Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Subvenciones para impulsar el programa de viviendas colaborativas dirigidas a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad

Tramitación

Objeto

  • La finalidad de este programa de subvenciones es la de impulsar y fortalecer los procesos colectivos de acceso a la vivienda, especialmente aquellos con un papel relevante de personas mayores y, preferentemente, mediante modelos cooperativos de viviendas colaborativas inclusivas y dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad
  • Este programa 4 o programa de viviendas colaborativas, se ejecuta en el marco de los fondos <> financiado por el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), dentro de las directrices marcadas por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en el Convenio firmado con la Comunidad Autónoma de Canarias. Este programa 4 es una acción que se ejecuta para contribuir al alcance del objetivo CID (hito) 325 de la línea de inversión I.2 del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
A quién está dirigido:
ONG's, Asociaciones, Federaciones, Fundaciones y Cooperativas
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones, siempre que tengan su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias, y cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, las cooperativas de viviendas colaborativas, las asociaciones que persigan constituir una cooperativa de viviendas colaborativas y otras entidades sin ánimo de lucro que deseen fomentar el uso de las cooperativas de viviendas colaborativas inclusivas.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Requisitos previos:
  • • Estar dadas de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • • No podrán acceder a las subvenciones si incurren en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • • Que su domicilio fiscal radique en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Requisitos durante el proceso:
  • -Cumplimiento de todas las solicitudes, declaraciones, compromisos y autorizaciones explicitadas en las bases reguladoras y que incluyen también a todas aquellas relacionadas directamente con la ejecución de los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, entre las que se encuentran:
  • Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés _DACI_
  • Aceptación de cesión y tratamiento de datos según la LOPD 3/2018 y Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PTRR, según Anexo IV-C de la Orden HFP/1030/2021, de 20 de septiembre
  • Compromiso del cumplimiento de los principios transversales del PRTR
  • Autorización de conformidad con el artículo 22.2.e) del MRR
  • Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio DNSH
  • Requisitos relacionados directamente con la ejecución de los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia-MRR:
  • -Cumplimiento explícito de las obligaciones de comunicación y de difusión relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional y que están desarrolladas en la base octava.
  • -Cumplimiento explícito de las obligaciones con respecto al principio DNSH y al etiquetado verde y digital y que están desarrolladas en la bases.
  • -Cumplimiento de todas las obligaciones en cuanto al seguimiento y control de la subvención y que están desarrolladas en las bases, con especial relevancia a las actuaciones anudadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea en el marco del Instrumento financiero «Next Generation EU» y sometidas a la normativa reguladora del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR) y, en especial, a la consecución del alcance del hito 325 de la línea I.2 del Componente 22.
  • Requisitos específicos según líneas de actuación:
  • -Línea de actuación 2: Declaración del cumplimiento del porcentaje exigido en la base sexta con respecto a las acciones subvencionables de la línea de actuación 3.
  • -Línea de actuación 3: Memoria explicativa de los criterios y del proceso de selección y cumplimentar una declaración del compromiso de mantener las plazas y sus características durante el período en que la posibilidad de reintegro esté en vigor, de conformidad con lo establecido en la letra h del apartado 8.1 de la base octava.
  • -Para la justificación de las acciones subvencionadas y recogidas en las actuaciones 2 y 3, informe de auditoría.
Cuantía
  • Las ayudas estarán destinadas a financiar las acciones contempladas en las siguientes actuaciones subvencionables:
  • a) Actuación 1: ayudas destinadas a grupos promotores de viviendas colaborativas para la contratación de asistencias técnicas que apoyen la generación y desarrollo de cooperativas de viviendas colaborativas que estén dirigidas a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad. Las subvenciones pueden destinarse a las siguientes acciones:
  • a.1) Acompañamiento cualificado, hasta 6.000€
  • a.2) Formalización o actualización jurídica, hasta 6.000€
  • a.3) De viabilidad económica, hasta 6.000€
  • a.4) Búsqueda de la oportunidad inmobiliaria, hasta 2.000€
  • a.5) Elaboración de estudios previos o anteproyectos, hasta 18.000€
  • a.6) Formalización del Plan de Funcionamiento Interno, hasta 6.000€
  • a.7.1) Presentación, hasta 800€
  • a.7.2) Justificación, hasta 6.000€
  • a.7.3) Informe de auditoría, hasta 8.000€
  • b) Actuación 2: ayudas para el acceso a suelo o edificio, para proyectos de ejecución o de reforma de edificios o para la adquisición de equipamiento a cooperativas de viviendas colaborativas que estén dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad. Las subvenciones pueden destinarse a las siguientes acciones:
  • b.1) Adquisición de suelo, hasta 480.000€
  • b.2) Adquisición de edificios, hasta 380.000€
  • b.3) Adquisición de equipamiento, hasta 260.000€
  • b.4) Medidas principio "DNSH" fondos <>, hasta 200.000€
  • c) Actuación 3: ayudas a las cooperativas de viviendas colaborativas para fomentar el acceso a las mismas, preferentemente a familias que, teniendo recursos económicos insuficientes, deseen acceder a este modelo y a personas en situación de vulnerabilidad. Las subvenciones se destinarán a la disminución de la aportación de capital social que la persona debería aportar a la cooperativa de viviendas colaborativas:
  • c.1) Fomentar el acceso a familias, hasta 44.000€ por familia
  • c.2) Fomentar el acceso a personas en situación de vulnerabilidad, hasta 32.000€ por persona
  • d) Actuación 4: ayudas para la comunicación y difusión del modelo. Las subvenciones pueden destinarse a las siguientes acciones:
  • d.1) Formación y capacitación, hasta 6.000€
  • d.2) Realización de campañas de difusión y comunicación del modelo, hasta 10.000€
  • d.3) Medidas principio de publicidad fondos <>, hasta 8.000€
  • Las cuantías máximas a percibir por entidad beneficiaria y línea de actuación se establecen en:
  • a) Para la Actuación 1 es de cuarenta mil euros _40.000€_.
  • b) Para la Actuación 2 es de ochocientos mil euros _600.000€_.
  • c) Para la actuación 3 se establece una cuantía máxima a percibir por entidad beneficiaria de trescientos mil euros _132.000€_.
  • d) Para la actuación 4 es de dieciséis mil euros _16.000€_.
  • Una misma entidad beneficiaria puede solicitar subvención en más de una actuación, simultáneamente o durante el período de vigencia de la convocatoria; si bien el importe a percibir por este programa no puede sobrepasar la cantidad máxima de novecientos mil euros _700.000€_.
Criterios de valoración y baremación:
  • De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta que estas ayudas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.
Forma de Abono:
  • 1.- La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
  • 2.- Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.
  • 3.- El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió, en los términos establecidos en la resolución de concesión.
  • 4.- Solo de aplicación a las líneas de actuación 1 y 4; abono anticipado. "En concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones acogidas a las líneas de actuación 1 y 4 de las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público y tratando de evitar que las entidades beneficiarias se vean en la imposibilidad de abordar, por falta de recursos propios, las acciones subvencionadas. En este supuesto, en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, obligatoriamente se hará constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad, cuya subvención
  • se solicita, sin el previo abono anticipado de la misma. El anticipo no podrá superar el cien por cien (100%) del importe total de la ayuda que se vaya a
  • conceder y se destinará exclusivamente a cubrir los gastos de la acción o acciones objeto de subvención."
  • Para el abono anticipado de las subvenciones se deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
  • No procederá la constitución de garantías dada la naturaleza, finalidad y objetivo de las actuaciones financiadas, de conformidad con lo previsto en el art. 42.1 in fine del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
  • Desde el 05/09/2023 hasta el 30/06/2025
  • En el BOC nº 213, de 30 de octubre de 2023, puede consultarse el Extracto de la Resolución nº 306, de 20 de octubre de 2023, del Viceconsejero de Bienestar Social por la que se aprueba la ampliación del plazo final de presentación de solicitudes y la ampliación del plazo de resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a impulsar y fortalecer el programa de viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Componente 22-I.2 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia financiado por los fondos «Next Generation EU» dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (ORDEN de 3 de julio de 2023, BOC nº 174 de 4 de septiembre).
  • Corrección error material del Extracto de 20 de octubre.

