Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Solicitud de autorización de ocupación, con instalaciones fijas, del dominio público marítimo-terrestre o sus zonas de servidumbre

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Acreditación de la representación en los términos del artículo 5.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su caso.
    • Abono de tasas por prestación del servicio requerido.
    • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) y, en su caso, de la persona representante.
    • Plano de situación con líneas del deslinde y servidumbre marítimo terrestre vigentes. con líneas del deslinde y servidumbre marítimo terrestre vigentes.
    • En el caso de edificaciones o instalaciones existentes: título habilitante de las mismas, del órgano competente en Costas
    • En el caso de uso u ocupación del D.P.M.T.:
      • Proyecto básico de acuerdo a los artículos 85-97 del Reglamento General de Costas, aprobado por el RD 876/2014.
      • Documentación acreditativa de que el peticionario no incurre en ninguna de las prohibiciones de contratar según la normativa vigente de contratos del sector público
      • Resguardo acreditativo de la fianza provisional a que se refiere el art. 185 del Reglamento General de Costas
      • Documentación acreditativa de que el peticionario no incurre en ninguna de las prohibiciones de contratar según la normativa vigente de contratos del sector público
      • En el caso de solicitarse actuaciones en el mar, documentación a que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero Documentación a que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.
    • En el caso de uso u ocupación de las zonas de servidumbre del D.P.M.T.:
      • Acreditación de la titularidad de la propiedad o disponibilidad sobre la misma
      • Ficha Catastral
      • Proyecto básico, suscrito por técnico competente. En caso de obras menores, podrá sustituirse por memoria explicativa de las obras y presupuesto de éstas detallado por partidas, acompañado de planos o esbozos de planta y alzado e información fotográfica de la zona donde se pretenden realizar las obras, señalando el emplazamiento referido al planeamiento vigente, suscrito por técnico competente (art. 3.B del Decreto 171/2006)
      • Informe urbanístico municipal relativo a la compatibilidad y viabilidad del proyecto presentado con el planeamiento municipal, con especificación de las licencias correspondientes. relativo a la compatibilidad y viabilidad del proyecto presentado con el planeamiento municipal, con especificación de las licencias correspondientes.
      • En el caso de edificaciones o instalaciones existentes: Declaración de cumplimiento por técnico competente, según modelo.
      • En el caso de nuevas edificaciones o instalaciones, proyecto de preinstalación de energía solar térmica, en aplicación de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 1/2001, de 21 de mayo Proyecto de preinstalación de energía solar térmica, en aplicación de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción de edificios aptos para la utilización de energía solar, limitaciones de autorizaciones administrativas.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Acreditación de la representación en los términos del artículo 5.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su caso.
    • Abono de tasas por prestación del servicio requerido.
    • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte) y, en su caso, de la persona representante.
    • Plano de situación con líneas del deslinde y servidumbre marítimo terrestre vigentes. con líneas del deslinde y servidumbre marítimo terrestre vigentes.
    • En el caso de edificaciones o instalaciones existentes: título habilitante de las mismas, del órgano competente en Costas
    • En el caso de uso u ocupación del D.P.M.T.:
      • Proyecto básico de acuerdo a los artículos 85-97 del Reglamento General de Costas, aprobado por el RD 876/2014.
      • Documentación acreditativa de que el peticionario no incurre en ninguna de las prohibiciones de contratar según la normativa vigente de contratos del sector público
      • Resguardo acreditativo de la fianza provisional a que se refiere el art. 185 del Reglamento General de Costas
      • Documentación acreditativa de que el peticionario no incurre en ninguna de las prohibiciones de contratar según la normativa vigente de contratos del sector público
      • En el caso de solicitarse actuaciones en el mar, documentación a que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero Documentación a que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.
    • En el caso de uso u ocupación de las zonas de servidumbre del D.P.M.T.:
      • Acreditación de la titularidad de la propiedad o disponibilidad sobre la misma
      • Ficha Catastral
      • Proyecto básico, suscrito por técnico competente. En caso de obras menores, podrá sustituirse por memoria explicativa de las obras y presupuesto de éstas detallado por partidas, acompañado de planos o esbozos de planta y alzado e información fotográfica de la zona donde se pretenden realizar las obras, señalando el emplazamiento referido al planeamiento vigente, suscrito por técnico competente (art. 3.B del Decreto 171/2006)
      • Informe urbanístico municipal relativo a la compatibilidad y viabilidad del proyecto presentado con el planeamiento municipal, con especificación de las licencias correspondientes. relativo a la compatibilidad y viabilidad del proyecto presentado con el planeamiento municipal, con especificación de las licencias correspondientes.
      • En el caso de nuevas edificaciones o instalaciones, proyecto de preinstalación de energía solar térmica, en aplicación de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 1/2001, de 21 de mayo Proyecto de preinstalación de energía solar térmica, en aplicación de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción de edificios aptos para la utilización de energía solar, limitaciones de autorizaciones administrativas.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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Tramitación

Objeto

  • Autorizar la ocupación, con instalaciones fijas, del dominio público marítimo-terrestre o sus zonas de servidumbre, a que se refiere la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su normativa de desarrollo.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Asociaciones, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • No podrán ser titulares de autorizaciones o concesiones en el dominio público marítimo-terrestre las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el normativa de Contratos del Sector Público (art. 152.3 del Reglamento General de Costas).
  • Por otra parte, el otorgamiento de concesiones o autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre a extranjeros estará condicionado a la prueba de reciprocidad en sus países de origen para los nacionales españoles. En todo caso, deberán concurrir los siguientes requisitos: tener domicilio fiscal en España, cumplir las condiciones que la legislación de contratos del Estado requiere para contratar con extranjeros, y manifestar su sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales españoles para todas las incidencias derivadas del título administrativo que se le otorgue, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones a extranjeros. Se exceptúan de lo anterior los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, a reserva de las limitaciones que por razones de orden público, seguridad y salud pública puedan establecerse (artículos 153 y 154 del Reglamento General de Costas).
Tasas:
(163) Tasa por informes y demás actuaciones facultativas
  • (1) AUTORIZACIONES PREVISTAS EN EL ART. 49 DEL REGLAMENTO GENERAL DE COSTAS APROBADO POR EL RD 876/2014

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico
    Plazo de resolución:
    4 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Desestimatorio
    Ley 39/2015, en su artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 171/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

    Normativa estatal

    Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

    Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

    Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, modificado por el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto.

    Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral.

    Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, modificado por el Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Cómo incorporar nueva documentación o responder a un requerimiento de un procedimiento ya iniciado?
    Accediendo al Registro General Electrónico, a través del siguiente enlace, haciendo referencia al número de expediente asignado al procedimiento e indicado en la comunicación de inicio.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    8062
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    2986117

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