Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Procedimiento para solicitar Certificados de la Situación Nacional de Empleo

Documentación

Por internet

Tramitación

Objeto

  • Procedimiento para emitir certificados de la gestión de una oferta de empleo, con resultado de insuficiencia de personas demandantes de empleo adecuadas y disponibles para cubrir la ocupación solicitada en la Situación Nacional de Empleo regulado en el art. 65.2 del R. D. 629/2022 de 26 julio.
A quién está dirigido:
Autónomos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1.- La empresa deberá presentar previamente una oferta de empleo ante el Servicio Canario de Empleo que estará formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, sin contener requisitos que no tengan relación directa con su desempeño. La ocupación solicitada debe estar reconocida como tal en la Clasificación Nacional de Ocupaciones en vigor (CNO), de acuerdo con el artículo 65.1 párrafo 4º del Real Decreto 629/2022, de 26 julio. Las condiciones del puesto de trabajo deberán ajustarse a la normativa laboral vigente para dicha actividad, de acuerdo con el artículo 64.3 letra c) del RD 557/2011.
  • 2.- El Servicio Canario de Empleo dará publicidad a la oferta de empleo en cualquiera de los espacios públicos destinados a la difusión de ofertas, durante un periodo de tiempo de al menos ocho días.
  • 3.- Una vez recibidas las candidaturas disponibles, la empresa o persona empleadora solicitante deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el resultado del proceso selectivo.
  • 4.- Finalizada la gestión de la oferta el Servicio Canario de Empleo, emitirá un certificado de la Situación Nacional de Empleo, si la empresa así lo solicita, que acredite el resultado de la gestión de la oferta de empleo. Dicho certificado será positivo en el caso de que existan en la base de datos del Servicio Canario de Empleo personas demandantes de empleo disponibles que se adecuen a los requerimientos de la oferta, independientemente del rechazo de todas ellas por parte de la empresa o persona empleadora. Será negativo cuando del resultado de la gestión de la oferta no se obtengan personas demandantes de empleo adecuadas al perfil requerido, según regula el artículo 65.2 del Real Decreto 629/2022, de 26 julio.
Tasas:
(190) Tasa por servicios administrativos

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Promoción de la Economía Social

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Servicio de Intermediación y Colocación
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Recursos:
    No cabe recurso

Observaciones

  • Será necesario acreditar el pago de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para emitir el certificado de insuficiencia o suficiencia de personas demandantes de empleo, teniendo en cuenta que la tasa a abonar corresponde al concepto n.º 190 Tasas por Servicios Administrativo (Consejería Economía, Conocimiento y Empleo).

Normativa

Preguntas Frecuentes

  • ¿Para qué se solicita el Certificado?
    Para facilitar la contratación de personas extranjeras no comunitarias en ocupaciones no incluídas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura cuando la empresa o persona empleadora acredite la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con personas trabajadoras ya incorporados en el mercado laboral interno según el art. 65.2 del Real Decreto 629/2022, de 26 julio.
    ¿Cuando se solicita?
    Existen dos posibilidades:
    a) Conjuntamente con la presentación de la oferta, si la persona o entidad empleadora entiende que no hay personas candidatas disponibles en el mercado laboral interno.
    b) Una vez finalizada la gestión de la oferta, tras haber comunicado la entidad empleadora al Servicio Canario de Empleo el resultado del proceso selectivo.
    ¿Hay ocupaciones que aún no estando incluídas en el Catálogo de Ocupación de Difícil Cobertura estén exentas de presentar el certificado?
    Si, según se recoge en el art 40.2 a) de la Ley Orgánica de Extranjería 4/2000 de 11 de enero, están exentas de acreditar la situación nacional de empleo, para el trámite de contratación de persona trabajadora no comunitaria, los puestos a ocupar por personas directivas de confianza y personas altamente cualificadas.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    7138
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2896116

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