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Unidad Administrativa Provisional Dirección de Fondos Next Generation

Quién resuelve

Observaciones

  • Se incluye un apartado de definiciones, conceptos jurídicos indeterminados, de aplicación para determinar las acciones de las actuaciones subvencionables en el contexto de las ayudas de este programa y que debe consultarse en las bases:
    a.1) "personas en situación de vulnerabilidad"
    a.2) “personas mayores”
    a.3) “rentas”
    b.1) "familias que tienen recursos económicos insuficientes"
    b.2) “persona que tiene la consideración de única responsable de la unidad familiar o convivencial”
    b.3) “personas dependientes económicamente de la única persona responsable de la unidad familiar o convivencial”:
    c) "Grupos promotores de viviendas colaborativas"
    d) "Viviendas colaborativas inclusivas"
    e) "Equipamiento"

Normativa

  • Normativa autonómica

    LEY 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    Resolución de 9 de mayo de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifica el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    ORDEN conjunta de 5 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de la estructura organizativa de la Unidad Administrativa de carácter Provisional de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, constituida en virtud de la Orden de 13 de diciembre de 2021, conjunta de ambos Departamentos, de conformidad con lo previsto en la modificación del Instrumento de Planificación Estratégico de dicha Consejería, aprobado el 28 de julio de 2022 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU».

    Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Ley 16/2003, 8 abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género

    Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

    Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Ley 1/2010, de 26 de enero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

    Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.

    Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC 94 de 17 de mayo de 2019).

    LEY 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

    ORDEN de 3 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a impulsar y fortalecer el programa de viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad en la Comunidad Autónoma de Canarias, y por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023, en el marco del Componente 22-I.2 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia financiado por los fondos «Next Generation EU» dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España

    Extracto de la Resolución de 20 de octubre de 2023, por la que se prueba la ampliación del plazo final de presentación de solicitudes y la ampliación del plazo de resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a impulsar y fortalecer el programa de viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Componente 22-I.2 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia financiado por los fondos «Next Generation EU» dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

    Extracto de la Resolución de 3 de noviembre de 2023, por la que se corrige error en el extracto de la Resolución de 20 de octubre de 2023, que aprueba la ampliación del plazo final de presentación de solicitudes y la ampliación del plazo de resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a impulsar y fortalecer el programa de viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Componente 22-I.2 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia financiado por los fondos «Next Generation EU» dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (BOC n.º 213, de 30.10.2023)

    Resolución de 25 de junio de 2024, del Viceconsejero de Bienestar Social, por la que se procede a modificar las bases reguladoras y la convocatoria de la subvención destinada a impulsar y fortalecer el programa de viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad en la comunidad autónoma de canarias, en el marco del Componente 22-I.2 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia financiado por los fondos «Next Generation EU», dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    Normativa estatal

    Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

    Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

    Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

    Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

    Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

    Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

    Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

    Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y las disposiciones operativas posteriores también relativas a la aprobación de la evaluación del mismo.

    Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

    Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la covid-19.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Dónde puedo realizar las consultas sobre esta convocatoria?
    Las consultas deben dirigirse a la siguiente cuenta de correo: gestionmrr.derechossociales@gobiernodecanarias.org

    En cumplimiento de los procesos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las posibles entidades beneficiarias que vayan a solicitar algún tipo de acción subvencionable deben identificarse a la hora de realizar las consultas de carácter técnico.

    Las consultas serán atendidas por orden de entrada y serán trasladadas las repuestas de contenido genérico y de interés general al apartado de Preguntas frecuentes de esta ficha.
    ¿Se puede solicitar la subvención para cubrir costes que no fueron cubiertos por una subvención de otro organismo para el mismo fin? Ejemplo: He adquirido un suelo que ha sido parcialmente subvencionado ¿Puedo pedir la subvención por los gastos que no fueron cubiertos, ni justificados, con la financiación de la subvención anterior?
    Sí siempre que cumpla los requisitos establecidos en la Orden en cumplimiento de la normativa de aplicación.
    Cuestiones a considerar:
    1. Consideraciones Jurídicas de la Orden, apartado tercero, Principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. “(…) Respecto a la compatibilidad con las ayudas de Estado y la prevención de doble financiación, las entidades que participen deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa sobre ayudas de Estado y garantizar la ausencia de la doble financiación, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas en esta Orden respetan el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por tanto, solo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UE, Euratom 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).”
    2. Base Décima segunda.- Compatibilidad de las subvenciones y prohibición de la doble financiación.
    3. Base Décima quinta.- Plazo de ejecución de las actuaciones.
    4. Apartado 17.8. de la Base Décima Séptima.- Justificación de la subvención.
    5. Apartado 5.4. de la Base Quinta.- Gastos subvencionables.
    En relación a esta subvención ¿Se presenta una solicitud por cada actuación o debe presentarse una solicitud por todas las actuaciones que quiera solicitar? O también cabría preguntarse ¿Si se presenta una solicitud por cada acción o debe presentarse una solicitud por todas las acciones que quiera solicitar?
    La respuesta a estas preguntas podemos encontrarla en el apartado tercero de la base Sexta que dice “6.3. Una misma entidad beneficiaria puede solicitar subvención en más de una actuación, simultáneamente o durante el período de vigencia de la convocatoria; si bien el importe a percibir por este programa no puede sobrepasar la cantidad máxima de novecientos mil euros (900.000,00€)”

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    8347
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3030138

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