Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvención de concesión directa a personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables,

Documentación

Por internet

Presencial

Tramitación

Objeto

  • Este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata, mediante una subvención directa a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, que se encuentren inscritos en el Programa Canarias Pro-Hogar.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, las personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. A estos efectos se considerarán personas especialmente vulnerables a aquellas que sean consideradas como tales por la comunidad autónoma previo informe de los Servicios Sociales de las administraciones locales correspondientes.

2. No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • a) Ser persona física
  • b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, en la Comunidad Autónoma de Canarias, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
  • d) Encontrarse en situación de vulnerabilidad debidamente acreditada por los Servicio Sociales de referencia.
  • e) Haber solicitado ante el ICAVI la mediación del Programa Canarias Prohogar y estar incluido en el mismo.
  • f) Encontrarse en alguna de siguientes circunstancias:
  • - Víctimas de violencia de género
  • - Personas objeto de desahucio de su vivienda habitual
  • - Personas sin hogar
  • - Otras personas especialmente vulnerables
  • No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso, se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
  • a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por
  • b) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
  • c) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
Cuantía
  • 1. Podrá concederse una ayuda de hasta 600 euros al mes, o 900 euros al mes en los supuestos de incremento del límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión, y en todo caso de hasta el 100 % de la renta o precio de la vivienda o solución habitacional a disfrutar en régimen de arrendamiento, cesión en uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho.
  • 2. Podrá concederse otra ayuda de hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad, y suministros básicos de la vivienda o solución habitacional, incluidos los gastos de acceso a Internet, con el límite del 100 % de dichos gastos. Esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto con la limitación de no sumar mayor importe que el coste y con las limitaciones reguladas en las disposiciones que regulen las otras ayudas, especialmente para el caso de los gastos de acceso a internet con las reguladas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Criterios de valoración y baremación:
  • 1.- Encontrarse en situación de vulnerabilidad debidamente acreditada con informe social, por los Servicio Sociales municipales. Los servicios sociales de la administración local correspondiente habrán de informar, de forma preceptiva y vinculante, sobre la situación económica y social de la unidad de convivencia, su situación de vulnerabilidad o exclusión social.
  • 2.- Haber solicitado la mediación del Programa Canarias Pro-hogar y estar incluidos en el mismo.
  • El Instituto Canario de la Vivienda establecerá y priorizará a través del Programa Canarias Pro-Hogar, la concesión de la subvención a las personas beneficiaras, y determinará la cuantía de estas ayudas dentro de los límites presupuestarios de esta subvención, atendiendo al informe social de los servicios sociales y a las circunstancias personales de cada persona beneficiaria. Esta determinación se podrá hacer de forma individualizada o generalizada para supuestos similares. El Instituto Canario de la vivienda a través del Programa Canarias Pro-Hogar establecerá el seguimiento social que proceda.
  • Esta ayuda estará limitada por las limitaciones presupuestarias establecidas por el Estado y la Comunidad Autónoma para esta subvención.
Forma de Abono:
  • El abono a la persona beneficiaria , se realizará, previa justificación, de forma periódica mensual.
  • En el supuesto que en la resolución de concesión se reconozca pagos con efectos retroactivos, se podrá abonar dichos pagos con la citada resolución siempre que se presente la justificación de los mismos o certificación de deuda con la solicitud.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Unidad de Apoyo del Director/a del Instituto Canario de Vivienda

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Unidad de Apoyo del Director/a del Instituto Canario de Vivienda
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Articulo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Recurso contencioso-administrativo

Observaciones

  • Las personas solicitantes deben encontrarse en situación de vulnerabilidad debidamente acreditada por los Servicio Sociales de referencia y encontrarse inscritos en el Programa Canarias Pro-Hogar. Dichas personas deberán así mismo tener un contrato de alquiler, y ceder el cobro a la persona arrendadora.

Normativa

  • Normativa autonómica

    DECRETO 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

    Resolución de 18 de julio de 2022, del Secretario, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025.

    DECRETO 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Normativa estatal

    Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    7640
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2898067

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