Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Alta en el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección Civil de Canarias, sin ser entidad de voluntariado

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Memoria acreditativa de cumplimiento de requisitos Artículo 37. punto 2 Decreto 52/2020

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección Civil de Canarias, según lo establecido en el Capítulo 2, Artículo 5 del Decreto 52/2020, de 4 de junio (B.O.C. n.º 121, de 18/06/2020), por el que se aprueba el Reglamento de Agrupaciones Locales de Voluntariado y de Entidades Colaboradoras de Protección Civil de Canarias.
A quién está dirigido:
ONG's y Asociaciones
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Las entidades, sin ánimo de lucro, que no sean entidades de voluntariado en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, podrán inscribirse en el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección Civil
  • si acreditan cumplir los siguientes requisitos:
  • a) Que se encuentren inscritas en los Registros de Asociaciones o de Fundaciones de Canarias, u otros registros de entidades sin ánimo de lucro que por su normativa sectorial les sean de aplicación, o en su caso, de los registros estatales de estos ámbitos, siempre y cuando cuenten con una estructura operativa y delegación o sede social en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • b) Que conste en sus estatutos, de manera expresa, la finalidad de colaborar con las Administraciones Públicas en materia de Protección civil y la atención a las emergencias.
  • c) Que cuenten con una estructura operativa entre sus componentes que, de manera organizada y jerárquica, distribuya competencias y responsabilidades.
  • d) Disponer de un seguro que cubra los daños y perjuicios por responsabilidad civil frente a terceros que puedan generarse en el desempeño de su actividad.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Subdirección de Protección Civil y Emergencias

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Subdirección de Protección Civil y Emergencias
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    No cabe recurso

Normativa

  • Normativa autonómica

    DECRETO 52/2020, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Agrupaciones Locales de Voluntariado y de Entidades Colaboradoras de Protección Civil de Canarias.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    6627
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2330865
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