Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Acceso a la propiedad de viviendas protegidas de promoción pública

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • Certificado de la Junta Administradora de estar al corriente en el pago de las cuotas de comunidad Certificado debidamente sellado. En caso de que la Junta Administradora no disponga de sello deberán aportar copia del acta de nombramiento del Presidente o Secretario firmante, así como fotocopia de su D.N.I., además de la acreditación firmada de estar al corriente con los pagos de la comunidad
    • Anexo Declaración jurada del estado civil del titular solicitante, así como de la relación de personas que conforman la unidad de convivencia con la autorización de acceso a datos de los mayores de edad
    • Póliza de seguros Copia de la póliza acreditativa de haberse contratado, como mínimo, un seguro contra incendios y riesgos catastróficos sobre la vivienda, estableciendo un valor mínimo de la misma no inferior al precio básico canario por metro cuadrado de superficie útil que tenga la vivienda, y con cláusula de cesión de derechos a favor del Instituto Canario de la Vivienda, y fotocopia del recibo acreditativo de estar al corriente del pago del mismo. El citado valor se podrá obtener mediante el simulador habilitado por este Instituto en la siguiente dirección web: http://www.gobiernodecanarias.org/vivienda. En el caso de que dicha póliza haya sido contratada por la Junta Administradora, al objeto de asegurar la totalidad de las viviendas de la promoción con la cobertura antes indicada, se aportará por parte del presidente de la Comunidad copia de la misma, que igualmente deberá recoger la citada cláusula de cesión de derechos, y el valor total de las viviendas que integran la promoción
    • Volante de empadronamiento Volante de empadronamiento colectivo de todas las personas que residan en la vivienda en el que se refleje la identificación de las personas que conforman la unidad de convivencia y referido a la fecha de presentación de la solicitud
    • En caso de actuar por medio de representante
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • En el supuesto de que la persona solicitante o los miembros de la unidad de convivencia se opongan expresamente a la consulta de información obrante en las bases de datos telemáticas de otras Administraciones
      • Documentación acreditativa de la identidad del adjudicatario (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad de los convivientes (DNI, NIE o pasaporte)
      • Certificado de residencia Certificación residencia legal en España
      • Certificado castastral de bienes de las personas mayores de edad de la unidad de convivencia
    • En caso de que la persona titular solicitante se encuentre separada judicialmente
      • Documentación acreditativa de la separación En el caso de encontrarse el titular solicitante separado judicialmente deberá acreditarse tal circunstancia mediante certificado expedido por el Registro Civil o fotocopia del libro de familia, adjuntándose sentencia de separación y liquidación de la sociedad de gananciales. Asimismo, en el supuesto de existencia de separación conyugal en la que no se haya disuelto la sociedad de gananciales se deberá presentar certificado catastral de bienes del otro cónyuge.

    Otra documentación de interés:

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud
    • Certificado de la Junta Administradora de estar al corriente en el pago de las cuotas de comunidad Certificado debidamente sellado. En caso de que la Junta Administradora no disponga de sello deberán aportar copia del acta de nombramiento del Presidente o Secretario firmante, así como fotocopia de su D.N.I., además de la acreditación firmada de estar al corriente con los pagos de la comunidad
    • Anexo Declaración jurada del estado civil del titular solicitante, así como de la relación de personas que conforman la unidad de convivencia con la autorización de acceso a datos de los mayores de edad
    • Póliza de seguros Copia de la póliza acreditativa de haberse contratado, como mínimo, un seguro contra incendios y riesgos catastróficos sobre la vivienda, estableciendo un valor mínimo de la misma no inferior al precio básico canario por metro cuadrado de superficie útil que tenga la vivienda, y con cláusula de cesión de derechos a favor del Instituto Canario de la Vivienda, y fotocopia del recibo acreditativo de estar al corriente del pago del mismo. El citado valor se podrá obtener mediante el simulador habilitado por este Instituto en la siguiente dirección web: http://www.gobiernodecanarias.org/vivienda. En el caso de que dicha póliza haya sido contratada por la Junta Administradora, al objeto de asegurar la totalidad de las viviendas de la promoción con la cobertura antes indicada, se aportará por parte del presidente de la Comunidad copia de la misma, que igualmente deberá recoger la citada cláusula de cesión de derechos, y el valor total de las viviendas que integran la promoción
    • Volante de empadronamiento Volante de empadronamiento colectivo de todas las personas que residan en la vivienda en el que se refleje la identificación de las personas que conforman la unidad de convivencia y referido a la fecha de presentación de la solicitud
    • En caso de actuar por medio de representante
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
    • En el supuesto de que la persona solicitante o los miembros de la unidad de convivencia se opongan expresamente a la consulta de información obrante en las bases de datos telemáticas de otras Administraciones
      • Documentación acreditativa de la identidad del adjudicatario (DNI, NIE o pasaporte)
      • Documentación acreditativa de la identidad de los convivientes (DNI, NIE o pasaporte)
      • Certificado de residencia Certificación residencia legal en España
      • Certificado castastral de bienes de las personas mayores de edad de la unidad de convivencia
    • En caso de que la persona titular solicitante se encuentre separada judicialmente
      • Documentación acreditativa de la separación En el caso de encontrarse el titular solicitante separado judicialmente deberá acreditarse tal circunstancia mediante certificado expedido por el Registro Civil o fotocopia del libro de familia, adjuntándose sentencia de separación y liquidación de la sociedad de gananciales. Asimismo, en el supuesto de existencia de separación conyugal en la que no se haya disuelto la sociedad de gananciales se deberá presentar certificado catastral de bienes del otro cónyuge.

    Otra documentación de interés:

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Tramitación

Objeto

  • Facilitar el acceso a la propiedad de las viviendas protegidas a las personas adjudicatarias en régimen de alquiler de viviendas protegidas de promoción pública calificadas con anterioridad al III Plan Canario de Vivienda, así como a las personas adjudicatarias en régimen de compraventa anteriores al I Plan Canario de Vivienda.
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Ser adjudicatario/a de vivienda protegida de promoción pública titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler, calificadas con anterioridad al Tercer Plan Canario de Vivienda (1996-1999) y en régimen de compraventa anteriores al I Plan Canario de Vivienda (1988-1991).
  • Venir ocupando de forma habitual y permanente la vivienda de la que es adjudicataria.
  • Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia sean propietarios ni titulares de derechos de uso o disfrute de ninguna otra vivienda.
  • Estar al corriente en la cuota aprobada por la Junta Administradora relativa a los gastos comunes del edificio.
  • Que la vivienda se encuentre asegurada, como mínimo, contra incendios y riesgos catastróficos.
  • Acreditar haber satisfecho, al menos, el 35% de las cuotas facturadas correspondientes al alquiler de la vivienda o el 50% del precio de venta de la misma.
  • No haber obtenido con anterioridad una bonificación por este mismo concepto.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Acceda a la Documentación
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 6/12/2023 0:0
Fecha Fin: 5/12/2024 23:59
  • Condición: Plazo abierto para presentar solicitud las personas adjudicatarias de las viviendas protegidas de promoción pública que se encuentran detalladas en el Anexo I (provincia de Las Palmas) y Anexo II (provincia de S/C de Tenerife) de la Resolución de 21 de noviembre de 2023.
  • Dichos Anexos también se pueden consultar en el apartado "Otra documentación de interés" de la pestaña "Documentación"

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Pública S/C de Tenerife I.C.V.
      Servicio de Promoción Pública Las Palmas I.C.V.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de Vivienda
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 3.3 del Decreto 1/2023, de 19 de enero, por el que se establecen las medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas y se regula el procedimiento para su calificación.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Se bonificará el precio de venta de las viviendas protegidas siempre que no se haya accedido previamente a una bonificación del precio de venta de dichas viviendas.
      La citada bonificación se regula en el artículo 4 del Decreto 1/2023, de 19 de enero.

    Normativa

    Preguntas Frecuentes

    • Mi unidad de convivencia la conformamos varios miembros ¿cómo cumplimento el anexo con la declaración jurada de mi estado civil y la declaración de miembros de la unidad familiar?
      El documento denominado “anexo” lo podrá descargar y cumplimentar en el todos los datos de los diferentes miembros de la unidad familiar, teniendo en cuenta que tiene que ir firmado por aquellos miembros mayores de edad. En el caso de que alguno de los miembros mayores de edad marque en el documento anexo su oposición a la consulta y verificación de los datos que se relacionan tenga presente que estará obligado a aportarlos al expediente.
      ¿ Qué sucede si no deseo optar en esta ocasión a la compra de la vivienda?
      Los adjudicatarios que no estuviesen interesados ahora en la compra de la vivienda podrán continuar con el pago de las rentas, continuando con el disfrute de la misma en régimen de arrendamiento hasta un futuro ofrecimiento de venta.
      ¿Estoy a tiempo de acceder a la compra de la vivienda pese a que la deuda por alquileres que tengo contraída me impide acreditar el pago del 35 % de los recibos emitidos?
      Sí. En cualquier momento, antes del vencimiento del plazo de doce meses para presentar la solicitud de compra de la vivienda, puede ponerse en contacto con la empresa VISOCAN al objeto de regularizar los pagos pendientes de su vivienda para poder cumplir con una de las condiciones para optar a la compra de la vivienda.
      Soy la persona titular del contrato de arrendamiento y me encuentro separado de hecho de mi cónyuge, ya que no hemos tramitado la separación judicial, ¿puedo solicitar la compra de la vivienda?
      Sí, pero debe tener en cuenta que, en tal caso, se tendrá que acreditar que su cónyuge no es propietario ni titular del derecho de uso o disfrute de otra vivienda mediante certificado del centro de gestión catastral, o autorizar dicho cónyuge la consulta de dichos datos. No olvide que la adquisición de la vivienda en propiedad mediante la posterior formalización de la escritura pública de compraventa conlleva que dicho bien pasa a formar parte de la sociedad de gananciales de la que usted y su cónyuge forman parte.
      Resido en la vivienda pero mi pareja/cónyuge a cuyo nombre se encuentra el contrato de arrendamiento ha abandonado la misma o ha fallecido, ¿puedo solicitar la compra?
      En primer lugar lo que tengo que hacer es solicitar la regularización de mi situación cuanto antes, mediante una solicitud de subrogación en la titularidad de la vivienda, acompañada de una posterior solicitud de compra antes del vencimiento del plazo de doce meses.

      El Instituto Canario de la Vivienda analizará su solicitud de cambio de titularidad y a la vista de su relación personal con el arrendatario resolverá. Si el sentido de la resolución es favorable pasará al posterior estudio de su solicitud de acceso a la propiedad.
      Resido en la vivienda pero mi padre/madre/hijo/hija/abuelo/ abuela/nieto/nieta a cuyo nombre se encuentra el contrato de arrendamiento ha abandonado la misma o ha fallecido, ¿puedo solicitar la compra?
      En primer lugar lo que tengo que hacer es solicitar la regularización de mi situación cuanto antes, mediante una solicitud de subrogación en la titularidad de la vivienda, acompañada de una posterior solicitud de compra antes del vencimiento del plazo de doce meses.

      El Instituto Canario de la Vivienda analizará su solicitud de cambio de titularidad y a la vista de su relación personal con el arrendatario resolverá. Si el sentido de la resolución es favorable pasará al posterior estudio de su solicitud de acceso a la propiedad.
      Resido en la vivienda, pero mi parentesco con el arrendatario el cual ha abandonado la misma o ha fallecido es distinto de los indicados con anterioridad, ¿puedo solicitar la compra?
      Como en los supuestos anteriores tengo que solicitar la regularización de mi situación cuanto antes, mediante una solicitud de subrogación en la titularidad de la vivienda cuando existe una relación de parentesco, acompañada de una posterior solicitud de compra antes del vencimiento del plazo de doce meses.

      El Instituto Canario de la Vivienda analizará su solicitud de cambio de titularidad y a la vista de su relación personal con el arrendatario resolverá. Si el sentido de la resolución es favorable pasará al posterior estudio de su solicitud de acceso a la propiedad.
      ¿Tendré facilidades para la compra de la vivienda?
      Sí. En primer lugar se me bonificará el 50% del precio de referencia conforme al cual se hubiera calculado la renta inicial que figura en el contrato de alquiler, lo que implica que la vivienda no se me va vender al precio que tendría hoy en día una vivienda protegida de promoción pública, sino al precio que tenía en el momento que se me adjudicó, con una rebaja del 50% de su precio.

      Otras de las facilidades van dirigidas al plazo que se podrá conceder para abonar el precio que se decida aplazar que será de cinco, diez, quince, veinte o veinticinco años.
      ¿El tipo de interés que se me aplicará al precio aplazado será fijo o variable?
      A diferencia del tipo de interés aplicable al préstamo hipotecario que obtendría de una entidad financiera que podría ser fijo o variable, el aplazamiento del precio en esta compraventa tendrá siempre un tipo fijo equivalente al interés legal del dinero vigente en el momento en que se vaya a practicar la liquidación de las cantidades pendientes, sin que en ningún caso dicho tipo sea superior al 5%. En anteriores Decretos favorecedores del acceso a la propiedad el tipo fijo que se aplicaba a las compraventa era siempre del 5%. En la actualidad el interés legal del dinero está en el 3,25%.
      Tengo la posibilidad de elegir pagar la vivienda mediante el abono de cuotas constantes, todos los meses, o cuotas crecientes en una tasa anual del 4%. ¿voy a pagar más si escojo esta última modalidad?
      No, la diferencia entre una modalidad u otra radica en que el esfuerzo que tiene que realizar en la segunda modalidad es menor al principio, pero a medida que avanza el tiempo ese esfuerzo va creciendo. Una vez vencido el plazo elegido y abonadas todas las cuotas, la cuantía total del capital y del interés abonado sería la misma tanto en la modalidad de pago en cuotas crecientes como en la del mismo plazo pero en cuota constantes.

      No obstante es muy importante tener presente que si se tiene intención, dentro de un tiempo, de adelantar el pago de las cuotas restantes, la mejor elección es la de comprar la vivienda con la modalidad de cuotas constantes, ya que en el momento del abono anticipado la cuantía del capital amortizado es mayor que la de la liquidación que se realice en la modalidad de cuotas crecientes.
      ¿Además de la posibilidad de elegir pagar la totalidad del precio restante en el momento de la firma de la escritura de compraventa, puedo optar más adelante por terminar de pagar de manera anticipada el precio aplazado?
      Sí, como se ha explicado con anterioridad esta posibilidad existe y es recomendable como medida para ahorro de los intereses futuros, ahorro que será mayor si se ha optado por la modalidad de cuotas constantes.
      ¿Una vez firmada la escritura pública de compraventa podré disponer libremente de la vivienda?
      Como en toda escritura pública de compraventa tendrá que estar pendiente de las obligaciones que va adquirir tras la firma de dicha escritura pública.

      En primer lugar la relacionada con la obligación de inscribir la compraventa en el Registro de la Propiedad para cumplir con una de las condiciones que le van a permitir disfrutar de la bonificación del 50% del precio de la vivienda.

      Otra de las condiciones es la relacionada con el pago de la totalidad de las cuotas aplazadas de cuyo incumplimiento también se podría derivar la perdida del beneficio de la bonificación y la imposibilidad de transmitir la vivienda intervivos hasta que no se pague en su totalidad el precio aplazado.

      Además, mientras la vivienda continúe ostentando la condición de vivienda protegida de protección pública persistirán las condiciones propias de una vivienda sujeta a dicho régimen de protección. En la escritura pública de compraventa se informará de la fecha en que finalizará la misma.
      Vivo en una promoción de dúplex adosados propiedad del Instituto Canario de la Vivienda cuya venta se nos ha ofrecido y hace mucho tiempo que no se reúne la junta administradora, por lo que no sé quién será el responsable actual de la comunidad. ¿estoy obligado/a presentar certificado de la junta administradora de estar al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad?
      Sí, todas las promociones de viviendas cuya venta se ha ofertado, con independencia de si trata de viviendas en una planta o dúplex adosados, están sujetas al régimen de la propiedad horizontal, al contar con elementos comunes que van desde los cuartos de contadores, cuartos de hidros, aljibes, escaleras de zonas comunes, sobre los que, por tratarse de elementos comunes, cada una de las viviendas del grupo tienen una cuota de participación, cuya administración corresponde a la Junta Administradora y, tras la venta de las viviendas, a la Comunidad de Propietarios que se constituya. Por dicha razón tendrá que contactar con los demás vecinos de su promoción al objeto de que los últimos representantes de la Junta Administradora emitan los certificados correspondientes.
      Soy arrendatario y me he acogido al ofrecimiento de venta del instituto canario de la vivienda, una vez que he presentado mi solicitud de compra de la vivienda con toda la documentación a la que estoy obligado ¿que trámites tengo que realizar para escriturar mi vivienda?
      Tiene que esperar a que se le notifique si procede o no procede la bonificación del precio. En caso de proceder, se le hará llegar un documento en el que se le informará de las cantidades que ha abonado, la bonificación del precio concedida y deducidas ambas del precio, cuánto le restaría por pagar y en qué plazos. En el plazo que se le indique deberá responder por escrito al documento indicando la modalidad de pago elegida. Si se le deniega la bonificación, presentar las alegaciones correspondientes.
      No se ha ofertado aún la compraventa de mi vivienda propiedad del ICV, la cual fue calificada como de protección oficial con anterioridad al año 1996, ¿puedo adelantar pagos futuros para terminar de pagar el precio?
      No. Seguirá abonando su alquiler mensual, hasta que por parte de este Instituto se le indique lo contrario.
      El contrato de arrendamiento de la vivienda de la que soy arrendatario fue firmado en fecha posterior al año 1996 ¿podré acceder a la propiedad de la vivienda en un futuro?
      De acuerdo con la regulación actual lo que permite acceder a la propiedad de la vivienda es la fecha de calificación del grupo de viviendas, que tienen que ser anterior al año 1996, o sea, el ICV podrá ofrecer la venta de aquellos grupos de viviendas construidos hasta el II Plan Canario de Vivienda.

      Ante la duda de si su vivienda se podrá ver afectada y, en tal caso, cuál podrá ser la previsión futura se podrá confirmar dicha información a través de la propia empresa recaudadora VISOCAN, cuyas oficinas se encuentran en la Avda. Los Majuelos, 4 Esq. C/ La Brega, en Santa Cruz de Tenerife y C/Málaga 21, Las Palmas de Gran Canaria, mediante cita previa en el Teléfono 928 115050 o bien a través de la web https://www.visocan.es/ si también se desea obtener cita para recibir información de fórmulas de pago.
      Mi vivienda no se encuentra en alquiler, ya que se trata de un contrato antiguo en acceso diferido a la propiedad o en régimen de compraventa otorgado en su día por el Instituto Nacional de la Vivienda o por el Instituto para la Promoción Pública de la vivienda y queremos terminar de pagarla o saber si esta totalmente pagada para obtener las escrituras públicas de compraventa ¿a donde me tengo que dirigir?
      La mejor manera de saber si se trata de una vivienda por la que el Instituto Canario de la Vivienda tenga que otorgar una escritura pública de venta una vez abonado su precio es acudir a la empresa encargada actualmente de la recaudación de los créditos, VISOCAN, para confirmar dicha información y al mismo tiempo tener conocimiento del estado actual de dicho crédito, en lo que se refiere a la existencia, en su caso, de cantidades pendientes de abono o fecha prevista de finalización del plazo de amortización.

