Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Convocatoria en tramitación anticipada, para el ejercicio 2022, de subvenciones a agrupaciones empresariales innovadoras (AEI o Clústeres) para la ejecución de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la RIS3, (CLÚSTERES-2022).

Documentación

Por internet


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Subvenciones para la ejecución de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la RIS3, desarrollados por agrupaciones empresariales innovadoras (AEI o Clústeres), 2022.
A quién está dirigido:
Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI o Clústeres), que a la fecha de la solicitud estén válidamente constituidas, sin ánimo de lucro, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y que desarrollen proyectos de cooperación y/o mejora de la innovación dirigidos a sus miembros.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • - Podrán acogerse a estas subvenciones las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI o Clústeres) que a la fecha de la solicitud estén válidamente constituidas, sin ánimo de lucro, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y que desarrollen proyectos de cooperación y/o mejora de la innovación dirigidos a sus miembros y que cumplan con lo establecido en la base reguladora 3 de esta convocatoria.
  • - Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
  • - No podrán obtener la condición de beneficiario:
  • a) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • b) Las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
  • c) Las entidades que soliciten financiación para una operación que ha concluido materialmente o se ha ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.
  • - Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:
  • a) Los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
  • b) La producción primaria de productos agrícolas.
  • c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
  • -- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las entidades solicitantes.
  • -- Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
  • d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
  • e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Cuantía
  • La intensidad de la ayuda será de un máximo del 80% del gasto elegible. Los límites mínimo y máximo de la inversión a subvencionar por proyecto son 12.500 euros y 31.250 euros, respectivamente
Criterios de valoración y baremación:
  • Evaluación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad de oportunidades y no discriminación, y conforme a los siguientes criterios:
  • a) Creación de puestos de trabajo (hasta 20 puntos).
  • b) Mejora de la competitividad (hasta 30 puntos).
  • c) Protección y mejora del medio ambiente (hasta 25 puntos).
  • d) Previsión de internacionalización de la actividad de la entidad solicitante (destino de producción o servicio: otra/s islas/s, resto territorio nacional, Unión Europea y otros destinos) (hasta 25 puntos).
Forma de Abono:
  • Se admite la posibilidad de efectuar pagos anticipados, de conformidad con el artículo 37, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según lo establecido en la base reguladora 16.3, de conformidad con el Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2021, de modificación tercera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión o, en su caso, disposición que lo sustituya en el momento del libramiento del anticipo. En este caso, los beneficiarios deberán constituir una garantía mediante depósito en el Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe igual a la cantidad del pago anticipado o a cuenta.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 23/11/2021 0:0
Fecha Fin: 15/12/2021 14:0

Fecha Inicio: 16/12/2021 12:0
Fecha Fin: 10/1/2022 12:0
  • Condición: Apertura del aplicativo de gestión CLÚSTER2022, para aportar la documentación requerida en fase de subsanación de solicitudes.
  • Observaciones: Plazo de solicitud finalizó el 15/12/2021

  • Fecha Inicio: 16/2/2022 0:0
    Fecha Fin: 2/3/2022 23:59
  • Condición: Apertura plazo aceptación de solicitudes (Orden nº 29, de 15 de febrero de 2022, de Concesión Provisional de Subvenciones CLÚSTER 2022)

  • Fecha Inicio: 14/11/2022 14:0
    Fecha Fin: 15/4/2023 23:59
  • Condición: Apertura del aplicativo para la fase de justificación de subvención.

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información
      Plazo de resolución:
      12 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
      Artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica

      ORDEN de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes (BOC nº 95, de 18 de mayo).

      ORDEN, 7 febrero 2017, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a agrupaciones empresariales innovadoras (clústeres) para la ejecución de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la RIS3.

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19 de diciembre de 2006)

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria.(BOC nº 68, de 8/4/2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, 9 de febrero)

      ORDEN de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

      ORDEN de 10 de mayo de 2017, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a agrupaciones empresariales innovadoras (clústeres) para la ejecución de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la RIS3, aprobadas por Orden de 7 de febrero de 2017

      Extracto de la Orden Nº 505/2021 de 12 de noviembre de 2021 por la que se convoca en tramitación anticipada, para el ejercicio 2022, subvenciones a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Clústeres) para la ejecución de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la RIS3

      Normativa estatal

      Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003).

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25/07/2006).

      Normativa europea

      Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 (DOUE L nº347, de 20 de diciembrede 2013).

      Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE-L-2014-81430)

      Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

      Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, (DOUE L Nº 352, de 24 de diciembre de 2014)

      Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

      Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L nº 347, de 20 de diciembre de 2013)

      Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995 del Consejo de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de intereses financieros de las Comunidades Europeas.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      6994
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2512206
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