Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Notificación de zonas de abastecimiento en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC).

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Esquema o diagrama de flujo de zona de abastecimiento, donde se identifique la captación, tratamiento, depósito y red de distribución que la forman, con el volumen y habitantes a suministrar.

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Poder gestionar el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC), como el sistema de información relativo a las zonas de abastecimiento y control de la calidad del agua de consumo humano, de acceso por internet, para conocer y prevenir los posibles riesgos para la salud de la población provocados por la contaminación del aguas para esta Comunidad Autónoma.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Sanidad Ambiental

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Sanidad Ambiental
    Plazo de resolución:
    No tiene plazo para resolver.
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    No tiene
    Recursos:
    No cabe recurso

Observaciones

  • Para cualquier aclaración al respecto podrán dirigirse a la página web de la Dirección General de Salud Pública, Servicio de Sanidad Ambiental:
    https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/organica.jsp?idCarpeta=17df8cd0-a9a4-11dd-b574-dd4e320f085c
    O a los teléfonos 922474920 y 922474922, o por correo electrónico: aguasconsumo.scs@gobiernodecanarias.org.

Normativa

  • Normativa estatal

    Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué es el SINAC?
    Es un sistema de información relativo a las zonas de abastecimiento y control de calidad del agua de consumo humano denominado SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL DE AGUA DE CONSUMO (SINAC), de acceso por internet, para conocer y prevenir los riesgos para la salud de las personas de los efectos adversos de contaminación de las aguas.
    ¿Para quién es obligatorio el uso del SINAC?
    El uso y el suministro de datos a este Sistema es obligatorio para todos los agentes y organismos implicados: gestores, municipios, administración sanitaria autonómica y Ministerio de Sanidad.
    ¿Para quienes es obligatorio el uso del SINAC a través de internet?
    El uso de la aplicación del SINAC a través de Internet será obligatoria para: a) Toda persona o entidad pública o privada que gestione zonas de abastecimiento o sus infraestructuras de abastecimiento o que controle la calidad del agua de consumo; b) La autoridad sanitaria; c) La administración hidráulica y administración competente en las zonas de captación de las masas de agua superficiales (continentales o marítimas) o subterráneas.
    El municipio, ¿en qué es responsable respecto del SINAC?
    Cuando la gestión del suministro del agua de consumo sea directa, el municipio será responsable de:

    • Realizar el tratamiento de potabilización oportuno para asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al usuario.
    • Realizar el Protocolo de Autocontrol y Vigilancia municipal en las infraestructuras de titularidad y gestión municipal.
    • Realizar el Plan Sanitario del Agua (PSA) en las zonas de abastecimiento de titularidad y gestión municipal.
    • Realizar la evaluación de fugas estructurales en las redes de distribución y acometidas de titularidad y gestión municipal.
    • Garantizar que la calidad del agua de consumo en la red de distribución hasta el punto de entrega de la instalación interior cumple con lo dispuesto en el anexo I (parámetros y valores paramétricos).
    • Realizar la notificación de la información tanto al SINAC como en su página web.
    • Mejorar el acceso al agua de los grupos vulnerables, la identificación de los mismos y de los mecanismos de acción social para este grupo de población.
    • Realizar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de los edificios o locales con actividad pública o comercial, así como de los titulares de los edificios prioritarios.

    Cuando la gestión del suministro del agua de consumo sea indirecta, la administración local deberá garantizar que los operadores titulares de la concesión, que no estén contemplados en el punto anterior:

    • Cumplan con lo indicado en el RD 3/23 en cuanto a las infraestructuras y en lo referente a la reparación y mantenimiento de las mismas.
    • Garanticen que la calidad del agua de consumo en la red de distribución hasta el punto de entrega de la instalación interior cumple con lo dispuesto en el anexo I (parámetros y valores paramétricos).
    • Cumplan con la frecuencia de muestreo del Protocolo de Autocontrol.
    • Suministren agua apta para el consumo.
    • Realicen e implanten los PSA en las zonas de abastecimiento y la propuesta de medidas correctoras.
    • Realicen la evaluación de fugas estructurales en las redes de distribución y acometidas.
    • Notifican la información al SINAC y en su página web corporativa.
    ¿Cuándo se tiene que incorporar la información al SINAC?
    La información incorporada al SINAC tiene que ser actualizada periódicamente. Será obligatorio cumplimentar todos los datos que aparecen en cada uno de los formularios que componen la Aplicación.
    La administración local y el responsable legal, independientemente si la gestión es directa, indirecta, delegada o mixta, publicará al menos en línea, la información que señala el punto 1 de la parte B.1 del anexo XI antes de las 72 horas de tener los informes analíticos y notificarán la URL en el SINAC.
    Los boletines de análisis serán cargados en el Sistema como máximo en el plazo de diez días laborales tras la elaboración del informe de los resultados analíticos, en el caso de incumplimiento en menos de cuatro días.
    Los boletines de análisis cuyo punto de muestreo sea de red de distribución deben ser cargados con un plazo máximo de cuatro días laborales tras la elaboración del informe de los resultados analíticos. Este plazo no se aplicará al control de rutina.
    ¿Cuál es el acceso al SINAC?
    El acceso a la aplicación SINAC se encuentra en la dirección de Internet: https://sinacv2.sanidad.gob.es/SinacV2/Index.do
    ¿Qué es necesario para la utilización del SINAC?
    Para que el Sistema permita la utilización de la aplicación, la persona deberá estar aceptada como usuario en los niveles en los que se estructura el sistema: hidrológico, autonómico/ provincial (autoridad sanitaria y demarcación hidrográfica), básico (Ayuntamiento, Empresa Abastecedora, Laboratorio) y grabador/mantenedor de la información.
    ¿Qué es necesario para el acceso al SINAC?
    Es necesario que el usuario esté acreditado y registrado en la Aplicación SINAC. Para que el usuario esté acreditado es necesario que disponga y tenga instalado en su ordenador un certificado electrónico de la clase 2CA de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, o equivalente. Y para que sea registrado es necesario realice una solicitud de usuario en la Aplicación SINAC. Para proceder al trámite de esta solicitud es necesario constar con el visto bueno de la Entidad a la que representa el usuario.
    ¿Qué es una zona da abastecimiento?
    Área geográficamente definida y censada por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, a propuesta del operador del abastecimiento o partes de éste, no superior al ámbito municipal, en la que el agua de consumo humano provenga de una o varias captaciones y cuya calidad de las aguas distribuidas pueda considerarse homogénea en la mayor parte del año e incluye todo el conjunto de instalaciones desde la toma de captación, conducción, tratamiento de potabilización, almacenamiento, transporte y distribución del agua de consumo hasta las acometidas o punto de entrega a los usuarios, con la dotación y calidad previstas en el Real Decreto 3/2023 y en el Programa de Vigilancia Sanitaria. Todo abastecimiento contará con al menos un tratamiento de potabilización mínimo y un depósito de distribución o regulación, antes de la distribución del agua de consumo humano.

    En esta comunidad autónoma, el tipo de ZA para el cálculo de la frecuencia de análisis y otras obligaciones establecidas en el Real Decreto 3/2023 será por el volumen de agua que distribuyan.

    En esta comunidad autónoma, cada zona de abastecimiento vendrá definida por cuatro determinantes:
    a. Denominación única dentro de cada municipio.
    b. Código de identificación (código zona), asignado por el Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública, en el momento del alta de la zona en el SINAC.
    c. Número de habitantes abastecidos.
    d. Volumen medio diario de agua suministrada considerando el cómputo anual (m3/día).
    ¿Existe una pauta en esta Comunidad Autónoma para la denominación de las zonas de abastecimiento en el SINAC?
    Si. Para la denominación de las Zonas de Abastecimiento se seguirá la siguiente pauta:
    • Siglas o Nombre del operador.
    • Nombre del municipio: Como S/C TFE, LPGC, etc., teniendo en cuenta que la opción que se elija para nombrar al municipio es la que se utilizará en la denominación de todas las infraestructuras que gestiona el operador correspondiente.
    • Nombre de la zona de abastecimiento: Se admitirá el nombre elegido por el operador (puede ser el nombre del depósito, de la entidad singular de población, nombre del hotel, nombre de la industria alimentaria, nombre de la urbanización, etc.). En el caso de que se utilice el nombre de un depósito, hotel, o cualquier otro nombre que no sea entidad singular de población, se añadirá siempre que sea posible al final el nombre de la entidad singular de población en la que se ubica esa zona de abastecimiento.
    Las entidades singulares de población son las que tiene reconocidas el Instituto Nacional de Estadística (INE). A continuación de cada entidad, se relacionan los núcleos poblacionales incluidos en cada una. Es importante para la codificación de la zona, que el operador informe previamente si se trata del suministro de una o más entidades poblacionales completas o de si se trata de uno o más núcleos poblacionales de una única o de varias entidades de población.
    Igualmente, se incluirá la identificación de la procedencia del agua para cada zona de abastecimiento: captación (pozo, galería, manantial...) indicando denominación y entidad. En el caso de canales se indicará la denominación de este, la identificación del punto de incorporación del agua al abastecimiento (arqueta, registro...).

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    6861
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2415923

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