Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Convocatoria de subvenciones para el fomento del autoconsumo compartido y el desarrollo de las comunidades energéticas en diferentes sectores productivos (excepto el industrial)

Documentación

Por internet

    • Documentación General
      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Número de identificación fiscal
      • En caso de que se trate de una entidad vinculada o dependiente del sector público declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando de qué Administración pública depende, su naturaleza y régimen jurídico. Conforme al modelo del Anexo III
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta) DNI representante
      • Documentación acreditativa de la residencia fiscal certificado expedido por la Agencia tributaria estatal o por la autoridad competente del país de residencia, en su caso. No se requerirá en caso de que la solicitante sea una Administración Pública u Organismo Autónomo dependiente de la misma.
      • Alta de datos a terceros Solicitud de alta en el Sistema de Información económico – financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, para quienes no figuren dados de Alta en el mismo, presentada según el procedimiento habilitado a tal efecto en el siguiente enlace:

http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/
      • Declaración responsable relativa a la actividad económica y al Impuesto General Indirecto Canario, conforme al modelo del Anexo IV a las presentes bases.
      • En el caso de que la Comunidad de Energía Renovable o una Comunidad Ciudadana de Energía, copia de los estatutos y/o aquellos acuerdos, normativa o documentos que reflejen el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda
      • Declaración responsable que acredite la condición de pequeña o mediana empresa (teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE)),
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
    • Documentación Técnica común para todas las solicitudes
      • Declaración responsable de cumplimiento del principio DNSH conforme al modelo del Anexo V de las Bases
      • Evaluación favorable de adecuación al principio DNSH deberá atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 ("Guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia"), y se elaborará siguiendo el modelo establecido en el Anexo II de la "Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio no significativo al Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)"
      • Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble, o inmuebles, en el/los que se van a llevar a cabo las actuaciones En caso de que en dichos datos no conste
la actividad realmente desarrollada en el inmueble, deberá acompañarse además la
documentación o normativa que acredite dicha actividad.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Fomento del autoconsumo compartido y el desarrollo de Comunidades Energéticas en diferentes sectores( excepto el industrial), en el marco de la Estrategia de Energía sostenible en las Islas Canarias con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
a) Personas jurídicas en sentido amplio, con independencia de que realicen o no actividad económica, con o sin ánimo de lucro incluyendo, entre otros:
- Las gestoras de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
- Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
b) Personas físicas, con independencia de que realicen o no actividad económica
c) Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía
d) Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de estas
e) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de los edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Cuantía
  • El importe de las subvenciones a conceder con cargo a las presentes bases se calculará conforme a lo establecido en el Anexo II, teniendo en cuenta lo siguiente:
  • .- En el caso de personas y entidades que no realicen actividad económica, el cálculo se realizará conforme a lo establecido en el Anexo II, apartado 2.
  • - En el caso de personas y entidades que realicen actividad actividad económica, el cálculo se realizará conforme a lo establecido en el Anexo II, apartado 3.
Criterios de valoración y baremación:
  • No hay criterios de valoración y baremación, las ayudas contempladas en las presentes bases se adjudicarán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 14 del Decreto 36/2009, y los trámites y criterios señalados en las bases , hasta agotar el crédito inicial asignado a la convocatoria.
  • Las concesiones se realizarán a favor de las personas o entidades que reúnan las condiciones establecidas en estas bases para ser consideradas beneficiarias de las subvenciones, siempre que hayan presentado de forma completa y en el plazo habilitado para ello, toda la documentación requerida, cumpliendo los requisitos técnicos establecidos en estas bases respecto a las actuaciones subvencionables.
  • En caso de que se apruebe el incremento del presupuesto inicial asignado a la convocatoria, en el acto administrativo correspondiente se determinará si procede la ampliación del plazo para presentar solicitudes, lo cual dependerá de si existen solicitudes pendientes de concesión que hayan quedado en lista de reserva
  • Las solicitudes que, no reciban ayudas por haberse agotado el crédito asignado a la convocatoria, conformarán una lista de reserva final,
Forma de Abono:
  • Podrá aprobarse un abono anticipado de hasta un 50 % del importe concedido, una vez que se acredite el inicio de las actuaciones objeto de subvención, mediante Resolución del órgano competente, y previa petición expresa de la persona o entidad beneficiaria, que deberá acompañarse de la documentación exigida por la base vigesimoprimera, apartado 21.2.1, incluyendo la GARANTÍA que corresponda, en caso de que el importe concedido supere los 50.000,00 € .
  • El importe restante (o la totalidad de la ayuda en caso de que no se haya efectuado anticipo) se abonará tras la presentación de la documentación justificativa que acredite la finalización total de la actividad subvencionada (conforme a la base vigesimoprimera), la comprobación de que se encuentra completa y cumple todos los requisitos establecidos en las presentes bases y la normativa aplicable, y una vez realizada la comprobación material de las actuaciones ejecutadas.
  • El abono se realizará mediante Resolución del órgano competente, y estará condicionada a que la persona o entidad beneficiaria haya presentado la documentación justificativa descrita en la base vigesimoprimera.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 11/1/2023 0:0
Fecha Fin: 12/5/2023 23:59
  • Condición: Plazo inicial ampliado por Orden de 5 de abril de 2023

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Unidad Administrativa Provisional Dependiente Unidad de Contratación

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejero/a
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      artículo 25 de la Ley 39/2015
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso contencioso-administrativo

    Normativa

    • Normativa autonómica

      La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

      El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria

      ORDEN de 20 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento del autoconsumo compartido y el desarrollo de Comunidades Energéticas en diferentes sectores, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 2, Línea 1), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

      EXTRACTO de la Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento del autoconsumo compartido y el desarrollo de Comunidades Energéticas en diferentes sectores, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 2, Línea 1), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

      EXTRACTO de la Orden 189/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para la modificación de la convocatoria de subvenciones para el fomento del autoconsumo compartido y el desarrollo de Comunidades Energéticas en diferentes sectores, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 2, Línea 1), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

      Normativa estatal

      La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), cuyos procedimientos de concesión y control de las subvenciones.

      El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RD 887/2006), en la medida en que la Ley que desarrolla se aplique de forma supletoria conforme a lo señalado en el punto anterior.

      Normativa europea

      Reglamento UE 2021/241, por el que se establece el MRR.

      El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      7897
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2963599
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