Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Sede electrónica del Gobierno de Canarias

Subvenciones en materia de bioseguridad a los operadores profesionales, productores MVR en inversiones de protección frente a insectos vectores, Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia, Componente 3, Inversión 3

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Memoria económica Presupuesto de la ejecución

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Convocatoria 2022: Mejoras fitosanitarias, que protejan la producción de los materiales vegetales de reproducción (MVR) de especies vegetales sensibles, entre otras las siguientes plagas cuarentenarias transmitidas por insectos vectores: Xylella fastidiosa, Bursaphelenchus xilopholus, HLB o greening de los cítricos y Flavescencia dorada de la vid.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Operadores profesionales de categoría productor de determinados Materiales Vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores:
Personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos establecidos en el art.11 y 12 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Operadores profesionales de categorías productor de determinados Materiales Vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección freten a insectos vectores:
  • 1.-Personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos que se especifican en el art. 11 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
  • a) Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG), y por tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir MVR.
  • b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son transmitidas por insectos vectores: Xylella fastidiosa, Bursaphelenchus xilophilus, HLB o greening de los cítricos, Flavescencia dorada.
  • c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:
  • *Campos de planta madre: frutales y vid categoría inicial, cítricos categoría de base.
  • *Campos de planta madre de frutales y vid (excepto cítricos), certificada CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y
  • estándar.
  • *Campos de material de reproducción de especies aromática y ornamentales.
  • *Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.
  • *Viveros forestales.
  • *Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.
  • *Campos de multiplicación de hortalizas.
  • 2.-Si el operador cumple los requisitos a) y b) y tienes varios sitios destinados a la producción de los descritos en el apartado c), deben presentar tantas solicitudes como inversiones en lugares de producción realicen.
  • -Las inversiones subvencionables serán las prevista en el art. 13 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
  • Las empresas en crisis no pueden beneficiarse de las ayudas, salvo aquellas que no lo estaban a 31/12/2019.
Cuantía
  • Operadores profesionales de categoría productor de determinados Materiales Vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores: doscientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y tres euros con sesenta céntimos (236.493,60 € )
Criterios de valoración y baremación:
  • Operadores profesionales de categoría productor de determinados Materiales Vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores:
  • -Productores de derecho privado de campos de planta madre de frutales: 3 puntos.
  • - Resto de productores de derecho privado: 2 puntos.
  • - Productores de derecho público: 1 punto.
  • En caso de empate a puntos, se priorizará por orden de presentación de solicitudes.
Forma de Abono:
  • Mediante transferencia, con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el art. 37 del Decreto 36/2019, de 31 de marzo, el pago se realizará previa justificación de realización de la actividad para la que fue concedida y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
  • Conforme a lo dispuesto en el art. 19 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.
  • Los peticionarios podrán solicitar un anticipo hasta un máximo del 50% de la ayuda cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al anticipo.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 3/5/2022 0:0
Fecha Fin: 2/6/2022 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Asuntos Europeos y Auditoría Interna

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Viceconsejería del Sector Primario
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276 de 18 de noviembre)
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

  • Normativa autonómica

    Orden de 28 de abril de 2022 de la consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previstas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre

    Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Extracto de la Orden de 28 de abril de 2022, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previstas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

    Normativa estatal

    Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a materia de bioseguridad

    Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    Normativa europea

    Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    7389
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2870761
Ayúdenos a mejorar

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE COOKIES

La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.


Actualizado 27/03/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto