Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, cofinanciadas con FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias

Documentación

Por internet

    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos
    • Cronograma de ejecución
    • Para auditorías energéticas
      • Memoria detallada en la que se incluya el consumo anual de las instalaciones a auditar y presupuesto desglosado del estudio.
    • Para obras de ahorro energético en alumbrados públicos
      • Memoria según Anexo III, acompañada de presupuesto detallado por unidad de obra y del estudio que contemple el ahorro energético previsto firmado por técnico competente.
    • Para otros proyectos de ahorro y eficiencia energética incluidos en las líneas de actuación C) y D) de la base cuarta
      • Memoria detallada de las actuaciones previstas en la realización del proyecto, acompañada de presupuesto detallado por unidad de obra y de estudio que contemple el ahorro energético previsto, firmado por técnico competente.
    • Para proyectos de utilización de energías renovables
      • Memoria detallada de las actuaciones previstas en la realización del proyecto, acompañada de presupuesto detallado por unidad de obra y de estudio energético previo que al menos contenga los resultados esperados de ahorro de energía primaria y final y reducción de emisiones de Gases de efecto invernadero (GEI), que suponen la realización de la actuación
    • Para actuaciones en edificios
      • Certificado energético del edificio existente en su estado actual
      • Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta (no siendo necesaria su inscripción en el registro)

    Otra documentación de interés:
    • Certificación acreditativa de la existencia de auditoría energética, y de que el proyecto solicitado se ajusta a las medidas propuestas en dicha auditoría Cuando dicha auditoría haya sido subvencionada se deberá hacer mención expresa a la orden de concesión que la contemple
    • Certificación acreditativa de la existencia de un Sistema de eficiencia energética implantado o plan de eficiencia energética adoptado, según Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 Este Plan debe estar en vigor, y contener actuaciones programadas y presupuestadas
    • Certificación acreditativa de la existencia de Contrato suscrito con un Proveedor de Servicios Energéticos (PSE) que contempla el proyecto solicitado.
    • Texto completo de la Orden de convocatoria, del que se publica en el BOC el extracto

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Presencial


    Otra documentación de interés:

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Tramitación

Objeto

  • Subvenciones durante el ejercicio 2021 para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, cofinanciadas con FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias
A quién está dirigido:
Administración Local
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las actuaciones descritas en la base 4 todos los Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma. Cabildos Insulares y Mancomunidades de Ayuntamientos podrán ser beneficiarios únicamente de las actuaciones indicadas en los apartados C) y G) del apartado segundo de la citada base
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Cuantía
  • En el caso de auditorías energéticas, se subvencionará el 50% del coste del estudio, con un máximo de 25.000 euros.
  • Para las restantes líneas de actuación, el porcentaje de subvención será del 60% respecto a la inversión elegible, con un máximo de 80.000 euros por solicitud, entendiendo como inversión elegible aquella que sea necesaria y esté directamente relacionada con la mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables. Podrá incluirse, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración por el técnico competente de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, los de adquisición de equipos y materiales, los de montaje de las instalaciones y los certificados de eficiencia energética, siempre y cuando se ejecuten las actuaciones que figuren como propuestas de mejora en el mismo. Se establece un límite de subvención para cada Ayuntamiento en función de la población de derecho del municipio contabilizada en el último padrón.
Criterios de valoración y baremación:
  • La baremación aplicada para cada actuación en función de los criterios de valoración será la siguiente:
  • a) Para auditorías energéticas:
  • P = 300 x S + 100 x A + B/100
  • S = 1 si la actuación implanta un sistema de eficiencia energética implantado o plan de eficiencia energética adoptado, según Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, del cual la auditoria es una consecuencia.
  • A = 2 para auditorías energéticas en instalaciones de alumbrado público exterior.
  • A = 1 para auditorías energéticas en otras instalaciones.
  • B = Consumo anual de las instalaciones auditadas en Mwh.
  • b) Para el resto de las actuaciones:
  • P = 100 x A + 70 x S + 50 x G + 20 x E + 20 x I
  • A = Es el coeficiente de ponderación del Ahorro anual / Inversión del expediente, obtenido como:
  • A= (Valor expediente Valor min)/(Valor máx- Valor Mín)
  • S = 1 si la actuación implanta un sistema de eficiencia energética implantado o plan de eficiencia energética adoptado, según Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, del cual la auditoria es una consecuencia.
  • G = Implantación de las medidas propuestas en las Auditorías Energéticas (G=1).
  • E = Contrato suscrito con PSE que contempla la obra (E = 1).
  • I = Proyecto integral que incluya actuaciones en eficiencia energética y uso de energías renovables (I = 1)
Forma de Abono:
  • Con carácter general, el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, así como en la resolución de concesión.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 18/1/2021 9:0
Fecha Fin: 31/12/2022 23:59
  • Observaciones: Periodo de presentación de solicitudes desde el 18 de enero al 15 de febrero. A partir de ese día, el aplicativo está abierto únicamente para trámites posteriores

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio eficiencia energética y nuevas energías

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Energía
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 68, de 8/04/2009).

      Orden de 5 de abril de 2018, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, cofinanciadas con FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias.

      EXTRACTO de la Orden de 11 de diciembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria en tramitación anticipada, para el año 2021, para la concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, cofinanciadas con FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias.

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Normativa europea

      Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      6701
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2401476

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