Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Convocatoria urgente y bases de subvenciones destinadas a la ejecución del plan corresponsables

Documentación

Por internet

    • CIF de la entidad jurídica que solicita la subvención
    • D.N.I./N.I.E. de su representante legal o persona apoderada para su representación.
    • Documento acreditativo de la condición de representante legal o apoderado de la entidad que solicita la subvención ( escritura pública, acta, estatutos, certificación, etc)
    • pública de constitución de la entidad jurídica solicitante , así como de sus Estatutos y modificaciones, debidamente registrados en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro Oficial correspondiente debido a su naturaleza jurídica.
    • Si la entidad está constituida conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior deberá acompañar los estatutos y el certificado acreditativo de su inscripción registral.
    • Nota informativa Mercantil actualizada del Registro Mercantil, relativo a la entidad que solicita la subvención, en el caso de sociedades mercantiles.
    • Certificación actualizada del Registro de Asociaciones o de Fundaciones en Canarias, según proceda, acreditativo de la inscripción en su caso de la entidad solicitante, así como fecha de inscripción.
    • Certificación negativa actualizada de deudas tanto de la seguridad social, como de la Agencia Tributaria.
    • Copia de Alta a terceros en el Sistema Económico Financiero y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el supuesto de no estar de alta.
    • Pre-póliza o propuesta de seguro de responsabilidad civil que cubra tanto a las personas que ejercerán la actividad como a los beneficiarios directos de los cuidados.
    • de carecer la entidad de Antecedentes

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Financiar en el ejercicio 2023 la puesta en marcha y el desarrollo de proyectos destinados a servicios de cuidado profesional, para personas menores de entre 0 a 16 años de edad inclusive y el desarrollo de acciones de formación en la materia, dentro del Plan Corresponsables del Ministerio de Igualdad.
A quién está dirigido:
ONG's y Asociaciones y Federaciones y Fundaciones
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
UNO. Con carácter general podrán ser beneficiarias, las entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro bajo estas condiciones:
- Las asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, que estén constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en adelante Ley Orgánica 1/2002, o la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, debiendo estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias como mínimo seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria, siendo causa de exclusión la falta de acreditación de dicho extremo.
- Las fundaciones constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias, siendo de aplicación supletoria la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, debiendo estar inscritas en el Registro de Fundaciones de Canarias como mínimo seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria, siendo causa de exclusión la falta de acreditación de dicho extremo.
- Las asociaciones de familias del alumnado ( conocidas anteriormente como AMPAS) de los centros educativos públicos y centros privados concertados de Canarias.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • UNO. Con carácter general podrán ser beneficiarias, las entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro bajo estas condiciones:
  • - Las asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, que estén constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en adelante Ley Orgánica 1/2002, o la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, debiendo estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias como mínimo seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria, siendo causa de exclusión la falta de acreditación de dicho extremo.
  • - Las fundaciones constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias, siendo de aplicación supletoria la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, debiendo estar inscritas en el Registro de Fundaciones de Canarias como mínimo seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria, siendo causa de exclusión la falta de acreditación de dicho extremo.
  • - Las asociaciones de familias del alumnado ( conocidas anteriormente como AMPAS) de los centros educativos públicos y centros privados concertados de Canarias.
  • Además, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes REQUISITOS:
  • a) Tener establecido su domicilio social y fiscal en Canarias y, desarrollar su actividad social o mercantil en esta Comunidad Autónoma.
  • b) Estar al corriente en sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la seguridad social
  • c) No haber sido sancionado en materia de relaciones laborales, conforme a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, por haber dado ocupación a personas con antecedentes de naturaleza sexual en actividades relacionadas con personas menores de edad.
  • - El resto de los requisitos se encuentran especificados en la Base Segunda.
  • Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
  • Uno. El plazo de realización del proyecto subvencionado podrá abarcar desde el 1 de enero de 2023 al 15 de septiembre de 2023, para el caso de que las subvenciones se abonen a las entidades beneficiarias una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.
  • Dos. El plazo de realización del proyecto subvencionado podrá abarcar desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de enero de 2024, para las subvenciones que se abonen de forma anticipada.
  • Tres. En ambos casos, no existe la posibilidad de la prórroga de dichos plazos de ejecución.
Cuantía
  • Uno.- La cuantía total de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, en atención a las solicitudes presentadas, y el crédito disponible, se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran a continuación, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado para cada línea de subvención.
  • Dos.- La cuantía individualizada de cada proyecto, y que podrá en su caso ser compatible con otras subvenciones tal y como dispone la Base Primera Punto Tres, no podrá superar el importe de 600.000 euros. En cualquier caso, la cuantía máxima por entidad será de 600.000 euros, con un máximo de 2 proyectos por entidad, y de superarse el número de proyectos, se podrá instar a la reformulación de la solicitud según establece el apartado Tres, de la Base Décima de las presentes bases reguladoras.
  • Tres.- El importe de la subvención solicitada por proyecto no podrá ser inferior en ningún caso a 5.000 €. La solicitud por importe inferior no será tomada en consideración por la comisión de evaluación recogida en la base novena.
  • Cuatro.- La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.
Criterios de valoración y baremación:
  • La valoración técnica de los proyectos se hará conforme a la siguiente relación de criterios, divididos en tres bloques:
  • • Criterios de valoración de la Entidad (máximo 36 puntos).
  • • Criterios de valoración de la Calidad Técnica del proyecto (máximo 95 puntos).
  • • Criterios de valoración del Plan de financiación (máximo 10 puntos).
  • La puntuación máxima a obtener con la aplicación de los criterios de valoración establecidos para esta convocatoria es la de 141 puntos, siendo susceptibles de ser subvencionadas aquellas solicitudes que hayan alcanzado un mínimo de 38 puntos.
Forma de Abono:
  • Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.
  • El pago de la subvención se realizará previa justificación, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la resolución de concesión.
  • No obstante lo anterior, en concordancia con el artículo 37.3 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.
  • En este supuesto, la entidad beneficiaria, en el momento de la presentación de su solicitud de subvención, estará obligada a hacer constar los motivos de la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad, cuya subvención solicita, sin el previo abono anticipado de la misma, así como cumplir los requisitos establecidos mediante Acuerdo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021, que modificado el Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de marzo de 2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión ( BOC Nº 258 de 20 diciembre 2021)

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 5/9/2023 23:59
Fecha Fin: 25/9/2023 23:59

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Apoyo a la viceconsejería

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Apoyo a la viceconsejería
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 25.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

  • Normativa autonómica

    Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria

    Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Decreto 151/2022, de 23 de junio, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria urgente que han de regir en la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución del Plan Corresponsables en el ejercicio 2023.

    Normativa estatal

    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    7507
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2936707
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