Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Convocatoria de subvenciones para la mejora de las Competencias Digitales de la población residente en Canarias.

Documentación

Por internet

    • FASE DE SOLICITUD
      • Solicitud Se rellena a través de la aplicación.
      • Memoria detallada de actividades
      • Número de identificación fiscal Se rellena a través de la aplicación.
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Escritura de constitución Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada  o documentación equivalente.
      • Estatutos Estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente.
      • Documentación acreditativa del desarrollo de la actividad económica Alta en el IAE o en su defecto Certificado emitido por el Registro Mercantil o el Registro de Asociaciones correspondiente, según el caso, en el que se hagan constar sus datos generales.
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal Solo en el caso de no autorizar a la ACIISI para su consulta telemática.
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social Solo en el caso de no autorizar a la ACIISI para su consulta telemática.
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias Solo en el caso de no autorizar a la ACIISI para su consulta telemática.
      • Declaración responsable minimis Deberá constar todas las ayudas de minimis obtenidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores, así como cualquier otra concedida sobre los mismos costes financiables. Se rellena a través de la aplicación.

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.


    Otra documentación de interés:

Tramitación

Objeto

  • Convocar subvenciones para la mejora de las competencias digitales de la población residente en Canarias, consistentes en actividades formativas de carácter presencial para el desarrollo de conocimientos, capacidades, destrezas y habilidades, en contextos y con herramientas propias de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el año 2022.
A quién está dirigido:
ONG's, Organizaciones empresariales, Asociaciones, Federaciones, Fundaciones, Colegios profesionales, Autónomos, Pymes y Administración General del Estado y Administración Autonómica y Administración Local
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las sociedades mercantiles, las personas empresarias individuales, y las sociedades civiles; entre cuyos objetos sociales o fines constitutivos se encuentre la impartición de cursos de formación y queden encuadradas dentro de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES).
También podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades sin fines lucrativos, en cuyos estatutos quede comprendido entre sus fines o actividades de estas, las relacionadas con el objeto de la subvención, es decir, deben comprender actividades relacionadas con fines educativos o con el desarrollo de la sociedad de la información.

Asimismo, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las fundaciones, administraciones locales o entidades y empresas vinculadas a las administraciones locales que se encuentren radicadas en la Comunidad Autónoma Canaria, así como entidades y empresas vinculadas a la administración autonómica de Canarias y entes vinculados a la administración del Estado con sede en Canarias.

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas empresas pertenecientes a los sectores excluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Asimismo, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las que se encuentren en algunas de las circunstancias previstas a los efectos, en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Además, para poder concurrir al procedimiento de concesión, la entidad no puede haber recibido en concepto de ayuda de minimis, un importe superior a doscientos mil (200.000) euros (100.000 euros para el caso de empresas dedicadas al transporte de mercancías por carretera), contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de minimis de este régimen de ayudas.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las sociedades mercantiles, las personas empresarias individuales, y las sociedades civiles; entre cuyos objetos sociales o fines constitutivos se encuentre la impartición de cursos de formación y queden encuadradas dentro de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES).
  • También podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades sin fines lucrativos, en cuyos estatutos quede comprendido entre sus fines o actividades de estas, las relacionadas con el objeto de la subvención, es decir, deben comprender actividades relacionadas con fines educativos o con el desarrollo de la sociedad de la información.
  • Asimismo, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las fundaciones, administraciones locales o entidades y empresas vinculadas a las administraciones locales que se encuentren radicadas en la Comunidad Autónoma Canaria, así como entidades y empresas vinculadas a la administración autonómica de Canarias y entes vinculados a la administración del Estado con sede en Canarias.
  • No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas empresas pertenecientes a los sectores excluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • Asimismo, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las que se encuentren en algunas de las circunstancias previstas a los efectos, en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Además, para poder concurrir al procedimiento de concesión, la entidad no puede haber recibido en concepto de ayuda de minimis, un importe superior a doscientos mil (200.000) euros (100.000 euros para el caso de empresas dedicadas al transporte de mercancías por carretera), contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de minimis de este régimen de ayudas.
Cuantía
  • La intensidad de ayuda será de un máximo del 85% del coste elegible del proyecto, hasta un máximo de 30.000 euros.
  • En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se rebajará el importe de la subvención de manera proporcional, manteniéndose la intensidad de ayuda constante.
Criterios de valoración y baremación:
  • Se establece un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. Los criterios de valoración son:
  • 1.1 Descripción de la actividad: 15 puntos
  • 1.2 Horas de formación adicionales: 5 puntos
  • 2. Número de islas adicionales: 6 puntos
  • 3.1 Recursos físicos: 2 puntos
  • 3.2 Recursos humanos: 6 puntos
  • 4. Brecha de género: 10 puntos
  • 5. Colectivos con discapacidad: 10 puntos
  • 6. Centros docentes: 14 puntos
  • 7. Estrategia comercial: 10 puntos
  • 8. Estrategia de difusión: 6 puntos
  • 9. Generación de contenidos Creative Commons: 8 puntos
  • 10. Uso de recursos Open Source: 8 puntos
Forma de Abono:
  • El abono de la subvención se realizará, con carácter general, previa justificación mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto, de acuerdo a lo dispuesto en la Base 21. El abono podrá ser por anticipado, siempre que la entidad beneficiaria justifique no disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 5/4/2022 0:0
Fecha Fin: 27/4/2022 14:0
  • Observaciones: Presentación de solicitudes

  • Fecha Inicio: 1/2/2023 0:0
    Fecha Fin: 15/2/2023 23:59
  • Observaciones: Presentación Justificación

  • Fecha Inicio: 18/4/2023 0:0
    Fecha Fin: 2/5/2023 23:59
  • Observaciones: Contestación al requerimiento de subsanación de la documentación de justificación

  • Fecha Inicio: 5/5/2023 8:0
    Fecha Fin: 31/12/2023 23:59
  • Observaciones: Aportación de documentación

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
      Artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Ley 11/2006, 11 diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

      Orden de 15 de diciembre de 2017, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la mejora de las competencias digitales de la población residente en Canarias, cofinanciadas con Fondos Estructurales Europeos.

      EXTRACTO de la Orden de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, subvenciones para la mejora de las competencias digitales de la población residente en Canarias, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.

      Normativa estatal

      Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Normativa europea

      Reglamento (UE) n ° 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1080/2006.

      Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

      Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      7219
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2862029

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