección General de Promoción Económica iniciará el libramiento de la subvención concedida, mediante Resolución de abono de la subvención.
  • El abono anticipado estará condicionado a que el beneficiario no tenga otras subvenciones con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario. Además, habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores, si están justificadas, dicha justificación figura registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).
  • No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la empresa beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  • No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 17/8/2021 0:0
Fecha Fin: 31/8/2021 23:59
  • Observaciones: aceptacion definitiva

  • Fecha Inicio: 21/3/2022 0:0
    Fecha Fin: 30/6/2022 23:59
  • Condición: Fase de justificación
  • Observaciones: Conforme lo previsto en la base 23 de la Orden de bases reguladoras que rigen la concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas.
  • Plazo máximo de justificación: 30 de junio de 2022.

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Promoción y Diversificación Económica
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009).

      Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes (BOC nº 95, de 18 de mayo).

      Orden de 6 de noviembre de 2020, por la que seaprueban las bases reguladoras que han de regir la concesiónde subvenciones para acciones o proyectos deinternacionalización de pequeñas y medianas empresascanarias de las islas no capitalinas

      EXTRACTO de la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas para el ejercicio 2021.

      Orden por la que se acuerda el incremento del crédito destinado a la convocatoria aprobada por orden de 8 de marzo de 2021, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas, para el ejercicio 2021

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos; - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), en lo referente a sus preceptos básicos.

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos.

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

      Normativa europea

      Reglamento (UE) nº 1407/2013, de 18 de diciembre, que sustituye al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de minimis.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      6586
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2406910
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