Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayudas extraordinarias de concesión directa destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesa el sector ganadero de Canarias tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia

Documentación

Por internet

    • Declaración responsable

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Regular la concesión directa de ayudas extraordinarias destinadas al mantenimiento del sector ganadero de Canarias con la finalidad de apoyar a dicho sector y paliar de esta manera las dificultades económicas que vienen experimentando a consecuencia de los incrementos de sus costes de producción derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado y de oficio
Beneficiarios:
Titulares de explotaciones ganaderas de caprino, ovino, porcino vacuno,cunícola y avícola que figuren inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con censo debidamente actualizado según la normativa vigente
b) Que tengan al menos 5 UGM (Unidad de Ganado Mayor).
c) Que tengan su domicilio social en España o que operen dentro del territorio nacional a través de establecimientos permanentes radicados en dicho territorio y que se hayan visto
afectados por la crisis económica derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
d) Que cumplan con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos y condiciones fijados en este Decreto
ley.
e) Que no esté afectado por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a aquellas empresas o autónomos controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas o autónomos que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la citada invasión, en la
medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Titulares de explotaciones ganaderas de caprino, ovino, porcino vacuno,cunícola y avícola que figuren inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con censo debidamente actualizado según la normativa vigente
  • b) Que tengan al menos 5 UGM (Unidad de Ganado Mayor).
  • c) Que tengan su domicilio social en España o que operen dentro del territorio nacional a través de establecimientos permanentes radicados en dicho territorio y que se hayan visto
  • afectados por la crisis económica derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
  • d) Que cumplan con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos y condiciones fijados en este Decreto
  • ley.
  • e) Que no esté afectado por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a aquellas empresas o autónomos controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas o autónomos que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la citada invasión, en la
  • medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
Cuantía
  • Se destinarán 8.500.000,00 euros a la financiación de las ayudas reguladas en este Decreto ley, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.470.02, localización territorial 9999, Línea de Actuación 134G1386 Ayuda excepcional compensación dificultades sectores agrarios por guerra de Ucrania, crédito ampliado mediante Orden de 29 de Marzo de 2023 (BOC nº 67 de 4 de Abril de 2023)
Criterios de valoración y baremación:
  • El citado procedimiento se iniciará de oficio por el departamento por el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura, ganadería y pesca teniendo en cuenta que los documentos y datos que obran en su poder aseguran el cumplimiento por las personas beneficiarias de los requisitos exigidos en el artículo 4 del Decreto Ley13/2022.
Forma de Abono:
  • Las subvenciones concedidas se abonarán en atención a lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una vez cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 12 de este Decreto ley y se materializarán mediante transferencias de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que el mismo se lleve a cabo por la entidad colaboradora prevista en su artículo 7.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 14/5/2024 0:0
Fecha Fin: 18/5/2024 23:59
  • Condición: Ser beneficiarios de la Resolución de la Viceconsejería de Sector primario nº 1037/2024 de fecha 06/05/2024.

  • Más nformación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      Las resoluciones de concesión deberán dictarse y notificarse antes del 31 de diciembre de 2022, salvo que se modifique el Marco Nacional para adaptarlo al Marco Europeo en cuyo caso será el 31 de diciembre de 2023.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio:
      Desestimatorio
      Artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto ley 13/2022, de 1 de diciembre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de ayudas extraordinarias destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesa el sector ganadero de Canarias tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

      Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, por la que se se revoca parcialmente la Resolución de 22 de diciembre de 2023 de la Viceconsejería de Sector Primario, por la que se concede una ayuda directa a los titulares de explotaciones ganaderas de caprino, ovino, porcino, vacuno, cunícola y avícola recogidos en el Anexo I, destinada a paliar la difícil situación económica que atraviesa el sector ganadero de Canarias tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      7928
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2963754

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    Actualizado 09/10/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto