Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP), prevista en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias

Documentación

Por internet

    • Solicitud
    • En caso de nuevos solicitantes:
      • Certificado de titularidad de cuenta corriente
    • En caso de actuar como representante:
      • Acreditación de la representación Documentación acreditativa para ejercer la representación de la persona física o jurídica que solicita la ayuda
    • Compromiso mantener actividad afectados por el volcán
      • Anexo 2 Declaración responsable, ajustada al modelo que figura en anexo 2 , con indicación de la superficie afectada identificada según el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) donde se comprometan a continuar con la actividad agraria al menos durante 3 campañas.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Serán objeto de subvención los viticultores cuya superficie productiva esté ubicada en Canarias y dedicada al cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP) en la campaña 2023 (Acción I.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias)
  • Adicionalmente se aplicará una medida excepcional en las zonas afectadas por la erupción volcánica en la isla de la Palma, que comprende la totalidad de los municipios de Tijarafe, Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente. Dicha medida excepcional consistirá en una ayuda igual a la percibida en 2020 para aquellos solicitantes cuyas explotaciones hayan quedado imposibilitadas para la producción y se comprometan a mantener la actividad durante al menos 3 años
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Productores de Canarias de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los viticultores cuyas superficies de cultivo estén inscritas en alguno de los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las diferentes Denominaciones de Origen (DOP), que además cumplan los siguientes requisitos:
  • a) Que sus superficies productivas se ubiquen en la Comunidad Autónoma de Canarias, en las que se deben haber realizado las labores habituales de cultivo, incluida la recolección y cuya superficie sea igual o superior a 1.000 m2
  • b) Que las parcelas y/o recintos objeto de solicitud estén debidamente identificados en el Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y correctamente referenciadas a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud.
  • c) Que las parcelas y/o recintos objeto de solicitud se encuentren debidamente inscritos en el Registro Vitícola.
  • d) Que se haya efectuado la correspondiente declaración de vendimia (anteriormente denominada declaración de cosecha) de las parcelas y/o recintos objeto de solicitud.
  • f) En el caso de solicitar el importe de ayuda incrementado por tener la producción asegurada, poseer una póliza suscrita, incluida en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, en vigor en la campaña por la que solicita la ayuda.
  • 2. A los efectos de la letra b) del apartado anterior, se considerarán superficies admisibles para la ayuda los recintos con los siguientes usos SIGPAC: -VI- (Viñedo), -VF- (Viñedo-Frutal); -FV- (Frutos secos-viñedo); -CV- (Cítricos-viñedo); -VO- (Viñedo- olivar). Además, se considerarán admisibles para la ayuda los recintos con usos SIGPAC: -TA- (Tierras arables) y -TH- (Huerta); -FY- (Frutales), -CI- (Cítricos) y -FS- (Frutos secos) acompañados de las incidencias 12 y 58 o 59; y -TA- (Tierras arables) y -TH- (Huerta), con la incidencia 111.
  • En aquellos recintos en asociación con otros cultivos en producción, se considerará admisible para el viñedo el 50% de la superficie válida del recinto.
  • Se considerará también admisibles para la ayuda las superficies de los elementos del paisaje que formen parte y estén integradas con la incidencia 116 en los recintos con los usos SIGPAC definidos en el párrafo anterior.
  • Adicionalmente, se considerarán admisibles aquellas superficies con uso SIGPAC “IM” (Improductivo) e incidencia 210 para aquellos productores con recintos en las zonas afectadas por la erupción volcánica de la Palma,
  • 3. A los efectos de la letra d) del apartado anterior, quedarán excluidos de la ayuda aquellos solicitantes que estando obligados a ello, no realicen la correspondiente declaración de vendimia o que, habiéndola realizado, presenten un rendimiento inferior a 400 Kgs/ha, salvo casos debidamente justificados a juicio del órgano instructor. Igualmente, quedarán excluidos de la ayuda, aquellos solicitantes que habiendo realizado declaración vendimia, presenten rendimientos superiores a los establecidos como máximos en los correspondientes Reglamentos en vigor de los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las Denominaciones de Origen, salvo casos debidamente justificados a juicio del órgano instructor.
Cuantía
  • 1. Las subvenciones que se convocan están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa para la campaña 2022, se le asigna un importe de tres millones setecientos treinta y cinco mil ciento sesenta euros (3.735.160,00 €). Dicha cuantía podrá modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.
  • 2. Los importes unitarios de la ayuda, como máximo ascenderán a:
  • - Producción no asegurada: 2.310 euros por hectárea.
  • - Producción asegurada: 2.530 euros por hectárea.
  • 3. Se abonará un complemento de ayuda del 10% de los importes que pudieran corresponderles a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (Submedida 6.1 del PDR 2014-2020 o Intervención 6961.1 del PEPAC 2023-2027) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la presente campaña 2023
Criterios de valoración y baremación:
  • A los efectos del control administrativo y sobre el terreno que lleve a cabo el órgano instructor, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del articulo 9 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, aprobada por Orden de 28 de noviembre de 2017, los solicitantes pondrán a su disposición cualquier otra información adicional que le sea requerida al inicio o en el transcurso de dichos controles, en particular, documentos probatorios suficientes que acrediten que el solicitante es titular de las superficies productivas por las que solicita la ayuda.
Forma de Abono:
  • La ayuda se abonará directamente a los productores que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago de la ayuda se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 16 de octubre de 2023 y el 30 de junio de 2024

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 16/5/2023 0:0
Fecha Fin: 15/7/2023 23:59

Fecha Inicio: 16/7/2023 0:0
Fecha Fin: 9/8/2023 23:59
  • Condición: Las solicitudes con entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación serán consideradas para la gestión y pago, pero la ayuda que se conceda se reducirá en 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto. Las presentadas con posterioridad al 9 de agosto de 2023 serán desestimadas

  • Más nformación

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Apoyo a la Producción y Comercialización
      Servicio Dirección Técnica Organismo Pagador

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      19 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio
      Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    Códigos identificativos

    • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

      8321
    • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

      3014269
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    Actualizado 18/04/2024 © Gobierno de Canarias | Aviso legal | Política de cookies | Sugerencias y Reclamaciones Contacto