      A la vista de la información ofrecida por la empresa, de interesarle materializar ya el pago total del precio al objeto de empezar a tramitar la firma de la escritura pública, VISOCAN, le ayudará en la preparación de su solicitud, adelantando los estudios económicos referidos al estado de dicho crédito y emitiendo a tal fin los certificados necesarios para que por parte del Instituto se ultime la preparación de la escritura pública cuando el precio de la vivienda se encuentre totalmente abonado.
      La vivienda en la que habito está a nombre de mi/s padre/madre/s fallecido/a/s, pero no se si terminaron de pagarla y, en dicho caso si se les otorgó en su día escritura pública de compraventa. ¿ qué pasos tendría que dar?
      En primer lugar tenemos que tener claro que para poder recibir información acerca una vivienda que está a nombre de nuestro padre o madre fallecidos deberemos acreditar nuestra condición de herederos mediante testamento o, a falta de este, declaratorio de herederos “ab intestato”.

      Con alguno de dichos documentos que acrediten nuestra condición de herederos ya podremos dirigirnos a la empresa recaudadora VISOCAN, al objeto de que se nos informe del estado del crédito existente sobre la vivienda. Las oficinas de esta empresa se encuentran en la Avda. Los Majuelos, 4 Esq. C/ La Brega, en Santa Cruz de Tenerife y C/Málaga 21, Las Palmas de Gran Canaria, mediante cita previa en el Teléfono 928 115050 o bien a través de la web https://www.visocan.es/ si también se desea obtener cita para recibir información de fórmulas de pago.
      Por parte de la empresa se nos indicará si el crédito se encuentra aún pendiente de amortización y las cantidades restantes en ese momento; si fué ya amortizado, en cuyo caso lo siguiente es saber si se otorgó a favor de nuestro padre/madre escritura pública de compraventa así como el nombre del notario; o bien saber si cuando compró/compraron la casa mi padre/madre, constituyeron una hipoteca para garantizar el precio aplazado a favor del Instituto Canario de la Vivienda, en cuyo caso VISOCAN me informará del estado de dicho crédito y lo que tengo que hacer para poder amortizarlo y cancelar la hipoteca.
      Soy el/la propietario/a de la vivienda que me vendió en su día el Instituto Canario de la Vivienda y sé que tengo que terminar de pagarla o bien me consta que ya he terminado de pagarla. ¿para solicitar la escritura pública me tengo que desplazar presencialmente a las oficinas del Instituto Canario de la Vivienda o de la empresa de recaudación VISOCAN?
      No hace falta desplazarse de manera presencial a ninguna de las oficinas de dichos organismos, sobre todo cuando el interesado/a no reside en ninguna de las islas capitalinas o fuera de las capitales provinciales o insulares en las que se encuentra alguna de las oficinas del ICV.

      Actualmente en la sede electrónica del Gobierno de Canarias se encuentra, a disposición de los adjudicatarios de viviendas en compraventa del parque público del Instituto Canario de la Vivienda que lo necesiten, el procedimiento 2230, denominado “Amortización de préstamos en contratos de compraventa y acceso diferido a la propiedad de viviendas protegidas de promoción pública”, en la siguiente dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/movil/tramites/2230.

      El objeto del mismo es permitirle abonar la totalidad del precio de la vivienda, aplazado en la adquisición de viviendas protegidas mediante documento privado de compraventa o mediante contrato de acceso diferido a la propiedad, para el posterior otorgamiento de escritura pública de compraventa o elevación a publico del documento privado que inicialmente se haya suscrito.

      Si, en mi caso, ya he comprado la vivienda al Instituto Canario de la Vivienda mediante escritura pública y me consta que tengo que terminar de pagar el crédito que tengo pendiente con el Instituto para que se cancele la hipoteca también dispongo de un procedimiento en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, procedimiento 1585, denominado “Cancelación de hipoteca constituida en vivienda protegida de promoción pública”, en la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/1585

      En ambos supuestos comentados siempre podré ponerme en contacto con la entidad recaudadora para que me ayude en la cumplimentación de mi solicitud.

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      8161
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      2984246

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    Actualizado 16/01/2025 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto