Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Incentivos económicos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales

Documentación

Por internet

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Fomentar y orientar la actividad empresarial con el fin de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Con carácter general podrán ser beneficiarios de los incentivos las personas físicas o jurídicas, españolas o que, aún no siéndolo, tengan la condición de residentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su normativa de desarrollo, que tengan su residencia en territorio español, que dispongan de plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Los proyectos de inversión que pretendan acogerse al régimen de los incentivos regionales deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • - Juzgarse viables técnica, económica y financieramente, de acuerdo con la documentación aportada en la solicitud.
  • - Disponer de un nivel de autofinanciación no inferior al que se especifique en los Reales Decretos de delimitación y en cualquier caso igual o superior al 25 por ciento. Además la empresa que promueva el proyecto deberá contar con un nivel mínimo de fondos propios que será fijado en la resolución individual de concesión de acuerdo con los criterios que fije al respecto el Consejo Rector de Incentivos Regionales.
  • - La solicitud para acogerse a los beneficios debe presentarse antes del comienzo de la realización de la inversión para la que se solicitan los incentivos regionales, de tal manera que la inversión solo podrá iniciarse después de la presentación de dicha solicitud.
  • - La ayuda debe tener un efecto incentivador.
Cuantía
  • El importe máximo de los incentivos regionales que podrá concederse a un proyecto en las zonas promocionables, expresado en términos de porcentaje de subvención sobre la inversión aprobada, será el que se especifique en los Reales Decretos de delimitación de las mismas.
Criterios de valoración y baremación:
  • Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo Rector de Incentivos Regionales sobre ordenación y funcionamiento del sistema de Incentivos Regionales para el período 2014 - 2020
Forma de Abono:
  • Conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre y Orden EHA/2874/2009, de 15 de octubre, por la que se aprueban normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Estudios y Planificación Económica

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Órgano competente por razón de la materia
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

  • Normativa estatal

    Real Decreto 303/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

    REAL DECRETO 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre

    Real Decreto 312/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Canarias.

    Real Decreto 169/2008, de 8 de Febrero, por el que se delimita la zona de Promoción Económica de Canarias (B.O.E. nº 59 de 08.03.2008)

    Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

    Orden EHA/2874/2009, de 15 de octubre, por la que se aprueban normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

    Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria

    Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se prorroga el plazo de vigencia de los Reales Decretos de delimitación de las Zonas de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Comunidad Autónoma de La Rioja, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, a los efectos de solicitar las ayudas de incentivos regionales.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    6781
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2406294
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