Sede electrónica del Gobierno de Canarias

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Reconocimiento de las entidades y centros de adiestramiento de perros de asistencia

Documentación

Por internet

    • Solicitud Modelo de solicitud.
    • Alta en el Impuesto de Actividad Económica que corresponda a la actividad.
    • Estatutos de la entidad y centro de adiestramiento, y tener entre sus fines estatutarios el adiestramiento de perros de asistencia.
    • Inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias y autorización de núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, si fuera preceptivo.
    • Relación contractual y currículo de las personas adiestradoras, así como certificado que acredite la capacitación profesional adecuada prevista en el artículo 7 de la Ley o los requisitos establecidos en la disposición transitoria primera de la Orden Ha de constar los siguientes datos:
1.º Nombre y apellidos, DNI/NIE, dirección postal, teléfono y correo electrónico. 2.º Tipología de perro de asistencia que adiestra. 3.º Experiencia acreditada mínima de dos años llevando a cabo tareas de adiestramiento de alguno de los tipos de perros de asistencia regulados en la Ley. 4.º Formación finalizada con aprovechamiento de Instrucción de perros de asistencia, con técnicas de adiestramiento y vinculación aplicadas a alguno de los tipos de perros de asistencia regulados en la Ley, expedida por un centro de formación con competencias en formación reglada u ocupacional, y una duración mínima de 330 horas o Cualificación profesional de “Instrucción de perros de asistencia”.
    • Póliza del seguro de responsabilidad civil en vigor.
    • Documento que acredite, por medios válidos en derecho, la representación de la persona que formule la solicitud en nombre de la entidad y centro de adiestramiento.
    • Memoria descriptiva en la que se detalle la personalidad jurídica de la entidad y centro de adiestramiento Incluirá: las actividades que desarrolla; si tiene instalaciones de cría y alojamiento de perros, el cumplimiento de las obligaciones legales y la autorización del núcleo zoológico, y que dispone, al menos, de una persona adiestradora, con la capacitación legalmente exigible para realizar el adiestramiento de perros de asistencia y el tipo de perros de asistencia que se adiestran en la entidad.
    • Declaración responsable de cumplir las obligaciones establecidas por la normativa vigente en materia de salud, protección y defensa de los animales y del medio ambiente, así como garantizar el buen trato y el bienestar de los perros; y normativa vigente en materia de accesibilidad universal
    • Relación contractual del personal de la entidad y centro de adiestramiento - Persona adiestradora de perros de asistencia, con la capacitación profesional adecuada de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 de la Ley o cumplir con los requisitos establecidos en la disposición transitoria primera de esta Orden. 
- Personal especializado para llevar a cabo la tarea de valoración de la unidad de vinculación. 
- Persona veterinaria responsable de la elaboración y cumplimiento del programa higiénico-sanitario, del bienestar de los animales, de la asistencia clínica y de la vigilancia epidemiológica de la entidad de adiestramiento.
    • Para el reconocimiento automático de la condición de centro de adiestramiento de la Fundación ONCE del Perro Guía (atendiendo a normativa vigente):
      • Declaración responsable de reconocimiento de la condición de Centro de Adiestramiento de la Fundación ONCE del Perro Guía y los centros de adiestramiento extranjeros concertados con ésta.

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Tramitación

Objeto

  • Conceder el reconocimiento oficial a las entidades y centros de adiestramiento de perros de asistencia y proceder a su inscripción en el Registro de perros de asistencia.
A quién está dirigido:
Asociaciones, Fundaciones, Empresas y Administración
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Las entidades y centros de adiestramiento de perros de asistencia deberán cumplir los siguientes requisitos para su reconocimiento oficial por parte de la Dirección General competente en materia de discapacidad:
  • a) Tener personalidad jurídica.
  • b) Tener entre sus fines estatutarios el adiestramiento de perros de asistencia.
  • c) Cumplir los requisitos exigidos por la normativa general y autonómica vigente para la respectiva actividad, así como disponer de las preceptivas licencias municipales y contar con las autorizaciones administrativas necesarias, incluida la de núcleo zoológico en la Comunidad Autónoma de Canarias, si fuera obligatoria.
  • d) Cumplir las obligaciones establecidas por la normativa vigente en materia de salud, protección y defensa de los animales y del medio ambiente, así como garantizar el buen trato y el bienestar de los perros.
  • e) Cumplir las obligaciones establecidas por la normativa vigente en materia de accesibilidad universal.
  • f) Disponer del personal mínimo que se especifica en el apartado 3 de este artículo.
  • g) Tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros ocasionados por el perro de asistencia, por una cuantía mínima de 300.000 euros por siniestro.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Acceda a la gestión telemática.
Plazo de presentación:
Todo el año

Más nformación

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de discapacidad

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Dirección General de Discapacidad
    Plazo de resolución:
    3 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Normativa

  • Normativa autonómica

    LEY 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

    DECRETO 403/2023, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Códigos identificativos

  • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

    8452
  • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

    3136073

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